¿Se puede completar la jornada semanal con el domingo?
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Un usuario del foro preguntó si podía contar el domingo para completar su jornada laboral de 46 horas semanales, ya que a veces no alcanza a hacerlo de lunes a sábado. Las respuestas destacadas aclaran que no es posible, ya que el Código Sustantivo del Trabajo establece que la jornada debe distribuirse en un máximo de seis días, reservando el domingo como día de descanso obligatorio. Además, si se trabaja el domingo, se paga con un recargo del 75%, y no se pueden compensar horas ordinarias con trabajo dominical. En caso de faltar un día entre semana, se debe descontar el salario correspondiente, no trabajar el domingo para compensar.
Respuestas: (1)
No. En razón de que su jornada laboral es de lunes a sábado, la jornada semanal debe completarse en esos días, porque el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo claramente señala que la jornada laboral se debe distribuir en un máximo de 6 días, ya que el séptimo día es de descanso obligatorio, que en su caso es el domingo.
Si llegara a trabajar el domingo, ese día se paga con recargo del 75%, independientemente de si la semana previa completó o no las 46 horas semanales, o las que apliquen semanalmente.
Debe tenerse en cuenta que la ley no considera que el trabajo ordinario pueda ser reemplazado o compensado con trabajo dominical o festivo. Son horas con valor diferente, remuneradas de forma distinta, por lo que no son intercambiables.
Por ejemplo, si el trabajador faltara un día al trabajo entre semana, no es dable que trabaje el domingo para suplir el día no trabajado entre semana. Lo correcto es descontar el salario del día no trabajado.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, diciembre 20). ¿Se puede completar la jornada semanal con el domingo? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-completar-la-jornada-semanal-con-el-domingo-968/
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