¿Se puede determinar la ganancia ocasional aplicando el artículo 73 del estatuto tributario?
Respuestas: (1)
El artículo 73 del estatuto tributario señala que cuando se opta por el ajuste allí previsto para determinar la ganancia ocasional, la suma así determinada debe figurar como valor patrimonial en la declaración de renta, es decir, el activo debió haber sido declarado aplicando el ajuste del artículo 73 del E.T.
En razón a que he venido declarando el activo con el ajuste del artículo 70 y no con el ajuste del artículo 73, deberá determinar la ganancia ocasional aplicando el ajuste del artículo 70 y no del 73 del estatuto tributario.
Si fuera lo contrario, es decir, que en el año anterior hubiera declarado el activo aplicando el ajuste del artículo 73, al vender el activo se puede determinar la ganancia ocasional ajustando el costo según el artículo 70 del estatuto tributario, pues este no exige que tales ajustes deban figurar en la declaración de renta como expresamente lo señala la Dian en concepto 001308 (100095574) del 26 de agosto de 2021.
Las personas naturales pueden determinar el valor patrimonial de los activos a declarar aplicando el ajuste del artículo 70 o el artículo 73, según su elección, y si deciden declarar un activo aplicando el reajuste del artículo 73 del estatuto tributario, en el siguiente año pueden cambiar al artículo 70, situación que pueden aprovechar para utilizar el ajuste que más convenga cuando tienen previsto vender el activo, por lo que es muy importante hacer una pequeña planeación tributaria antes de tomar cualquier decisión.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, septiembre 16). ¿Se puede determinar la ganancia ocasional aplicando el artículo 73 del estatuto tributario? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-determinar-la-ganancia-ocasional-aplicando-el-articulo-73-del-estatuto-tributario-677/
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