¿Es obligatorio aplicar el ajuste fiscal a los activos fijos para efectos del impuesto al patrimonio?
Cordial saludo:
Respecto al impuesto al patrimonio, ¿una persona natural deberá ajustar las acciones o cuotas conforme al artículo 73 del estatuto tributario, con el fin de conformar la base gravable? ¿Si este artículo es optativo, es decir, no lo obliga a reajustar las acciones o cuotas?
Muchas gracias.
Respuestas: (1)
No es obligatorio que el contribuyente aplique el ajuste fiscal al costo de los activos fijos, ya que la norma está planteada de tal forma que es optativa. De manera que, ni para efectos del impuesto a la renta ni para efectos del impuesto al patrimonio se debe aplicar dicho ajuste.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, cuando no se ajusta fiscalmente un activo, al venderlo, la renta o la ganancia ocasional será superior, pagando un mayor impuesto.
En consecuencia, se debe hacer la respectiva planeación para determinar si es conveniente o no aplicar los ajustes fiscales permitidos.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, marzo 20). ¿Es obligatorio aplicar el ajuste fiscal a los activos fijos para efectos del impuesto al patrimonio? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/es-obligatorio-aplicar-el-ajuste-fiscal-a-los-activos-fijos-para-efectos-del-impuesto-al-patrimonio-1241/