📅 28/01/2025
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Publicado: 2025-01-28
Editado: 2025-01-28 por Laura Lopez

¿Se puede reclamar compensatorio y recargo por trabajar domingos y festivos?

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Un trabajador pregunta si puede reclamar tanto un día compensatorio como el recargo por trabajar domingos y festivos, ya que su empleador le ofreció un día compensatorio como incentivo, pero no le paga el recargo. Las respuestas indican que, según el Código Sustantivo del Trabajo, si el trabajador labora 1 o 2 festivos, puede elegir entre el recargo o el descanso compensatorio, pero no ambos. Sin embargo, si trabaja 3 o más, tiene derecho a ambos. Además, el descanso compensatorio debe otorgarse en la semana siguiente, no a discreción del empleador.

Buenos días, mi empleador, para incentivar el trabajo en los festivos, promovió un beneficio: por cada festivo trabajado en diciembre y enero, se dará un día compensatorio que se podrá redimir en los próximos 3 meses como máximo. Con lo anterior se entiende que, como es un “beneficio”, también te deben pagar el recargo por trabajar el festivo. Esa es mi pregunta, ya que ahora mi empleador no me quiere pagar el recargo, excusándose con que me van a dar el día compensatorio, cuando inicialmente lo vendieron como un beneficio. ¿Es una jugada injusta de mi empleador? ¿Tengo derecho a reclamar algo?

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 2008

Publicado:2025-01-28
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Es probable que el beneficio prometido por su empleador ya esté incluido en la ley y sea de obligatorio cumplimiento, según disponen los artículos 180 y 181 del Código Sustantivo del Trabajo.

Cuando el trabajador labora 1 o 2 domingos/festivos en un mismo mes, tiene derecho a elegir entre la remuneración con recargo o el descanso compensatorio; uno de los dos, no los dos al tiempo. Si ese fue el caso, su empleador tiene razón, pero el descanso compensatorio no puede otorgarse cuando quiera, en 2 o 3 meses, sino que debe otorgarse en la semana siguiente.

Si en el mes de diciembre usted laboró 3 o más domingos/festivos, tiene derecho a que se le pague el recargo y además a que se le otorgue el descanso compensatorio, y no es un beneficio que el empleador otorgue a voluntad; es algo que la ley contempla expresamente.

Es importante precisar que las promesas verbales que haga el trabajador son inoponibles y dependen de su buena fe cumplirlas o no. Lo que no se incorpore al contrato de trabajo no se puede exigir.

Descanso compensatorio remunerado por trabajo dominical
Descanso compensatorio remunerado por trabajo dominical.Descanso compensatorio remunerado por trabajar los domingos, ya sea de forma ocasional o habitual.
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, enero 28). ¿Se puede reclamar compensatorio y recargo por trabajar domingos y festivos? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-reclamar-compensatorio-y-recargo-por-trabajar-domingos-y-festivos-1049/

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