📅 28/05/2025
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Tema: #Otros
Publicado: 2025-05-28

¿Se puede evitar el pago de intereses en el registro extemporáneo de escrituras públicas?

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Un usuario del foro pregunta si es posible evitar el pago de intereses por el registro extemporáneo de una escritura pública relacionada con el levantamiento de una hipoteca, que no se registró desde 1974. La respuesta indica que, según el artículo 14 del decreto 650 de 1996, es obligatorio pagar intereses moratorios por el retraso en el registro, sin un límite temporal. Además, la oficina de registro no procederá con el registro hasta que se paguen esos intereses. No hay leyes que permitan la condonación de estos cargos, por lo que la única opción es verificar si el monto cobrado es correcto.

Buen día, la casa de mi mamá se levantó la hipoteca en 1974, pero no se registró la escritura de levantamiento de la hipoteca. En el registro, nos cobran $3.440.000 por intereses. ¿No hay alguna ley o forma de solicitar una rebaja en esos intereses, ya que fue error de mi papá por no registrar ese documento y ahora nosotros no podemos asumir ese costo?

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 2008

Publicado:2025-05-28
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El artículo 14 del decreto 650 de 1996 establece la obligación de pagar intereses moratorios cuando los actos sujetos a registro no se registren dentro de los términos allí establecidos, sin establecer un límite temporal respecto al tiempo durante el cual se causarán esos intereses, de modo que correrán hasta tanto se realice el registro.

En consecuencia, la oficina de registro se abstendrá de registrar la escritura de cancelación de hipoteca si no se acredita el pago de los intereses a que haya lugar. Hay varios pronunciamientos de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre ese tema, como la resolución 161 de agosto de 2023.

De otra parte, no conocemos una ley que contemple una condonación o amnistía de esos intereses, así que habrá que pagarlos, y sólo restaría determinar si los intereses que le están cobrando son los correctos o no, tema que no podemos resolver.

Plazo para registrar una escritura pública
Plazo para registrar una escritura pública.Plazo que la ley confiere para registrar las escrituras de compraventa en la oficina de registro de instrumentos públicos.
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, mayo 28). ¿Se puede evitar el pago de intereses en el registro extemporáneo de escrituras públicas? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-evitar-el-pago-de-intereses-en-el-registro-extemporaneo-de-escrituras-publicas-1482/

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