Descanso compensatorio remunerado por trabajo dominical

Cuando el trabajador debe laborar los domingos, que son días de descanso obligatorio, debe recibir un día de descanso compensatorio, que dependiendo de la habitualidad es optativo o no.

Descanso compensatorio.

El descanso compensatorio hace referencia el día o días de descanso que se otorgan al trabajador, en compensación por haber trabajado en determinadas situaciones.

El día de descanso compensatorio se puede otorgar por distintas causas, ya sea por disposición legal, o por reglamentación interna del empleador.

El descanso compensatorio, cualquiera sea la razón por la que se otorgue, es remunerado, es decir, no se le descuenta del salario al trabajador.

Descanso compensatorio por trabajar los domingos.

La ley establece que cuando un trabajador deba laborar los domingos, que son días de descanso compensatorio, tiene derecho a descansos compensatorios que son remunerados.

En consecuencia, si trabaja un domingo tiene derecho a un descanso compensatorio, pero ello depende de si el trabajo dominical es habitual o excepcional, como pasa a explicarse.

Descanso compensatorio por trabajo dominical excepcional u ocasional.

El trabajo dominical ocasional o excepcional se presenta cunado en un mismo mes se laboran 1 o 2 domingos según lo que se interpreta del artículo 179 del código sustantivo del trabajo.

El descanso compensatorio para el trabajador que labore excepcionalmente los domingos, esto es, 1 o 2 domingos al mes, está regulado por el artículo 180 del código sustantivo del trabajo que dice:

«El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior.

Para el caso de la jornada de treinta y seis (36) semanales previstas en el artículo 20 literal c) de esta ley, el trabajador solo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo.»

Es decir que estos trabajadores tienen derecho a escoger entre la remuneración del trabajo dominical, o el descanso compensatorio.

Recargo dominical y festivo.El trabajo en domingos y festivos se debe remunerar con un recargo del 75% por corresponder a días de descanso remunerado.

Aquí el trabajador tiene la posibilidad de elegir entre esas dos opciones, la que más se ajuste a sus intereses y necesidades: o descansa un día remunerado con el sueldo normal o recibe el dinero por haber trabajado el domingo, con su respectivo recargo, y es una elección que le corresponde al trabajador y no al empleador.

Descanso compensatorio por trabajo dominical habitual.

El trabajo dominical habitual se presenta cuando en el mismo mes se laboran 3 o más domingos, sean consecutivos o no, según lo dispone el parágrafo segundo del artículo 179 del código sustantivo del trabajo:

«Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario.»

El descanso compensatorio remunerado lo regla el artículo 181 del código sustantivo del trabajo que señala:

«El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.

En el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de esta ley, el trabajador solo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo.»

Aquí el asunto cambia porque el trabajador recibe los dos beneficios simultáneamente:

  1. El pago del trabajo dominical.
  2. El descanso compensatorio por cada domingo laborado.

Es así porque la norma dice que el descanso compensatorio se otorga sin perjuicio de la remuneración del trabajo dominical prevista en el artículo 180 del código sustantivo del trabajo.

Siendo así, no hay lugar a elegir entre descanso compensatorio y el pago en dinero del trabajo dominical, pues el trabajador por ley debe recibir los dos.

Descanso compensatorio en trabajadores con jornada de 36 horas a la semana.

Cuando las partes han acorado una jornada laboral de 36 horas semanales, el trabajador no tiene derecho a recibir remuneración por trabajo dominical de que trata el artículo 180 del código sustantivo del trabajo, sino que se le debe otorgar un día de descanso remunerado sin importar si el trabajo dominical es habitual o excepcional.

Jornada laboral o de trabajo.La jornada laboral en Colombia, límites máximos y los trabajadores que están excluidos de la jornada máxima legal.

Al respecto señala la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 10079 del 11 de diciembre de 1997:

«De otra parte, los artículos 29 a 31 de la misma ley al modificar  los artículos 179 a 181 del código, eliminaron el beneficio del recargo en dinero por trabajo en domingo para los trabajadores particulares que hayan acordado con sus empleadores laborar en turnos de trabajo sucesivos hasta de seis horas al día y  36 a la semana en los términos del literal c) del artículo 20 de esa ley, pues en tales casos, el único derecho que les asiste por trabajo excepcional o habitual en domingo, es el descanso compensatorio remunerado.»

Es así porque esa jornada especial de 36 horas implica trabajar únicamente jornadas de 6 horas sin importar en qué horario se laboren las 6 horas, de manera que, si el turno de 6 horas se debe hacer un domingo o festivo, no hay derecho al recargo, e igual sucede cuando se trabaja en horario nocturno donde no hay derecho al recargo nocturno.

Recargo nocturno.El trabajador que labore en horario nocturno tiene derecho a recibir el recargo correspondiente, que es superior en caso de horas extras.

Es decir que estos trabajadores deben laborar sus 6 horas en cualquier día y en cualquier hora sin derecho a recargo ninguno, excepto el descanso compensatorio cuando el turno le quede en un día domingo.

Descanso compensatorio en los trabajadores técnicos especializados.

Los trabajadores que realicen labores especializadas no tienen derecho al descanso compensatorio aun cuando deban trabajar los domingos de forma habitual.

Así lo dispone el artículo 182 del código sustantivo del trabajo:

«Las personas que por sus conocimientos técnicos o por razón del trabajo que ejecutan no puede reemplazarse sin grave perjuicio para la empresa, deben trabajar los domingos y días de fiesta sin derecho al descanso compensatorio, pero su trabajo se remunera conforme al artículo 179.»

Es decir que estos trabajadores sólo tienen derecho al pago del trabajo dominical con su respectivo recargo.

¿Cuándo y cómo se otorga el descanso compensatorio?

El artículo 183 del código sustantivo del trabajo señala que el día de descanso compensatorio remunerado se debe otorgar en un día laborable en la semana siguiente.

El trabajador podrá descansar cualquier día de lunes a sábado como compensación por haber trabajado el domingo anterior.

Si en la empresa no se trabaja el día sábado, el descanso compensatorio se debe otorgar de lunes a viernes siempre que se día no coincida con un día festivo, pues la norma dispone que la compensación se debe hacer en un día laborable.

Recordemos que por cada domingo trabajado se debe otorgar el día de descanso compensatorio, de manera que, si en un mes se trabajan 4 domingos, hay que otorgar 4 descansos compensatorios.

Descanso compensatorio cuando el trabajo dominical pasa de ser excepcional a ser habitual.

Suele suceder que al iniciar el mes el trabajador no sabe si trabajará todos los domingos o solo uno, de suerte que el primer domingo el trabajador opta por el descanso compensatorio en lugar de la remuneración.

Pero luego termina trabajando 3 o 4 domingos al mes, haciendo que por el primer domingo tenga derecho tanto al descanso como a la remuneración.

En ese caso como el descanso ya fue tomado, entonces se le paga la remuneración junto con su nómina a final de mes.

Y si es el caso contrario, donde no tomó el descanso compensatorio del primer domingo, entonces cuando el trabajo dominical se convierta en habitual se debe otorgar ese descanso compensatorio que se adeuda al trabajador, por lo que en una misma semana el trabajador podría tener dos descansos compensatorios.

Concluyendo tenemos que cuando el trabajo dominical se torna habitual sin haberse previsto desde un inicio, si se pagó el recargo se queda debiendo el compensatorio, y si se concedió el compensatorio se queda debiendo el recargo.

La otra opción por la que se deciden algunos trabajadores y empleadores, es pagar ese día compensatorio, es decir, que, en lugar de tomarse el miércoles como día libre, lo trabaja, pero se le paga doble por corresponder a un día de descanso para el trabajador. Es una opción no considerada por la ley, pero las partes suelen utilizarla para acomodarse a las circunstancias.

¿Hay descanso compensatorio por trabajar festivos?

El trabajo en día festivo no se tiene en cuenta para otorgar descansos compensatorios ni los genera.

El descanso compensatorio sólo fue considerado por trabajar ocasional o habitualmente los domingos, y la ley no consideró lo mismo por trabajar un festivo.

De modo que el trabajo en los festivos no se computa para determinar la habitualidad del trabajo dominical ni otorga derecho a descanso compensatorio.

Tampoco es posible otorgar el día de descanso compensatorio por trabajo dominical en un día festivo, pues el trabajador tiene derecho a descansar ese día.

El descanso compensatorio debe corresponder a un día laborable, que no puede ser ni un domingo ni un festivo, sino cualquier otro día de la semana.

Si en la empresa no se laboran los sábados, el descanso compensatorio tampoco se puede otorgar en un día sábado, pues según la jornada de la empresa, el trabajador ya tiene derecho a no trabajar el sábado.

Descanso compensatorio cuando no se trabaja el domingo completo.

Ha quedado claro que si el trabajador trabaja un domingo de forma ocasional tiene derecho a un día de descanso compensatorio en la semana siguiente, o a la remuneración, a voluntad del trabajador, pero ¿qué sucede si el trabajador no labora el domingo completo, sino medio domingo, o incluso un par de horas? ¿En tal caso tiene derecho al descanso compensatorio proporcional al tiempo trabajado en domingo?

Esta inquietud fue resuelta por el ministerio del trabajo en concepto 2557 del 9 de enero de 2013, que en la parte pertinente señala:

«Con base en todo lo antes mencionado y dejando claro que es el trabajador y no el empleador quien selecciona la opción de recibir la remuneración u otorgar el día de descanso compensatorio remunerado en términos del artículo 180 del C.S.T ya mencionado, en criterio de esta oficina, aunque la legislación no hace referencia al número de horas que se deben laboral en el domingo para poder optar por el descanso compensatorio, el otorgamiento del día de descanso compensatorio procede por el solo hecho de existir una prestación de servicios en tales días, independientemente de cualquier otra circunstancia. De esta forma, cualquiera sea el número de horas que laboren en día domingo el trabajador tendría derecho al día completo de descanso en compensación.»

Para el ministerio, como la ley guarda silencio respecto a la cantidad de horas que se deben laborar para tener derecho al descanso compensatorio, y se limita a señalar de forma general que si se labora en día domingo se otorga el compensatorio, con que se trabaje una hora será suficiente para tener derecho al descanso compensatorio.

Trabajo extra o suplementario.El trabajo extra o suplementario es el que se hace luego de finalizada la jornada laboral ordinaria y se paga con recargo.

Así como el trabajador tiene derecho al descanso compensatorio por trabajar menos de una jornada en día domingo, si trabaja más de la jornada ordinaria se le pagan horas extras, pero no se le dan dos días de descanso compensatorio, por las mismas razones ya expuestas: la ley no fijó la cantidad de horas que se deben trabajar para tener derecho al descanso compensatorio, de modo que cualquiera sea el tiempo laborado el compensatorio será de un día por cada domingo laborado.

Cómo se paga un domingo con compensatorio.

El domingo compensatorio corresponde a un día de descanso remunerado dentro de la semana laboral, que se pagará como cualquier otro día, sin recargo.

Los domingos trabajados que dan derecho al descanso compensatorio se pagarán con el recargo respectivo del 75% como cualquier otro domingo.

Cuadro resumen.

Los descansos compensatorios los podemos resumir en la siguiente tabla, donde se indica cuántos descansos compensatorios se otorgan según los domingos trabajados.

Concepto. Compensación.
Trabajar 1 o 2 domingos al mes. Remuneración o descanso compensatorio.
Trabajar 3 o más domingos al mes. Remuneración y un día de descanso compensatorio por cada domingo trabajado.
Trabajar cualquier número de domingos al mes para las jornadas de 36 horas semanales. Un día compensatorio por cada domingo laborado.
Trabajar cualquier número de domingos al mes en trabajos técnicos o especializados. Un día compensatorio por cada domingo laborado.

¿Lo anterior aplica cuando se labora medio domingo o apenas unas horas en el domingo?

La ley no considera que el descanso compensatorio sea proporcional al tiempo laborado en el domingo; no dice que si se trabaja media jornada el domingo se tenga derecho al medio día de trabajo compensatorio. ¿Qué opina usted de eso?

Guía Laboral 2023

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64 Opiniones
  1. Irwin Dice:

    A que porcentaje debe pagar 3 domingos laborados no habituales

    Responder
    • LUIS SANDOVAL Dice:

      Los dominicales se deben pagar sobre el 75% del valor ordinario causado diaria conforme al sueldo del trabajador.

      LUIS SANDOVAL 3004808905.

      Responder
  2. Jonn Dice:

    Mi pregunta son dos:
    Es permitido en colombia ese tipo de jornadas donde se trabaja los domingos en un mes y se compensen con una semana descanso compensatorio

    La segunda pregunta si se tiene permiso por mintrabajo de trabajar 60 horas

    Responder
    • Jorge RA Dice:

      Sobre la primera pregunta: No. Eso es una irregularidad. El dìa compensatorio se debe dar la semana siguiente al domingo que tuvo que trabajar. Entonces acumularlas para el seguiente mes es irregular.
      Sobre la segunda pregunta: las 60 horas a las semana serìan vàlidas si la jornada laboral pactada es la màxima legal que es de 48 horas, pues se permiten 12 horas extras adicionales, pero ojo, siempre y cuando cada dìa no exceda de 2 horas extras.

      Responder
  3. John Dice:

    Mi pregunta son dos:
    Es permitido en colombia ese tipo de jornadas donde se trabaja los domingos en un mes y se compensen con una semana descanso compensatorio

    La segunda pregunta si se tiene permiso por mintrabajo de trabajar 60 horas y con el domingo que trabajo sobrepasa es jornada pero este se trabaja para que luego se me compense una semana de descanso es permitido en colombia

    Responder
    • LUIS SANDOVAL Dice:

      Esta pregunta fue resuelta en el guion inmediatamente anterior.

      LUIS SANDOVAL 3004808905

      Responder
    • LUIS SANDOVAL Dice:

      Esta pregunta fue resulta en el guion inmediatamente anterior.

      LUIS SANDOVAL 3004808905

      Responder
  4. Diana Dice:

    Buenas tardes,

    Mi pregunta es la siguiente, en la empresa se hacen las 48 horas de lunes a viernes, para no venir los sábados, si este sábado es 20 de julio, lo trabajadores deben hacer menos horas en las semana???

    Responder
    • LUIS SANDOVAL Dice:

      Depende del tipo de trabajo conforme se estipule en el R-I-T si es lunes a domingo, o si es de lunes a Sabado en el segundo caso seria solo 40 horas considerando el festivo causado.

      LUIS SANDOVAL 3004808905

      Responder
    • LUIS GUAJE Dice:

      Depende del tipo de trabajo conforme se estipule en el R-I-T si es lunes a domingo, o si es de lunes a Sabado en el segundo caso seria solo 40 horas considerando el festivo causado.

      LUIS GUAJE 3004808905 [email protected]

      Responder
  5. Yorladis Dice:

    hola, buen dia, en mi empresa se labora todos los dias y se da un dia compensatorio en la semana, el dia que el trabajador escoja; igual se trabaja sea festivo o no y se hacen extras todos los dias, mi pregunta es ¿el domingo laborado se paga con recargo al igual que el festivo? gracias

    Responder
    • RUANO Dice:

      Buneo dias, en tu caso si, debido a que trabajas mas de 3 domingos al mes, por lo qu es habitual, y el pago de los domingos habituales se paga al Hora extra nocturna dominical = 2,5

      Responder
      • AUTOSERVICIO Dice:

        BUENA TARDE, MI EMPRESA TRABAJA TODOS LOS DIAS Y SE LE DA UN DESCANSO CUALQUIER DIA DE LA SEMANA Y SE LE PAGAN DOMINGO CON DOMINICALES PERO SI ESA SEMANA NO DESCANSA, PORQUE LE TOCA CUBRIR ALGUN TURNO COMO SE LE PAGA ESE DIA

        Responder
  6. Maria Dice:

    Buenas tardes
    Mi pregunta es acerca de los compensatorios en trabajo en Sistema de Turnos específicamente en Sector Salud.
    Nos deben y pagarán en ” tiempo ” los compensatorios del año 2017
    y nos dicen se debe calcular así:
    Sábado 12 horas, Domingo 12 horas o Festivo 12 horas en el día. Compensa 6 horas.
    Sábado noche desde las 19 horas para domingo a las 07 horas y de domingo desde las 19 horas para lunes no festivo a las 07 horas compensa 3 horas
    De domingo 19 horas a lunes festivo o a las 07 horas compensa 6 horas
    es correcta esta forma?
    o debería ser
    Sábado, domingo y Festivo 12 horas en el día compensar 6 horas
    y Sábado noche a Domingo o Domingo noche a Lunes festivo o Lunes no festivo compensar 6 horas?
    Muchas Gracias

    Responder
  7. Oscar Dice:

    Buen dia quisiera saber si en los casos de contrato de manejo de confianza, es verdad que no se deben pagar horas extras ni recargos dominicales??

    Gracias….

    Responder
    • Keith Djoković Dice:

      no se les pagan horas extra pero si tienen que pagárseles todos los recargos habidos y por haber.

      Responder
  8. Jorge RA Dice:

    Deben corregir su informaciòn: contrario a lo que ustedes afirman, los trabajadores tècnicos sì tienen derecho al descanso compensatorio si trabajan màs de dos domingos al mes. La sentencia C-710 de 1996 declarò inexequible la frase del artìculo 182 del C.S.T que decìa “sin derecho al descanso compensatorio”.

    Responder
  9. Diego Trochez Dice:

    Buenos días
    Quisiera saber cuánto vale un domingo ocasional sin compensatorio yun domingo con compensatorio
    También cuánto vale un festivo x q según el abogado de la empresa el dominical sin compensar el día ya está pago en la quincena solo se paga el .75%de y así mismo el día festivo muchas gracias bendiciones

    Responder
    • Carlos Dice:

      Buenos dias,
      Igualmente a Diego tengo la misma duda, me parece muy raro, podría alguien de este supe sitio hacer el favor de aclararlo.
      – Por ser ocasional el trabajo del domingo, el empleado tiene que escoger entre:
      1) tomar dentro de la semana su día de descanso que no tomó por laborar el domingo o
      2) (no tomar descanso y) tener el domingo pagado con recargo de 75%.

      – PERO este domingo, ya era pagado como día normal por ser el descanso remunerado. Si el empleado elije 1), entonces no gana nada más y descansa otro dia.(en serio? no hay un beneficio para el empleado por haber trabajado un domingo).
      – Si el empleado elije 2), entonces gana 175% del pago diaro normal, PERO este domingo esta normalmente pagado 100%, entonces por trabajar el domingo el empleado gana 75% mas que si haría descansado. Lo que significa que su trabajo se pago 75% (en serio? Es peor que trabajar un dia a 100%)

      ESTE TEMA ME TIENE MUY PREOCUPADO, ALGUIEN PODRIA AYUDAR POR FAVOR

      Responder
      • por favor Dice:

        realmente quien nos puede aclarar este tema, ya que creo que somos muchos que padecemos esto.

        Responder
        • Keith Djoković Dice:

          bueno la cuestión es la siguiente, cuando una persona va a trabajar el domingo ocasionalmente, tiene derecho al recargo del 75% adicional sobre el salario de ese día, ahora bien, tiene otro derecho adicional y es el descanso compensatorio en un día entre lunes y viernes de la siguiente semana de haber trabajado el domingo anterior O puede escoger por trabajar el descanso compensatorio y entonces se le pagaría el trabajo de ese día más el equivalente a otro día como recompensa porque todos los trabajadores tienen derecho no solo a descansar un día de la semana sino que se le pague ese día de descanso a pesar de no trabajar, entonces un ejemplo:

          yo voy a trabajar el domingo que viene, me pagan 40.000 al día, y ese mas el 75% por el recargo. ahora me falta descansar por haber trabajado ese domingo, puedo escoger entre los días de lunes a viernes de la otra semana, pero yo no quiero descansar la otra semana, voy a coger ese día de descanso para trabajar y así me llevo la paga de lo que trabajé mas lo que me van a pagar por el descanso compensatorio o sea 40.000 mas otros 40.000. entonces técnicamente ganarían adicionalmente el 75% del recargo mas el 100% de la paga de un día normal por haber sacrificado el descanso compensatorio con trabajo.

      • Will Dice:

        Buen día, inicialmente para mí fue una duda, lo q pasa es q algunas empresas se hacen los de la vista gorda. Con base a la pregunta anterior, si un empleado labora uno o dos domingos en el mes, los cuales serían ocasionales, deben x ley pagar las horas trabajadas con su respectivo recargo, lo del domingo q dice q ya está pago, es otra cosa, este se ajusta a los dos domingos en la quincena para tener un total de horas, las cuales generan un salario base…pero si se va a laborar, la persona está yendo físicamente a trabajar, a prestar un servicio…esto quiere decir q está generando un trabajo y unas horas sobre el domingo q por ley está contemplado en la quincena para generar el salario base….x otro lado en lo q compete a los domingos habituales sería lo mismo, la única diferencia es q debe el empleador pagarlo y obligatoriamente sacar a compensar al trabajador en la semana siguiente del o los domingos laborados.(habituales serían apartir de tres domingos en el mes).

        Responder
        • nUBIA Dice:

          cUAL ES LA FECHA LIMITE DE PAGO DE DIAS COMPENSATORIOS, ( PARA QUE EL EMPLEADOR PAGUE) SI TOMO LA DESICIÓN QUE LOS DIAS SEAN PAGADO

  10. GERMAN DIAZ H Dice:

    Buenos días. laboro en turno 14 x 7, por jornada anticipada de 7am a 7pm una semana y de 7pm a 7am otra semana, permanente mente, iniciando la secuencia los lunes. me podrían brindar información de como se debe remunerar el turno teniendo en cuenta que en algunos meses se laboran los 4 domingos y en otros ocasional mente se laboran solo dos domingos, en este caso me deberían pagar todos los domingos? y adicional mente me deberían dar los descansos compensatorios por laborar mas de tres domingos?. Cuando un festivo coincide con la semana de descanso me deberían pagar las 8 horas de descanso trabajado?. El ultimo día laborado de los 14 es turno de noche se inicia a las 7 pm y termina a las 7 am, este día lunes se considera trabajado o de descanso, en que sentencia de la corte sobre pago o remuneración de turnos 14 x 7 me puedo apoyar.
    Bendiciones.

    Responder
    • Ruth Dice:

      Trabajo todos los domingos del mes se volvió habitual me dan un día compensatorio en la semana tengo contrato indefinido y en mi quincena solo me reconocen 58 mil pesos de dominicales mensuales quisiera saber el precio de 1 dominical y si es correcto el precio puesto que me parece muy poco.

      Responder
  11. Barranquillera1970 Dice:

    Buenas noches
    Tengo una inquietud sobre la liquidación de mi salario quincenal. Ganó el mínimo $828.116 jornada de 10 horas diarias para no laborar los sábados . Debo por ley descansar 2 días o solo uno ?
    Y si descanso 2 días x semana me descuentan esos días de la quincena ? Legalmente cumplo con las 48 horas de lunes a viernes . Mi quincena me registra como salario devengado solo $303.643 .

    Responder
  12. Barranquillera1970 Dice:

    Buenas noches
    Tengo una inquietud sobre la liquidación de mi salario quincenal. Ganó el mínimo $828.116 jornada de 10 horas diarias para no laborar los sábados . Debo por ley descansar 2 días o solo uno ?
    Y si descanso 2 días x semana me descuentan esos días de la quincena ? Legalmente cumplo con las 48 horas de lunes a viernes . Mi quincena me registra como salario devengado solo $303.643 .

    Responder
  13. KATHERIN Dice:

    BUENAS TARDES MI PREGUNTA. YO TRABAJO DE LUNES A DOMINGO (MEDIO DIA EL DOMINGO) RESULTA QUE SALGO A VACACIONES EL 15 DE OCTUBRE YO LEGALMENTE TENGO DERECHO A MIS CUTRO DIA DE DESCANSO EN EL MES PERO EN EL MES QUE TENGO VACACIONES TAMBIEN TENGO DERECHO A DIAS DE DESCANSO REMUNERADOS OSEA VACACIONES DEL 1 AL 15 Y DEL 16 AL 30 DEBO TENER MIS DESCANSOS O AL MENOS DOS DIAS

    Responder
  14. Jakson Arias Dice:

    Laboro en una empresa que por convencion colectiva se trabaja solo 40 horas semanales. Sin embargo se labora de domingo a domingo en jornada de 8 horas diarias, para que aplique las 40 horas semanales se trabaja solo 5 dias de la semana para completar las 40 horas. Mi pregunta es la siguiente; en una jornada de semana de lunes a domingo, donde el lunes es un dia festivo y por ley es un día inhabil se toma como dia de descanso para y se labora normal las 40 horas semanales o en este caso se correria el descanso pues no aplicaria descanso en un dia inhabil. En la misma empresa exiten personas con horarios de lunes a viernes, y al existir un festivo solo trabaja de martes a viernes.

    Responder
  15. cata Dice:

    En una empresa el turno noche es de 8pm a 4am.
    1. cómo se liquida la nómina?
    2. para el caso del domingo, que trabaja de 8pm del domingo a 4am del Lunes. Para efecto de nómina y dias compensatorios x trabajar un domingo, cómo sería???
    Gracias

    Responder
  16. Vladimir Cifuentes Romero Dice:

    Buen dia, quiero preguntarles si realizando turnos de trabajo 14×7, en los meses en donde se trabajan 3 domingos como se deben pagar estos dominicales teniendo en cuenta que el turno se debe cumplir y no hay derecho a compensados adicionales. Gracias por su respuesta.

    Responder
  17. lala martinez Dice:

    cuando el pago es quincenal si la quincena trae 3 domingos y se laboran se tiene derecho al pago de los recargos de los tres domingos laborados?

    Responder
  18. Loncho Dice:

    Cordial saludo

    Laboro en una empresa de servicios y mi contrato fue realizado con base en Bogotá ya que resido en dicha ciudad, y los trabajos normalmente son fuera de Bogotá, el horario de trabajo en la base es de lunes a viernes, mi pregunta es si al trabajar de lunes a viernes en campo (o por fuera de mi base) y por cuestión de trayecto y distancia no se logra regresar a la base y seguir trabajando la siguiente semana el día sábado y domingo se consideran como disponibilidad? y si es así conllevaría compensado por esos dias?

    Responder
  19. OSCAR ORTIZ SANTANA Dice:

    Buenas tardes

    tenemos personal técnico trabajando en un turno 14 x 7 para ser mas claro 14 días de trabajo corridos arrancando los miércoles por 7 de descanso corridos luego de hacer sus 14 de trabajo . la jornada laboral diaria es de 11 horas.

    1. En ese tipo de turnos es habitual que se trabajen 2 o 3 domingos. tiene derecho al pago en dinero de compensatorios y a cuantos

    2. En algunos casos como en este momento en donde en junio regularmente hay 3 festivos ellos en su turno tiene que laborar 2 mas los dos domingos. Tiene derecho al pago de compensatorios por los domingos mas los festivos y a cuantos.

    Gracias

    Responder
  20. EdwardCow Dice:

    Pregunta, si trabajo todos los fines de semana en la noche entrando a las 10PM del sábado y saliendo el domingo a las 6Am, esas 6 horas que se hacen todos los domingos del mes se pueden pasar como recargo dominical nocturno habitual? Ya que en teoría estoy trabajando todos los domingos del mes.

    Agradezco si me pueden aclarar la duda.

    Responder
  21. sanson Dice:

    pregunta si por una razon de daño en la fabrica se llama al trabajador para no entrar a laborar el dia domingo pero despues le hacen firmar un documento informandole que se le dara como compensatorio adelantado es esto acorde a la ley laboral

    Responder
  22. Angelito Dice:

    tengo una duda si se trabaja por horas y no se cumplen las 48 horas a la semana, el dia de descanso lo pagan proporcional o es obligatorio pagar las 8 horas del dia descansando, es que no entiendo muy bien esta duda que tengo, por que donde trabajo trabaje 86 horas en la quincena y solo me pagaron 15 horas de descanso por que segun mi empleadora, me dice que no hice las 96 horas en la quincena

    Responder
  23. CAROLINA MORENO Dice:

    Mi pregunta es, en la empresa nos pagan 150.000 mensuales por trabajar domingos, festivos u horas extras, esto es un pago fijo mensual, esto es posible, quiero decir, si esta permitida la empresa para que genere ese pago de esa forma, ya que por eso nos colocan a trabajar todos los festivos.
    Tambien nos han colocado el dia compensatorio en dias festivos, esto esta permitido?
    Para el dia 01/05/2021 que es un sabado y es festivo ya me programaron mi dia compensatorio por trabajar el domingo anterior, eso es permitido?

    Responder
  24. Jesus Dice:

    Mi pregunta es la siguiente: laboro en una empresa de martes a domingo 8 horas diarias y descanso todos los lunes a excepción del lunes festivo, pero la empresa al momento de liquidar la nómina me paga la hora dominical por un valor de $2.803 disque porque tiene que descontarme el día lunes que no laboro. Eso es legal?
    Será que no tengo derecho al descanso compensatorio?
    Será que no tengo derecho al pago de mis horas dominicales con su respectivo recargo?

    Responder
  25. Eduardo Dice:

    Mi pregunta es la siguiente: laboro en una empresa de martes a domingo 8 horas diarias y descanso todos los lunes a excepción del lunes festivo, pero la empresa al momento de liquidar la nómina me paga la hora dominical por un valor de $2.803 disque porque tiene que descontarme el día lunes que no laboro. Eso es legal?
    Será que no tengo derecho al descanso compensatorio?
    Será que no tengo derecho al pago de mis horas dominicales con su respectivo recargo?

    Responder
  26. FERNANDO RODRIGUEZ MARTINEZ Dice:

    DISCULPEN SEA QUE A LA HORA DOMINICAL SE LE SUMAN EL 75% MAS EL COMPENSATORIO ENTRE SEMANA.
    $908.000 / 30 /8 * 75% * 8 HORAS + UN COMPENSATORIO. AGRADECERÍA MUCHO LA RESPUESTA YA QUE SIGO
    CON LA DUDA.

    Responder
  27. Maria Dice:

    Hola, por favor revisen la información publicada, la norma no dice que por cada domingo habitual trabajado tenga derecho en la misma proporción a un descanso remunerado. El descanso remunerado es solo uno sin importar si son uno o varios domingos trabajados. Así también lo ha entendido el Ministerio de Trabajo.

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  28. Adriana Dice:

    Buen día, sin un trabajador ingresa el martes a las 3 pm y sale el miercoles a las 2:30 pm?..se debe pagar compensatorio o solo recargos de ley?
    Es viable tomar de ese jornada laborada de 24 horas, las 8 horas de labor del miércoles como jornada laboral ordinaria y descansar desde las 2:30 pm hasta el jueves a las 3 pm?.

    Agradezco su colaboración.

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  29. ANA Dice:

    Tengo uan duda muy grande, si por ejemplo el trabajador solo va 1 o 2 horas ya que se debe retirar por cualquier mnotivo, ejemplo se va para la eps pero no lo incapacitan, o lo incapacitan pero igual fue un par de horas, se le da compensatorio también?

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  30. CRISTIAN MOLANO Dice:

    Actualmente por cada 48 horas laboradas a la semana, el empleador debe compensar con 8 horas correspondientes al descanso dominical para un total de 56 horas.

    en el caso del año 2023 seguirá siendo por cada 47 horas laboradas a la semana el empleado debera remunerar con 8 de descanso o cambiara esa proporción

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  31. Anaju Dice:

    Mi pregunta es: Si yo le pago a un trabajador 3 compensatorios por 3 domingos trabajados en el mismo mes, adicional a sus horas extras, esos compensatorios hacen base para liquidación de prestaciones y liquidación de seguridad social?

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  32. Danzear Dice:

    Buenas noches, tengo una consulta, si se trabaja con contrato fijo, de interno, es decir (Con disponibilidad de tiempo 24 h) y se da un descanso entre semana (cuando haya poca afluencia de huéspedes), es legal que se pague el mínimo, o se esta amparado por la ley al pedir que se paguen festivos y dominicales?

    El sueldo que se paga es de 1’161.000. Agradezco su ayuda con la consulta.

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    • Joha Dice:

      Buenos dias Danzear al empleador se le debe pagar el domingo y festivo puede pagarse con compensatorio de un día de descanso que es el 100% mas se le debe de pagar el 0.75% que equivale a 7.8333.
      Si el empleado trabajo domingo y festivo un ejemplo trabajo 6 y 7 de agosto del presente año se le paga asi:

      domingo y festivo con compensatorio

      se le dan dos días de descanso por trabajar el 6 y 7 mas se le paga 7.8333 x 2 = 15.666 o sea que se le debe pagar $58.000
      el 75% equivale a $29.000

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  33. nUBIA Dice:

    cUAL ES LA FECHA LIMITE DE PAGO DE DIAS COMPENSATORIOS, ( PARA QUE EL EMPLEADOR PAGUE) SI TOMO LA DESICIÓN QUE LOS DIAS SEAN PAGADO

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  34. PAOLA Dice:

    HOLA, mi pregunta es si trabajo en horario nocturno de 10pm a 6am como seria el compensatorio?..
    porque yo salgo a las 6am y ese mismo dia me dan el descanso es decir ejemplo termino mi dia laboral a las 6am del viernes y ese es mi compensatorio el mismo viernes volviendo a laboral el dia sabado esta bien? porque siento que el descanso no aplica y termino cansad

    Responder
  35. Rodrigo Dice:

    En los casos como en los Call Centers que trabajan de domingo a domingo, normalmente dan un día de descanso que puede ser cualquier día de lunes a Domingo, esto es correcto? y si hay un festivo como se debe manejar por que según lo que entiendo del articulo no se cumple

    Responder
  36. july Dice:

    buenas noches mi pregunta es si trabajo en un horario de 8 a 5 con una hora de almuerzo de lunes a viernes, sabados de 7 a 12 cuantas horas laboro a la semana?

    otra pregunta tambien trabajo domingo y festivos y descanso un domingo cada 15 dias como me deben pagar

    gracias

    Responder
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