¿Se puede descontar del sueldo al trabajador cuando la empresa suspende la jornada laboral?
¿Si por causas ajenas al trabajador le empresa decide suspender la jornada laboral, ese tiempo no laborado lo debe reponer el trabajador , trabajando tiempo suplementario o hasta reponer las horas no trabajadas y/o la empresa puede descontar del salario del trabador el tiempo no trabajado? En este caso podemos citar una falla eléctrica, la cual impide ejecutar el proceso productivo en la empresa.
Respuestas: (1)
No se le puede hacer ningún descuento al trabajador cuando este no labora su jornada laboral o parte de ella, por causas que no le son imputables al trabajador. Esto en aplicación del artículo 140 del código sustantivo del trabajo que señala:
«Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del empleador.»
Es claro que, si el empleado no puede prestar sus servicios o no puede desarrollar las tareas asignadas por causas ajeas al mismo trabajador, tiene derecho a recibir el salario correspondiente, lo que se traduce en que no se le puede hacer ningún descuento, y menos se le puede exigir que reponga el tiempo no laborado con horas extras o adicionales a la jornada laboral.
Esto aplica incluso si la causa por la que el trabajador no puede laborar no es culpa de la empresa, como cuando hay una falla en el fluido eléctrico.
El único caso en que se puede descontar el tiempo no laborado, es cuando la culpa es del mismo trabajador.
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