¿Se puede reclamar compensatorio y recargo por trabajar domingos y festivos?
Leer resumen
Un trabajador pregunta si puede reclamar tanto un día compensatorio como el recargo por trabajar domingos y festivos, ya que su empleador le ofreció un día compensatorio como incentivo, pero no le paga el recargo. Las respuestas indican que, según el Código Sustantivo del Trabajo, si el trabajador labora 1 o 2 festivos, puede elegir entre el recargo o el descanso compensatorio, pero no ambos. Sin embargo, si trabaja 3 o más, tiene derecho a ambos. Además, el descanso compensatorio debe otorgarse en la semana siguiente, no a discreción del empleador.
Respuestas: (1)
Es probable que el beneficio prometido por su empleador ya esté incluido en la ley y sea de obligatorio cumplimiento, según disponen los artículos 180 y 181 del Código Sustantivo del Trabajo.
Cuando el trabajador labora 1 o 2 domingos/festivos en un mismo mes, tiene derecho a elegir entre la remuneración con recargo o el descanso compensatorio; uno de los dos, no los dos al tiempo. Si ese fue el caso, su empleador tiene razón, pero el descanso compensatorio no puede otorgarse cuando quiera, en 2 o 3 meses, sino que debe otorgarse en la semana siguiente.
Si en el mes de diciembre usted laboró 3 o más domingos/festivos, tiene derecho a que se le pague el recargo y además a que se le otorgue el descanso compensatorio, y no es un beneficio que el empleador otorgue a voluntad; es algo que la ley contempla expresamente.
Es importante precisar que las promesas verbales que haga el trabajador son inoponibles y dependen de su buena fe cumplirlas o no. Lo que no se incorpore al contrato de trabajo no se puede exigir.
Preguntas relacionadas:
- ¿Se deben liquidar prestaciones sociales al renovar el contrato de trabajo?
- ¿Se puede alegar acoso laboral y despido injustificado?
- ¿Cómo formalizo la entrega de un terreno como pago por obligaciones laborales?
- Caso laboral: Cuidador de finca sin afiliación a seguridad social y reclamo por pérdida de ganado.
- ¿Si la incapacidad laboral termina el día de descanso obligatorio, debo trabajarlo?
- Nuestros productos y servicios
- Guía Laboral 2026
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de obligaciones laborales
- Liquidador Pro de intereses moratorios - Dian
- Guía de arrendamiento sin riesgo
- Ver más productos y servicios
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, enero 28). ¿Se puede reclamar compensatorio y recargo por trabajar domingos y festivos? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-reclamar-compensatorio-y-recargo-por-trabajar-domingos-y-festivos-1049/
Registro gratis en Gerencie.com
Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:
- Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
- Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
- Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
- Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
- Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
- Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
- Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
- Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.
El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.
Regístrate aquí

Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Gbot
Recomendados
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes