¿Se puede completar la jornada semanal con el domingo?
Yo quiero saber si para completar 46 horas semanales de trabajo se puede contar con los domingos para tal fin. Esto se debe a que en algunas semanas, por distintas razones, no alcanzo a completar las 46 horas de lunes a sábado.
Respuestas: (1)
No. En razón de que su jornada laboral es de lunes a sábado, la jornada semanal debe completarse en esos días, porque el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo claramente señala que la jornada laboral se debe distribuir en un máximo de 6 días, ya que el séptimo día es de descanso obligatorio, que en su caso es el domingo.
Si llegara a trabajar el domingo, ese día se paga con recargo del 75%, independientemente de si la semana previa completó o no las 46 horas semanales, o las que apliquen semanalmente.
Debe tenerse en cuenta que la ley no considera que el trabajo ordinario pueda ser reemplazado o compensado con trabajo dominical o festivo. Son horas con valor diferente, remuneradas de forma distinta, por lo que no son intercambiables.
Por ejemplo, si el trabajador faltara un día al trabajo entre semana, no es dable que trabaje el domingo para suplir el día no trabajado entre semana. Lo correcto es descontar el salario del día no trabajado.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, diciembre 20). ¿Se puede completar la jornada semanal con el domingo? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-completar-la-jornada-semanal-con-el-domingo-968/
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