¿Se puede facturar con AIU en un contrato de mantenimiento eléctrico?
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En una discusión sobre la facturación en contratos de mantenimiento eléctrico, un usuario preguntó si se puede aplicar el AIU y si es posible disminuirlo, dado que el prestador del servicio es responsable del IVA. La respuesta aclaró que el IVA sobre el AIU solo se aplica a contratos de construcción de bienes inmuebles, y el mantenimiento eléctrico no se clasifica así. Por lo tanto, no es correcto cobrar el IVA solo sobre la utilidad. Además, se solicitó más claridad sobre la intención de disminuir el AIU, ya que no se comprendió del todo.
¿En un contrato de mantenimiento eléctrico se le puede disminuir el AIU, ya que la persona que presta el servicio es responsable del Iva y cobra el Iva sobre la utilidad?
Agradezco su amable colaboración.
Respuestas: (1)
En primer lugar, la facturación del Iva sobre el A.I.U aplica únicamente en los contratos de construcción de bien inmueble, y el mantenimiento eléctrico no clasifica como construcción de bien inmueble por lo tanto no es correcto cobrar el Iva únicamente sobre la utilidad, tal como lo deja claro la Dian en oficio 906722 de 2022 donde hacer una recopilación de su doctrina durante un largo periodo de tiempo, que es reiterativa.
En segundo lugar, no entendemos a qué se refiere con disminuir el AIU. Agradecemos si ofrece más detalles al respecto.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, agosto 5). ¿Se puede facturar con AIU en un contrato de mantenimiento eléctrico? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-facturar-con-aiu-en-un-contrato-de-mantenimiento-electrico-539/
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