¿Se puede cambiar unilateralmente la duración de la prórroga automática de un contrato de arrendamiento?

Buenos días: tengo un contrato de arrendamiento de un apartamento desde el 14 de enero de 2023, el cual se hizo por un (1) año, prorrogable automáticamente, si por las partes no se manifiesta el deseo de no prorrogarlo, lo que debe hacerse con no menos de 90 días antes del vencimiento.

En el mes de julio de 2026 me entregan un apartamento que adquirí, y le voy a enviar oportunamente un escrito al propietario, manifestándole mi deseo de prorrogar el contrato, pero solo por 6 meses, es decir, hasta el 31 de julio de 2026.

Pregunto si esto es aplicable y válido legalmente, o si por el contrario estaré obligado a prorrogar por un año.

Muchas gracias.

Fecha: 2025-09-30

Respuestas: (1)

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 820 de 2003, el contrato de arrendamiento se entiende prorrogado en iguales condiciones y por el mismo término inicial siempre que cada una de las partes haya cumplido con sus obligaciones. De modo que, si el contrato inicial tiene una duración de 1 año, su prórroga automática, en caso de que se dé, también debe ser por 1 año, porque así lo dispone la ley y así lo dispusieron las partes en el mismo contrato.

En consecuencia, si el arrendatario pretende una renovación o prórroga por un término inferior al inicial, es una modificación del contrato que no puede hacerse unilateralmente, de modo que requiere de la aceptación por parte del arrendador.

En este caso no existe una renovación automática, que debe ajustarse a las condiciones iniciales; lo que existe es una propuesta de modificación del contrato por parte del arrendatario, y depende del arrendador aceptarla o no.

En ese orden de ideas, lo recomendado es proponer al arrendador la renovación del contrato por un término de 6 meses, y si este no lo acepta, entonces enviar la notificación de no renovación del contrato de arrendamiento, porque seguramente en este punto para el arrendatario será mejor terminarlo antes que renovarlo por una duración mayor a la que necesita.

Si esa es la decisión, la propuesta de renovación debe presentarse con la suficiente anticipación, de modo que, si fuera necesario terminar el contrato, aun esté dentro de los 90 días para notificar la decisión de no renovarlo.

En resumen, el arrendador sí podría exigir que la renovación sea por 1 año, porque así lo establece la Ley 820 de 2003 y así estaba pactado en el contrato. La intención del arrendatario de reducir la duración a 6 meses solo puede surtir efecto si el arrendador lo acepta expresamente.

Fecha: 2025-09-30
0 0
Su respuesta:
Debe iniciar sesión para responder. Si no está registrado regístrese aquí, es grátis.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, septiembre 30). ¿Se puede cambiar unilateralmente la duración de la prórroga automática de un contrato de arrendamiento? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-cambiar-unilateralmente-la-duracion-de-la-prorroga-automatica-de-un-contrato-de-arrendamiento-1821/

Registro gratis en Gerencie.com

Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:

  • Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
  • Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
  • Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
  • Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
  • Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
  • Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
  • Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
  • Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.

El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.

Regístrate aquí