¿Se puede otorgar un poder firmado electrónicamente con certificado digital?

Cordial saludo,
En relación con los artículos 7 y 28 de la Ley 527 de 1999 (Ley de Comercio Electrónico) y el Decreto 2364 de 2012, tengo la siguiente pregunta:
¿Es posible empoderar a un tercero (abogado y/o persona natural) con un poder (documento) amplio y suficiente para obrar en mi nombre firmado mediante una firma electrónica certificada o un certificado digital de persona natural emitido por una entidad autorizada en Colombia por la ONAC para emitir dichos certificados? En caso afirmativo, ¿es el empoderamiento equivalente a un poder amplio y suficiente para obrar en mi nombre firmado ante un notario en Colombia?
Mil gracias,
Nicolás.

Fecha: 2024-08-04. Editado 2024-08-04 por Gerencie.com

Respuestas: (2)

Autor: Gerencie.com.

En principio sí es válido otorgar un poder firmándolo electrónicamente haciendo uso de un certificado digital, pero dependerá del tipo de poder y el contexto en que será utilizado.

El código general del proceso en el artículo 103, que trata sobre la utilización del las tecnologías de la información y las comunicaciones permite la utilización de la firma electrónica, en especial en el inciso tercero:

«En cuanto sean compatibles con las disposiciones de este código se aplicará lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, las que lo sustituyan o modifiquen, y sus reglamentos.»

Específicamente sobre el poder, el artículo 74 del código general del proceso expresamente permite conferir poder especial con mensaje de datos con firma digital, lo que no aplica para el poder general que necesariamente debe ser conferido mediante escritura pública, pero esto aplica en el contexto del código general del proceso que por analogía suele ser utilizado en otros contextos.

De otra parte, el artículo del decreto 2364 del 2012 expresamente confiere la misma validez a la firma electrónica que a la firma autógrafa, siempre en el contexto de los mensajes de datos, de documentos electrónicos.

Para responder a la pregunta final, si se trata de un proceso civil no se puede conferir poder general mediante la firma digital, pero en otro tipo de procedimiento y diligencias sí debería ser válido en razón a que la ley reviste a la firma digital de la misma validez que la firma autógrafa, sin embargo, algunas entidades por política interna podrían no aceptar ese tipo de firmas y habría que entrar a reclamaciones judiciales o administrativas para que lo dispuesto en la ley sea aplicado.

Fecha: 2024-08-04
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Autor: Nicolas.

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Reputación: 15 puntos
Nivel: 2
Gracias.
Fecha: 2024-08-06
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