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Descanso compensatorio remunerado por trabajo dominical

Cuando el trabajador labora en su día de descanso obligatorio, que por regla general es el domingo, o en un festivo, tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado que, según los artículos 180 y 181 del Código Sustantivo del Trabajo, es opcional si ese trabajo es ocasional y obligatorio si es habitual, caso en el que se suma al pago del recargo. ¿Cuándo se otorga, cómo se paga y qué cambió con la reforma laboral?

Qué es el descanso compensatorio.

El descanso compensatorio es un día de descanso que se concede al trabajador para reponer el día de descanso obligatorio que tuvo que trabajar.

Es remunerado: ese día no se trabaja, pero tampoco se descuenta del salario, porque su pago ya está incluido en el sueldo mensual o quincenal.

Su finalidad no es darle más dinero al trabajador, sino garantizar su derecho a descansar. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL3567 de 2019, lo describió como un periodo de inactividad en días en que normalmente se trabajaría, sin que se afecte la remuneración mensual.

No se debe confundir con el recargo, que es el pago adicional por trabajar en el día de descanso, tema que desarrollamos en el artículo sobre el recargo dominical y festivo.

Días que dan derecho al descanso compensatorio.

Da derecho al compensatorio el trabajo en cualquier día de descanso obligatorio: el domingo, los festivos y, desde la reforma laboral, el día que las partes hayan pactado por escrito como descanso en lugar del domingo.

Así lo precisan los parágrafos 2 y 3 del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, tal como quedó después de la modificación que le hizo el artículo 14 de la ley 2466 de 2025:

«PARÁGRAFO 2o. Para todos los efectos, cuando este Código haga referencia a "dominical", se entenderá que trata de "día de descanso obligatorio".»

«PARÁGRAFO 3o. Las partes del contrato de trabajo podrán convenir por escrito que su día de descanso sea distinto al domingo. En caso de que las partes no lo hagan expreso en el contrato u otro sí, se presumirá como día de descanso obligatorio el domingo.»

En consecuencia, cuando en este artículo hablamos de trabajo dominical nos referimos al trabajo en el día de descanso obligatorio del trabajador, sea el domingo o el día que se haya pactado por escrito.

Cuando el trabajador labora todos los domingos y descansa un día entre semana, el efecto depende de si existe ese pacto escrito, como explicamos al tratar el trabajo de domingo a domingo con descanso entre semana.

Los festivos también dan derecho al compensatorio y se suman a los domingos para determinar si el trabajo es habitual; la forma de hacer ese conteo está en el artículo sobre cuántos compensatorios corresponden por trabajar domingos y festivos en el mes.

Descanso compensatorio por trabajo dominical ocasional.

El trabajo en día de descanso obligatorio es ocasional o excepcional cuando en el mes calendario se laboran hasta dos de esos días.

Para este caso, el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo dispone:

«El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior.»

Es decir, el trabajador escoge una de dos opciones: descansar otro día sin que se le descuente el salario, o recibir el pago del día trabajado con su recargo. La elección le corresponde al trabajador, no al empleador.

Si elige el descanso, no recibe pago adicional por haber trabajado ese día, porque, como lo precisó la Corte Suprema en la sentencia SL3567 de 2019, en ese caso la remuneración del día queda cubierta con el salario ordinario y la compensación es el descanso.

Para evitar discusiones posteriores, conviene que la elección del trabajador quede por escrito; basta un correo o un formato firmado.

Descanso compensatorio por trabajo dominical habitual.

El trabajo es habitual cuando en el mes calendario se laboran tres o más días de descanso obligatorio, sean consecutivos o no. Así lo dispone el parágrafo 1 del mismo artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo:

«PARÁGRAFO 1o. Se entiende que el trabajo en día de descanso obligatorio es ocasional cuando el trabajador o trabajadora labora hasta dos (2) días de descanso obligatorio, durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo en día de descanso es habitual cuando el trabajador o trabajadora labore tres (3) o más de estos durante el mes calendario.»

Para el trabajo habitual, el artículo 181 del Código Sustantivo del Trabajo establece:

«El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.»

Aquí el trabajador no elige, sino que recibe dos beneficios por cada día de descanso trabajado:

  1. El pago del día trabajado con su recargo.
  2. Un día de descanso compensatorio remunerado.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó la diferencia entre ambos casos en la sentencia SL3567 de 2019:

«Según el artículo 180 ibídem, el trabajador que labore de manera excepcional el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado dentro del salario ordinario o, en su lugar, a una retribución en dinero por trabajo en domingo o festivo, consistente ésta última en el recargo adicional del 75% sobre el salario ordinario; mientras que el canon 181 ídem establece que la labor habitual da derecho al descanso compensatorio remunerado dentro del salario ordinario más la mencionada suma adicional del 75%. En otras palabras, la diferencia radica en que, en el primer caso, el trabajador se encuentra ante una disyuntiva, esto es, escoger entre el disfrute del descanso compensatorio, sin perjuicio de su remuneración ordinaria, o el recargo adicional en dinero, pues, por el contrario, la persona que labore de forma habitual tiene derecho a percibir ambos beneficios.»

La sentencia menciona el recargo del 75%, que era el vigente cuando se profirió. Hoy el recargo es mayor, como veremos más adelante, pero la regla sigue siendo la misma: en el trabajo ocasional se elige, y en el habitual se reciben ambos beneficios.

¿Desde qué día se otorga el compensatorio cuando el trabajo se vuelve habitual?.

De acuerdo con nuestro criterio, el compensatorio obligatorio surge desde el tercer día de descanso trabajado en el mes, que es cuando se configura la habitualidad. Por los dos primeros días, el trabajador ya ejerció su derecho a elegir entre el pago y el descanso.

La excepción se da cuando los turnos del mes se programan desde el principio con tres o más días de descanso trabajados: allí la habitualidad se conoce de antemano y se deben compensatorios por todos esos días. Este punto, junto con el caso frecuente de dos domingos y un festivo, lo desarrollamos en detalle en el artículo sobre cuántos compensatorios corresponden por trabajar domingos y festivos.

Cuadro resumen.

La siguiente tabla resume qué recibe el trabajador según la situación en que labora sus días de descanso obligatorio:

Situación Qué recibe el trabajador
Trabaja uno o dos días de descanso obligatorio en el mes (ocasional). Pago con recargo o descanso compensatorio, a su elección, por cada día.
Trabaja tres o más días de descanso obligatorio en el mes (habitual). Pago con recargo y un descanso compensatorio por cada día trabajado.
Jornada por turnos de hasta 6 horas diarias y 36 semanales. Solo un descanso compensatorio por cada domingo trabajado, sin recargo.
Técnicos que no pueden ser reemplazados sin grave perjuicio para la empresa. Pago con recargo y descanso compensatorio, como los demás trabajadores.
Labores agrícolas, forestales y ganaderas que no pueden interrumpirse. Pago con recargo y descanso compensatorio.

Los dos últimos casos se explican más adelante, en la sección de casos especiales.

Cómo se paga un domingo con compensatorio.

El día de descanso compensatorio no se paga aparte: está incluido en el salario mensual. Ese día el trabajador no labora y no se le descuenta nada, pero tampoco recibe un pago adicional por él.

Lo que sí se paga aparte es el domingo trabajado, con el recargo del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, que la ley 2466 de 2025 aumentó de forma gradual: desde el 1 de julio de 2026 es del 90%, y desde el 1 de julio de 2027 será del 100%.

Supongamos que un trabajador devenga $3.000.000 mensuales, de modo que su día vale $100.000 (salario mensual dividido entre 30, como se explica al calcular el valor del día de trabajo). Si en septiembre de 2026 trabaja su domingo de forma habitual y cumple su jornada completa:

  • Por el domingo trabajado recibe $190.000: el valor del día ($100.000) más el recargo del 90% ($90.000).
  • Descansa un día laborable de la semana siguiente, que no se le descuenta.
  • En la nómina del periodo recibe su salario completo más $190.000 por ese domingo.

El valor ordinario del domingo ya está incluido en el salario como descanso remunerado. Si el trabajador labora ese día, se le paga adicionalmente el tiempo trabajado con el recargo, en proporción a las horas laboradas; de lo contrario, resultaría más barato hacerle trabajar el domingo que un día ordinario.

Si el trabajo es ocasional y el trabajador eligió el compensatorio, no recibe los $190.000: su compensación es el día de descanso.

Cuándo y cómo se otorga el descanso compensatorio.

La forma y la oportunidad del compensatorio las fija el artículo 183 del Código Sustantivo del Trabajo:

«El descanso semanal compensatorio puede darse en alguna de las siguientes formas: 1. En otro día laborable de la semana siguiente, a todo el personal de un establecimiento, o por turnos. 2. Desde el medio día o a las trece horas (1 p.m.) del domingo, hasta el medio día o a las trece horas (1 p.m.) del lunes.»

La regla general es la del numeral 1: un día completo de descanso en un día laborable de la semana siguiente a aquella en que se trabajó el día de descanso obligatorio.

Día laborable es aquel en que normalmente se trabaja. Si la empresa no labora los sábados, el compensatorio debe darse de lunes a viernes, y en ningún caso puede darse en un festivo, porque ese día ya es de descanso remunerado por ley, como explicamos al responder si el descanso compensatorio se puede dar en un día festivo.

El numeral 2 contempla otra modalidad: que el descanso vaya desde el mediodía o la 1 p. m. del domingo hasta la misma hora del lunes, lo que se utiliza cuando el trabajador solo labora la mañana del domingo.

El día lo fija el empleador, que es quien organiza el trabajo, aunque nada impide acordarlo con el trabajador. Lo que no puede hacer es dejar pasar la semana siguiente sin concederlo.

El compensatorio es un día completo en el que no se cumple la jornada que habitualmente corresponde a ese día, sea de 8, 6 o 5 horas; no se compensa hora por hora. Para quien trabaja de noche, de acuerdo con nuestro criterio, el compensatorio consiste en no hacer uno de sus turnos nocturnos, y no se cumple dándole libre el día que sigue a un turno de noche, porque ese tiempo ya es su descanso normal.

Aviso del trabajo dominical habitual.

Cuando el trabajo en domingo es habitual o permanente, el artículo 185 del Código Sustantivo del Trabajo obliga al empleador a informarlo con anticipación:

«Cuando se trate de trabajos habituales o permanentes en domingo, el empleador debe fijar un lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no puede disponer del descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio.»

Esa relación, que en la práctica es el cuadro de turnos, sirve también como prueba de que el trabajo en días de descanso estaba programado desde antes, lo cual incide en el número de compensatorios que se deben en el mes.

Labores que no se pueden suspender.

En labores que no pueden interrumpirse, como los viajes marítimos o fluviales, el artículo 184 del Código Sustantivo del Trabajo permite acumular los descansos:

«En los casos de labores que no puedan ser suspendidas, como los viajes fluviales o marítimos, cuando el personal no pueda tomar el descanso en el curso de una o más semanas, se acumulan los días de descanso en la semana siguiente a la terminación de las labores o se paga la correspondiente remuneración en dinero, a opción del trabajador.»

Es el único caso en que la ley permite expresamente que, a elección del trabajador, el descanso se reemplace por dinero.

¿Qué pasa si el empleador no concede el compensatorio?.

El compensatorio que no se concede no se pierde: el empleador sigue debiéndolo y el trabajador puede exigir que se le otorgue.

De acuerdo con nuestro criterio, el trabajador puede reclamarlo mientras no prescriba, lo que ocurre a los tres años contados desde que debió otorgarse, según el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo. Un reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, interrumpe la prescripción por una sola vez, como lo prevé el artículo 489 del mismo código.

Si el contrato termina y quedaron compensatorios causados sin disfrutar, en nuestro criterio deben pagarse en la liquidación, a razón de un día de salario por cada uno, porque ya no es posible concederlos. Los recargos debieron pagarse en las nóminas respectivas; si no se pagaron, también deben incluirse en la liquidación.

Ante la negativa del empleador, el trabajador puede presentar una queja ante la inspección del Ministerio del Trabajo, que puede verificar el incumplimiento e imponer sanciones, o acudir a la conciliación y al juez laboral.

Descanso compensatorio cuando no se trabaja el domingo completo.

La ley no exige un mínimo de horas trabajadas en el día de descanso para que surja el derecho al compensatorio. El Ministerio del Trabajo lo entendió así en el concepto 2557 del 9 de enero de 2013:

«Con base en todo lo antes mencionado y dejando claro que es el trabajador y no el empleador quien selecciona la opción de recibir la remuneración u otorgar el día de descanso compensatorio remunerado en términos del artículo 180 del C.S.T ya mencionado, en criterio de esta oficina, aunque la legislación no hace referencia al número de horas que se deben laboral en el domingo para poder optar por el descanso compensatorio, el otorgamiento del día de descanso compensatorio procede por el solo hecho de existir una prestación de servicios en tales días, independientemente de cualquier otra circunstancia. De esta forma, cualquiera sea el número de horas que laboren en día domingo el trabajador tendría derecho al día completo de descanso en compensación.»

Por tanto, sea una hora o la jornada completa, el trabajador tiene derecho a un día completo de descanso. Lo refuerza el artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo, que exige que el descanso obligatorio dure como mínimo veinticuatro horas: si se trabajó parte del domingo, ese descanso no se completó.

Por la misma razón, de acuerdo con nuestro criterio, cuando un turno nocturno pasa de la medianoche del sábado al domingo, o comienza el domingo en la noche, las horas laboradas dentro del domingo hacen de ese domingo un día trabajado, aunque la mayor parte del turno caiga en otro día.

A la inversa, si el domingo se trabaja más de la jornada ordinaria, el compensatorio sigue siendo de un día, y las horas que excedan la jornada se pagan como horas extras, como lo precisó el mismo concepto del ministerio. Sobre su liquidación, consulte el artículo sobre el trabajo extra o suplementario.

Incapacidad y descanso compensatorio.

Si el trabajador no labora el domingo porque está incapacitado, no hay compensatorio por ese domingo, porque el derecho nace de trabajar el día de descanso.

En cambio, una incapacidad entre semana no le hace perder el compensatorio que ya se causó por un domingo trabajado. La enfermedad es una justa causa de ausencia según el numeral 2 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo, de modo que el empleador no puede quitarle el compensatorio por no haber completado las horas de la semana.

Casos especiales.

Hay tres grupos de trabajadores con reglas particulares sobre el compensatorio.

Jornada por turnos de 36 horas semanales.

El literal d del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo permite acordar turnos sucesivos de hasta 6 horas diarias y 36 semanales para que la empresa opere sin interrupción. Para ese esquema, la norma dispone:

«En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.»

Los artículos 180 y 181 del mismo código agregan que, en esta jornada, el trabajador solo tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo, sin importar si ese trabajo es ocasional o habitual. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo explicó en la sentencia del 11 de diciembre de 1997, radicación 10079:

«De otra parte, los artículos 29 a 31 de la misma ley al modificar los artículos 179 a 181 del código, eliminaron el beneficio del recargo en dinero por trabajo en domingo para los trabajadores particulares que hayan acordado con sus empleadores laborar en turnos de trabajo sucesivos hasta de seis horas al día y 36 a la semana en los términos del literal c) del artículo 20 de esa ley, pues en tales casos, el único derecho que les asiste por trabajo excepcional o habitual en domingo, es el descanso compensatorio remunerado.»

Es decir, quien trabaja en turnos de 36 horas no recibe recargo dominical ni recargo nocturno, pero sí un compensatorio por cada domingo laborado. Los artículos 180 y 181 todavía remiten al literal c del artículo 20 de la ley 50 de 1990; esa jornada es la que hoy regula el literal d del artículo 161, tras la modificación de la ley 2466 de 2025.

Técnicos que no pueden ser reemplazados.

El artículo 182 del Código Sustantivo del Trabajo señala que las personas que por sus conocimientos técnicos no pueden reemplazarse sin grave perjuicio para la empresa deben trabajar los domingos y festivos. El texto original agregaba que lo hacían sin derecho al descanso compensatorio, pero esa expresión fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-710 de 1996.

En consecuencia, estos trabajadores tienen derecho al recargo y también al descanso compensatorio, porque, como lo razonó la Corte, una mayor remuneración no reemplaza la finalidad del descanso.

Labores agropecuarias.

El artículo 185-A del Código Sustantivo del Trabajo dispone que los trabajadores de empresas agrícolas, forestales y ganaderas que realicen actividades no susceptibles de interrupción deben trabajar los domingos y festivos, con el recargo del artículo 179 y con derecho al descanso compensatorio.

Preguntas frecuentes.

A continuación, respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Si trabajo un domingo me dan compensatorio?

Depende. Si en el mes solo trabaja uno o dos días de descanso obligatorio, usted elige entre el pago con recargo o el compensatorio. Si trabaja tres o más, tiene derecho a ambos.

¿Qué pasa si trabajo 2 domingos al mes en Colombia?

El trabajo es ocasional, siempre que no haya trabajado también algún festivo en ese mes. Por cada domingo usted elige entre recibir el pago con recargo o un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.

¿Qué pasa si trabajo 3 domingos al mes en Colombia?

El trabajo se vuelve habitual y usted tiene derecho al recargo y al compensatorio, al menos desde el tercer domingo. Si los turnos estaban programados desde el inicio del mes, en nuestro criterio se deben compensatorios por los tres, como explicamos en el artículo sobre domingos y festivos trabajados en el mes.

¿Qué pasa si trabajo 4 domingos al mes en Colombia?

Recibe el pago con recargo de los cuatro domingos, salvo que en los dos primeros haya preferido descansar, y al menos dos compensatorios, por el tercero y el cuarto. Si los cuatro domingos estaban programados desde el principio, se deben cuatro compensatorios.

¿Cuántos domingos puedo trabajar al mes?

La ley no fija un número máximo. Puede trabajar todos los domingos del mes, pero el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo exige garantizar siempre el día de descanso semanal, y si el trabajo en domingo es habitual, el empleador debe conceder el compensatorio además del recargo.

¿Me pueden obligar a trabajar los domingos?

Sí, cuando el cargo o la actividad lo requieren y así se pactó o se programó, siempre que se pague con recargo o se conceda el compensatorio, como lo exige el artículo 175 del Código Sustantivo del Trabajo. La exigencia debe ser razonable, pues imponerla de forma arbitraria o discriminatoria puede configurar acoso laboral.

¿Los días compensatorios se pagan?

Sí, pero no de forma adicional, porque ya están incluidos en el salario. Si un trabajador gana $3.000.000 al mes y se le conceden dos compensatorios, recibe sus $3.000.000: no se le descuentan esos días, pero tampoco se le pagan aparte.

¿Cuánto tiempo tengo para tomar el compensatorio?

El empleador debe concederlo en la semana siguiente. Si no lo hace, el trabajador no pierde el derecho y puede reclamarlo dentro de los tres años siguientes a la fecha en que debió otorgarse.

¿Los compensatorios y los recargos hacen parte de la base de prestaciones sociales?

Sí. El compensatorio es un día remunerado dentro del salario ordinario, y el pago del trabajo en días de descanso constituye salario, por lo que integra la base de cesantías, prima y aportes. La excepción son las vacaciones, pues el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo excluye de su liquidación el valor del trabajo en días de descanso obligatorio.

¿Qué significa que me paguen el domingo sin compensatorio?

Significa que solo se le reconoce el pago del domingo con recargo. Es correcto cuando el trabajo es ocasional y usted eligió el dinero, o cuando pactó por escrito un día de descanso distinto al domingo. Si el trabajo en domingo es habitual y el domingo es su día de descanso, deben darle también el compensatorio.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 3). Descanso compensatorio remunerado por trabajo dominical [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/descanso-compensatorio-remunerado-por-trabajo-dominical.html

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76 comentarios

  1. Hola, ¿qué plazo tiene mi jefe para darme el día de descanso compensatorio de un día festivo o domingo trabajado? ¿Y qué pasa si ese compensatorio no ha sido pagado en más de 20 días?

    Responder a LAURA 1 respuesta
    1. El descanso compensatorio debe otorgarse en la semana siguiente, según establece el artículo 183 del CST.

  2. Un empleado trabajó X cantidad de domingos (sin importar si fue ocasional o habitual) en una empresa de construcción. La idea del empleador es que una vez terminada la obra, el empleado saque esos domingos como descanso. Resulta que el empleado se retiró de la empresa antes de poder sacar esos descansos. La pregunta es: ¿en la liquidación se le debe pagar esos domingos en dinero (equivalente cada domingo a un día de salario) con recargo o sin recargo dominical (teniendo en cuenta que la idea original era darle el descanso pero no lo pudo sacar) o se debe pagar el recargo sí y solo sí el trabajo dominical fue habitual?

    Responder a MIGUEL 1 respuesta
    1. En nuestro criterio, se le deben compensar los descansos compensatorios que se causaron y no se otorgaron. La remuneración del recargo ya debió haberse pagado en las nóminas respectivas y lo único pendiente sería el día de descanso compensatorio, que no pudo reconocer por la desvinculación del trabajador.

      Ahora, si los recargos no se pagaron en su momento, se deben pagar con la liquidación.

  3. Tengo una jornada pactada de domingo a domingo y en una semana trabajé de lunes a sábado, descansé el domingo y trabajé el lunes festivo. Mi compañero tiene la misma jornada pactada y esa misma semana trabajó de lunes a viernes, descansó el sábado, trabajó el domingo y descansó el lunes festivo. Él tuvo dos descansos remunerados y el pago de un recargo por el domingo, y yo solo descansé el domingo, no me dieron mi compensatorio del lunes festivo y me pagaron mi recargo al 80% y no al 180%. ¿Eso es correcto? O debieron compensarme mi día o, en su defecto, pagarme al 180%.

    Responder a johanna 1 respuesta
    1. No es correcto. En primer lugar, el recargo es del 180% (hoy 190%), y, además, al ser trabajado habitual en días de descanso obligatorio, que cuenta para ello tanto domingos como festivos, se debe otorgar el descanso compensatorio, que es adicional al recargo.

  4. Alvaro Eluas Gonzalez Espitia

    Descanso los jueves de cada semana y trabajo todos los domingos del mes más los festivos, y no me remuneran nada de los domingos ni de los festivos. Tengo turno fijo de las 13 p.m. a 21 p.m. todos los días menos el jueves. Necesito respuesta para saber si la empresa me está pagando bien o me está pagando mal.

    1. Cómo su día de descanso es el jueves, este reemplaza al domingo para todos los efectos, así que no deben pagarle nada adicional por trabajar los domingos. Los festivos sí le deben ser pagados con recargo en caso de trabajarlos.

  5. Si yo ingreso a trabajar los domingos a las 10 p.m. (trabajo dos horas dominicales nocturnas), ¿se considera como domingo laborado? En caso de que trabaje tres domingos así, ¿me deben dar compensatorios?

    Responder a DiegoF 1 respuesta
    1. No existe norma al respecto, ni conocemos doctrina oficial que aborde ese tema, pero en nuestro criterio no tendría derecho al compensatorio porque la mayor parte de la jornada corresponde al lunes.

  6. Buenas tardes,

    Si en mi trabajo se laboran los domingos de forma habitual y mi descanso compensatorio son los días lunes, ¿si me incapacité un domingo, es verdad que pierdo el derecho de descanso compensatorio del lunes?

    Responder a KARLI 1 respuesta
    1. El descanso compensatorio se otorga por trabajar el día de descanso obligatorio, de modo que si no lo trabaja por estar incapacitado, no tiene derecho a ese descanso compensatorio.

  7. Karen Castillo Ávila

    Buenos días, ¿Si un empleado trabaja un domingo de 8:00 a 12:00 y 13:00 a 18:00 (9 horas) y se le va a dar un día de descanso compensatorio, se le debe pagar de todas maneras una hora extra dominical diurna o el descanso compensatorio cubre todas las horas trabajadas en domingo, sean 9, 10 u 11 horas?

    1. En nuestro criterio, se le debe pagar la hora extra porque el descanso compensatorio compensa únicamente la jornada ordinaria.

  8. Oscar Díaz Correa

    Buenos días, muchas gracias por tal excelente información.
    Mi duda consiste en lo siguiente:
    Yo trabajé de lunes a domingo en horario de 22:00 a 06:00, pero el domingo a las 6:00 salí a descanso; esto sucedió durante 2 domingos en el mismo mes. Luego trabajé un tercer y cuarto domingo ese mismo mes, pero me dicen que el tercer y cuarto domingo no aplican como habituales, porque los nocturnos de 00:00 a 06:00 me los pagaron con un recargo del 210% sobre el salario normal.
    Digamos que el día vale 70.000; a mí me pagaron 70.000 + 147.000 = 217.000. ¿Está bien liquidado y no tengo derecho a trabajo habitual, según me dicen?
    Muchas gracias por su respuesta.

    1. Si trabajó los 7 días de la semana, el domingo sin duda no era parte de la jornada laboral ordinaria, y por tanto es un trabajo dominical común y corriente. En ese sentido, se configura el trabajo dominical habitual, siendo obligatorio otorgar el descanso compensatorio adicional a la remuneración ya recibida.

      El domingo inicia a las 00 horas del sábado, y la norma no dice que, para que se configure el trabajo dominical, este debe hacerse en horario diurno, luego de las 6 a. m. No obstante, como no existe una norma en ese sentido, es cuestión de interpretación y, frente a ello, es poco lo que se puede hacer.

  9. Si trabajo de forma habitual los domingos (3 o más) pero en jornadas de 5 horas, ¿solo tengo derecho a descansar estas 5 horas laboradas en la semana?

    Responder a Estela 1 respuesta
    1. Descansa un día en la siguiente semana en el cual no hará la jornada acostumbrada, que es de 5 horas. No es que deba trabajar 3 horas ese día, porque su jornada es de 5 horas.

  10. Johana Sastoque

    Actualmente laboro de lunes a domingo con descanso cualquier día de la semana excepto el domingo, como laboramos todos los domingos, nos cancelan 8 Horas de Recargo Dominical al 0.75%, sin opción a descanso en la próxima semana. ¿Me están liquidando mal el tiempo? ¿No deberian pagarme los recargo el domingo, pese a que es un día de descanso?

    1. En primer lugar, al laborar todos los domingos, se tiene derecho, sí o sí, al descanso compensatorio en la semana siguiente y, además, a que el domingo trabajado se le pague con el 1.75 y no con el 0.75, por lo que el empleador está incurriendo en dos irregularidades.

  11. Natalia Rodriguez

    Siempre he trabajado todos los domingos, es decir, trabajo de manera habitual. En la empresa donde laboro me pagan al 0,75 + un descanso a la semana; es decir, que el recargo dominical me lo pagan por las 8 horas laboradas a $37,134, pero lo que entiendo es que no es al 0,75, sino al 1,75. Eso quiere decir que el valor sería $86,647. ¿Estoy en lo correcto?

    En caso de ser así, ¿dónde puedo encontrar esa información más específica para mostrarla a mi empresa?

    1. En esta respuesta intentamos explicar de la mejor manera posible por qué se paga el 1.75 y no el 0.75.

  12. Buenas, tengo una duda: si trabajo un domingo ocasional, por el hecho de laborar, ¿tengo derecho al recargo dominical? ¿Cómo debe ser pagado ese domingo, entendiendo que ya en mi salario está el pago de mi descanso dominical? ¿Solo me deben pagar adicional el recargo que equivale al 75% o deben pagarme adicional el valor de la hora más el 75%?

    Responder a Stiven 1 respuesta
    1. Si trabaja ocasionalmente un domingo y opta por la remuneración con recargo, recibe el 175%, puesto que se le paga el valor ordinario (100%) más el recargo del 75%.

      1. Stiven

        Ok, eso lo comprendo, pero la duda es la siguiente: ¿por qué en la empresa me dicen que me están pagando el 1.75, pero lo que me dicen es que el 100 ya está incluido en tu salario y, adicional, se te paga el recargo del 75%? Es decir, solo lo que me está aumentando o pagando adicional es el 75%, porque al 100 ya tengo derecho por ser mi día de descanso obligatorio. ¿Está mal pago para mi entender o me equivoco?

        Responder a Stiven 1 respuesta
        1. El ser un descanso remunerado, este está incluido en el salario, y si se debe trabajar, se debe pagar el 175%.

      2. Stiven

        ¿Es decir, el 175% debe ser adicional a lo que ya recibo dentro de mi salario normal?

        Responder a Stiven 1 respuesta
        1. Sí, porque es un descanso remunerado, lo que significa que ese descanso ya está pagado dentro del salario normal.

  13. Buenos días.

    Laboro en turno administrativo, 8 horas cada día de lunes a viernes, para una jornada de 40 horas semanales según la convención colectiva. El descanso obligatorio son sábados, domingos y festivos, pero por temas de mantenimiento de las plantas, paso de turnos de 8 horas a 12 horas diarias de lunes a domingo y festivos.

    Consulta: en el mes de mayo laboré 3 domingos y en el mes de junio laboré 4 domingos y 3 festivos. ¿Cuántos días de descanso compensatorio tengo derecho? ¿Se tienen en cuenta los festivos para efecto de los descansos compensatorios o solo domingos?

    Responder a Juan 1 respuesta
    1. En nuestro criterio, los descansos compensatorios se reconocen a partir del tercer domingo o festivo, cuando el trabajo en día de descanso se vuelve habitual. Para ello, se considera tanto el trabajo en domingos como en festivos.

      Consulte: ¿Cuántos descansos compensatorios se deben dar cuando se trabaja habitualmente los domingos?

  14. ¿Qué significa que el domingo me lo paguen como dominical sin compensatorio?
    Trabajo de lunes a sábado.
    ¿Por qué no se paga como horas extras dominicales?

    Responder a Dani 1 respuesta
    1. El domingo que se trabaja de forma habitual se paga con el recargo del 75% sin compensatorio. El compensatorio se otorga cuando en un mes se trabajan 2 o más domingos, pagando además el recargo del 75%.

      Las horas extras dominicales se pagan cuando en el domingo se laboran más de la jornada laboral ordinaria diaria que se haya pactado, que en general se determina dividiendo la jornada semanal entre 6 días.

  15. ¿Cuánto tiempo se tiene para tomar los compensatorios?

    Responder a Maria 1 respuesta
    1. El compensatorio por trabajo en días de descanso obligatorio se debe tomar en la siguiente semana; es decir, el empleador está obligado a otorgarlo en la semana siguiente. Sin embargo, si no lo hiciera, contraviniendo el mandato legal, el trabajador no pierde ese derecho sino hasta que prescriba, lo que ocurre luego de 3 años. Así que el compensatorio se puede tomar durante ese tiempo.

      1. Es decir, ¿el trabajador al final termina decidiendo cuándo se lo quiere tomar?

        Responder a Maria 1 respuesta
        1. El trabajador puede llegar a un acuerdo con el empleador respecto a cuándo se quiere tomar el compensatorio, teniendo presente que la ley exige que se debe otorgar en la semana siguiente.

          En todo caso, es el empleador quien tiene la última palabra, quien decide cuándo otorgar el compensatorio o quien decide aceptar la propuesta del trabajador.

  16. EDGARDO GRANADOS

    Buenos días, bendiciones.

    ¿Por qué, si la norma es clara y obligatoria, los empleadores, especialmente las entidades públicas, presentan tantos problemas para el pago de los días compensatorios? Hasta es necesario presentar demandas para el reconocimiento de este pago. Me refiero a los días compensatorios por haber laborado en domingos y festivos. Más claro y obligatorio son los artículos 179 al 183 del Código Sustantivo del Trabajo.

    1. Aunque los artículos referidos son los suficientemente claros hay muchas dudas en su interpretación y ese pareciera ser la causa de su inaplicación.

  17. Buenas tardes. Si un trabajador se incapacita el sábado y el domingo, y trabaja los domingos de manera habitual, tiene derecho a descanso la siguiente semana. En este caso, trabajaría 46 horas repartidas durante los 7 días. Agradezco su respuesta concreta.

    1. No comprendemos bien su consulta. Si el domingo que habitualmente labora no lo trabaja no tiene derecho al descanso compensatorio por ese domingo.
      Respecto a distribuir las 46 horas de la semana en los 7 días no es legal, por cuanto el trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado a la semana. Puede distribuir las 46 horas en 6 días, y si luego trabaja los domingos tendrá derecho al descanso compensatorio en la semana siguiente por lo que en todo caso sólo trabajará 6 días a la semana.

  18. Buenas tardes, quisiera saber si, al trabajar en el área de la salud, me colocan dos turnos de 12 horas cada día, uno diurno y uno nocturno, y si, al trabajar el turno nocturno de domingo, este cuenta para que me den un compensatorio. Gracias.

    Responder a cataluña 1 respuesta
    1. En nuestro criterio, sí, porque está trabajando en un día de descanso obligatorio, que, aunque son 6 horas, la norma no condiciona ese derecho al número de horas trabajadas en el día respectivo.

  19. Los días compensados en descanso remunerado forman parte de la base para el cálculo de las prestaciones sociales.

    1. Sí, los descansos remunerados como domingos y festivos hacen parte de la base para liquidar las prestaciones sociales, lo que también comprende a los descansos compensatorios remunerados por trabajo dominical habitual.

      Saludos

  20. Buenos días, mi pregunta es la siguiente:

    Trabajo de domingo a domingo con un día compensatorio en la semana. Me dieron 2 días de incapacidad. ¿Pierdo mi día compensatorio, ya que me dicen que como no trabajé las 47 horas semanales se pierde?

    Gracias.

    Responder a Diana 1 respuesta
    1. Buenos días, Diana.

      El derecho al compensatorio no se pierde por la incapacidad porque la incapacidad es una causa plenamente justificada para falta al trabajo y el empleador no puede imponer ninguna consecuencia al trabajador por eso.

      Además, en gracia de discusión, si algún derecho se perdiera por no haber trabajado la semana completa es el descanso dominical remunerado en términos del artículo 173 del CST, pero tampoco se pierde porque al falta al trabajo es justificada.

      Saludos

  21. Buenas noches,

    Tengo una pregunta: si se trabaja con compensatorios, es decir, si se trabaja un domingo y se descansa un día entre semana, y con la nueva reducción de la jornada laboral de 48 a 47 horas, ¿se debe pagar la hora extra semanal?

    Ya que el trabajo requiere 8 horas continuas.

    Responder a Jd74 1 respuesta
    1. No se deben pagar las horas extras precisamente porque la jornada laboral fue reducida, lo que implica que no se deben reponer.

  22. Buenas noches. Mi pregunta es: si trabajo en un horario de 8 a 5, con una hora de almuerzo, de lunes a viernes, y los sábados de 7 a 12, ¿cuántas horas laboro a la semana?

    Otra pregunta: también trabajo domingos y festivos, y descanso un domingo cada 15 días. ¿Cómo me deben pagar?

    Gracias.

    Responder a july 1 respuesta
    1. Trabaja 45 horas a la semana.

      Si trabaja domingos y festivos y descansa un domingo cada 15 días, es probable que en algunos meses se configure la habitualidad, dando lugar a que se le otorgue el descanso compensatorio en los términos explicados en este artículo.

      En los meses en los que solo hay 4 domingos y no hay festivos, no habrá habitualidad.

  23. Trabajo todos los domingos del mes. Esto se ha vuelto habitual; me dan un día compensatorio en la semana. Tengo contrato indefinido y en mi quincena solo me reconocen 58 mil pesos de dominicales mensuales. Quisiera saber el precio de un dominical y si es correcto el precio, ya que me parece muy poco.

    Responder a Ruth 1 respuesta
    1. Para saberlo, se debe conocer el salario mensual y así determinar si el pago es correcto. Pero a priori parece que no, puesto que el recargo de 4 domingos es mucho más que eso, incluso si se devenga un salario mínimo.

  24. En casos como los de los call centers que trabajan de domingo a domingo, normalmente se otorga un día de descanso que puede ser cualquier día de lunes a domingo. ¿Esto es correcto? Y si hay un festivo, ¿cómo se debe manejar? Porque según lo que entiendo del artículo, no se cumple.

    Responder a Rodrigo 1 respuesta
    1. Es correcta la primera afirmación, y en cuanto al festivo, si se trabaja, también se debe otorgar un descanso compensatorio por él, debido a la habitualidad del trabajo en días de descanso compensatorio.

  25. Hola, mi pregunta es si trabajo en horario nocturno de 10 p.m. a 6 a.m., ¿cómo sería el descanso compensatorio? Porque yo salgo a las 6 a.m. y ese mismo día me dan el descanso. Es decir, por ejemplo, termino mi día laboral a las 6 a.m. del viernes y ese es mi descanso compensatorio; el mismo viernes regreso a trabajar el sábado. ¿Está bien? Porque siento que el descanso no aplica y termino cansado.

    Responder a PAOLA 1 respuesta
    1. Si usted trabaja de noche y descansa de día, el descanso compensatorio no puede ser durante el día, sino durante la noche, de modo que durante una noche usted no haga el turno que normalmente hace. Durante el día, usted ya descansa y debe tener un descanso adicional.

  26. ¿Cuál es la fecha límite de pago de días compensatorios (para que el empleador pague) si tomo la decisión de que los días sean pagados?

    Responder a nUBIA 1 respuesta
    1. Se deben pagar junto con el salario mensual o quincenal, según el período de pago adoptado.

  27. Buenas noches. Tengo una consulta: si se trabaja con contrato fijo, de interno, es decir, con disponibilidad de tiempo las 24 horas, y se da un descanso entre semana (cuando haya poca afluencia de huéspedes), ¿es legal pagar el salario mínimo, o estoy amparado por la ley al solicitar que se paguen festivos y dominicales?

    El sueldo que se paga es de 1.161.000. Agradezco su ayuda con la consulta.

    Responder a Danzear 1 respuesta
    1. Joha

      Buenos días.

      Al empleador se le debe pagar por el trabajo realizado en domingo y festivos. Este pago puede hacerse con un compensatorio de un día de descanso, que equivale al 100%, más se debe abonar el 0.75%, que equivale a 7.8333.

      Si el empleado trabajó el domingo y el festivo, por ejemplo, el 6 y 7 de agosto del presente año, se le paga de la siguiente manera:

      Por trabajar el domingo y el festivo con compensatorio, se le dan dos días de descanso por trabajar el 6 y 7, además se le paga 7.8333 x 2 = 15.666, es decir, que se le debe pagar $58.000. El 75% equivale a $29.000.

  28. Mi pregunta es: Si yo le pago a un trabajador 3 días compensatorios por 3 domingos trabajados en el mismo mes, adicional a sus horas extras, ¿esos días compensatorios hacen parte de la liquidación de prestaciones y de la liquidación de seguridad social?

    Responder a Anaju 1 respuesta
    1. Sí, hace parte de la base para liquidar prestaciones sociales y seguridad social porque es un pago remunerativo que constituye salario.

  29. CRISTIAN MOLANO

    Actualmente, por cada 48 horas laboradas a la semana, el empleador debe compensar con 8 horas correspondientes al descanso dominical, para un total de 56 horas.

    En el caso del año 2023, seguirá siendo que por cada 47 horas laboradas a la semana, el empleado deberá remunerar con 8 horas de descanso, o cambiará esa proporción.

    1. Es un día de descanso compensatorio, con independencia de la cantidad de horas laboradas a la semana. El punto es que el trabajador descansará un día completo.

  30. Los dominicales se deben pagar sobre el 75% del valor ordinario causado diariamente, conforme al sueldo del trabajador.

    Luis Sandoval 3004808905.

    1. El dominical se paga con el recargo del 75%, es decir, se paga el 100% más el 75%, para un total del 175% o 1.75.

      1. Andrea

        Pero el 100% está incluido dentro de la nómina quincenal y, aparte, es donde se paga el 75%, ¿correcto? ¿Más el descanso cuando es habitual?

        Responder a Andrea 1 respuesta
        1. El 100% está incluido como remuneración del descanso, es decir, no se trabaja pero se gana el 100%. Si se trabaja, se debe pagar adicionalmente con el recargo del 75%.

          Por ejemplo, si el salario mensual es de $3.000.000 y el salario diario es de $100.000, al trabajar un domingo, el trabajador debe recibir $3.175.000. El trabajo del día domingo vale $175.000; no puede valer $75.000 porque sería más barato hacer trabajar al empleado los domingos.

          1. Brallan

            O sea que en ese caso debo recibir el 100% que está incluido en mi salario y, adicional a ello, un 175% por trabajar un domingo, ¿es así?

            Responder a Brallan 1 respuesta
            1. Es correcto. El 100% ya está en el salario normal, así que no se vuelve a pagar; solo se le paga el día que trabaje, que vale 175%.

  31. Tengo una duda muy grande. Si, por ejemplo, el trabajador solo va 1 o 2 horas y se debe retirar por cualquier motivo, como ir a la EPS, pero no lo incapacitan, o lo incapacitan, pero igual fue solo un par de horas, ¿se le da compensatorio también?

    Responder a ANA 1 respuesta
    1. En opinión del Ministerio del Trabajo, el trabajador sigue teniendo derecho al descanso compensatorio.

  32. Buena tarde, mi empresa trabaja todos los días y se da un descanso cualquier día de la semana. Se les paga el domingo con dominicales, pero si esa semana no descansan porque les toca cubrir algún turno, ¿cómo se le paga ese día?

    1. Ese día se paga con un recargo del 75%, como si fuera dominical, porque es su día de descanso obligatorio, con independencia de si es un día diferente al domingo.

  33. Buen día, si un trabajador ingresa el martes a las 3 p.m. y sale el miércoles a las 2:30 p.m., ¿se debe pagar compensatorio o solo recargos de ley? ¿Es viable tomar de esa jornada laborada de 24 horas las 8 horas de trabajo del miércoles como jornada laboral ordinaria y descansar desde las 2:30 p.m. hasta el jueves a las 3 p.m.?

    Agradezco su colaboración.

    Responder a Adriana 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      En el caso planteado, se deben considerar varios aspectos relacionados con la jornada laboral y los descansos compensatorios.

      1. **Recargos de ley vs. descanso compensatorio**:
      – El trabajador labora 24 horas continuas, lo que supera cualquier límite diario permitido por la ley (que establece una jornada máxima de 10 horas diarias).
      – Además, dado que hay trabajo nocturno (de 9 p.m. a 6 a.m.), se aplican recargos adicionales.

      2. **Distribución de las horas trabajadas**:
      – La ley no considera otorgamiento de compensatorios en eso casos, sino que los turnos deberán programarse de manera que el trabajador no supere la jornada laboral máxima semanal.