¿Se puede aplicar el ajuste fiscal a un inmueble que ha sido contabilizado como inversión?
Cordial saludo:
Una empresa tiene como actividad la construcción de vías. Un cliente le va a pagar una obra con un apartamento. Se pregunta si el apartamento haría parte de la propiedad, planta y equipo como activo fijo; sin embargo, este activo no tiene relación con la actividad de la empresa, a menos que se utilice como bodega, o sería una inversión. De ser una inversión, los gastos de administración, impuesto predial y servicios públicos son un mayor valor de esa inversión. ¿Es posible hacerle el reajuste fiscal para determinar la ganancia ocasional?
Respuestas: (3)
El reajuste fiscal solo se puede aplicar a los bienes que tengan la calidad de activos fijos por expresa disposición de los artículos 280 y 70 del estatuto tributario. De manera que, si el inmueble recibido como parte de pago se clasifica como inversión y no como activo fijo, no hay lugar al reajuste fiscal.
Sin embargo, un inmueble que se ha adquirido como inversión puede ser, en todo caso, un activo fijo a la luz del inciso segundo del artículo 60 del estatuto tributario que define la clasificación de los activos enajenados:
«Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.»
Considerando que la empresa no tiene como objeto la compraventa de bienes raíces, perfectamente puede clasificar el apartamento como activo fijo, a fin de conservarlo durante años antes de decidir venderlo; con ello se cumpliría la definición de activos fijos, haciendo procedente el reajuste fiscal.
Es lo mismo que con las acciones cuando se compran con la intención de no venderlas, y estas se consideran activos fijos a pesar de estar registradas como una inversión.
Por supuesto, lo anterior es una interpretación nuestra de la norma en razón a que no existe una ley que de forma específica se refiera al tema de discusión.
Entendido, ¿cómo sería el manejo de los servicios públicos, predial y administración? Es decir, ¿serían gasto deducible en renta?
ANDRES BOTERO dijo:Entendido, ¿cómo sería el manejo de los servicios públicos, predial y administración? Es decir, ¿serían gasto deducible en renta?
Ver masSí, serían deducibles del impuesto a la renta en razón de que son gastos necesarios y asociados al inmueble.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, febrero 27). ¿Se puede aplicar el ajuste fiscal a un inmueble que ha sido contabilizado como inversión? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-aplicar-el-ajuste-fiscal-a-un-inmueble-que-ha-sido-contabilizado-como-inversion-1163/
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