¿Se puede descontar las vacaciones anticipadas en la liquidación?
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Un trabajador que solicitó vacaciones anticipadas renunció, lo que generó la duda sobre si se pueden descontar esos días en la liquidación. La respuesta es afirmativa: el empleador puede descontar las vacaciones que el trabajador no había ganado al momento de su renuncia. Por ejemplo, si se otorgaron 15 días de vacaciones y el trabajador solo había acumulado 10, se pueden descontar los 5 días no causados de su liquidación.
Respuestas: (1)
Sí. Cuando el trabajador solicita vacaciones anticipadas significa que se le otorgaron vacaciones que aún no se habían causado, a las que aún no tenía derecho, de modo que si luego renuncia el empleador tiene derecho a descontar de la liquidación los días de vacaciones otorgados que el trabajador no alcanzó a ganar o causar.
Por ejemplo, si el trabajador otorgó 15 días de vacaciones y al liquidar el contrato se determina que el trabajador sólo causó el derecho a 10 días, se le pueden descontar de la liquidación los 5 días a los que no tenía derecho.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, agosto 15). ¿Se puede descontar las vacaciones anticipadas en la liquidación? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-descontar-las-vacaciones-anticipadas-en-la-liquidacion-578/
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