¿Se practica retención en la fuente en intereses pagados por una empresa a una persona natural?
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Un usuario del foro pregunta si una empresa debe practicar retención en la fuente sobre los intereses pagados a una persona natural que le presta dinero. La respuesta aclara que sí, la empresa está obligada a aplicar retención en la fuente sobre esos intereses, considerándolos como remuneración por el crédito. La tasa de retención aplicable es del 7%, según lo estipulado en el artículo 1.2.4.2.5 del decreto 1625 de 2016.
Cuando una persona natural presta dinero a una empresa y le cobra intereses del 1%, por ejemplo, ¿la empresa que le paga los intereses debe practicarle retención en la fuente?
Respuestas: (1)
Sí. La empresa debe aplicar retención en la fuente a los intereses que le pague a una persona natural como remuneración por un crédito. La tarifa o porcentaje es del 7% según el artículo 1.2.4.2.5 del decreto 1625 de 2016.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, agosto 9). ¿Se practica retención en la fuente en intereses pagados por una empresa a una persona natural? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-practica-retencion-en-la-fuente-en-intereses-pagados-por-una-empresa-a-una-persona-natural-557/
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