📅 11/02/2026
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Publicado: 2026-02-11

¿Se puede solicitar devolución de IVA por la diferencia de tarifa producto del decreto de emergencia económica?

Con el decreto de emergencia económica se compró licores para un minimarket con la tarifa de IVA del 19%, quedando más del 80% de los licores en inventario gravados a esa tarifa de IVA. Con la suspensión de esta medida, nuevamente se compró licor con IVA del 5%, debiendo facturar y generar IVA al cliente final con ese porcentaje del 5%. Al momento de declarar el IVA bimestral va a arrojar un saldo a favor por la diferencia de tarifa. ¿Ese saldo a favor lo puedo solicitar en devolución, teniendo en cuenta lo descrito en el parágrafo del artículo 485 del Estatuto Tributario?

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 2028

Publicado:2026-02-11
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Frente a la diferencia de tarifa que se generó luego de la expedición de la emergencia económica, existe incertidumbre porque es una diferencia de tarifa que no estaba contemplada por las normas reglamentarias.

Así, los artículos 1.6.1.25.10 y 1.6.1.21.12 del decreto 1625 de 2016 hacen referencia a la tarifa en exceso generada en aplicación de los artículos 468-1 y 468-3, y en este caso la diferencia de tarifa es producto del decreto de emergencia económica.

En principio, y en aplicación del parágrafo único del artículo 485 del estatuto tributario, sí se podría solicitar la devolución porque se genera una tarifa inferior a la que se pagó por los insumos o mercancías, pero por lo novedoso del tema, habría que esperar un pronunciamiento de la Dian, que es muy exegética en la interpretación de la norma.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2026, febrero 11). ¿Se puede solicitar devolución de IVA por la diferencia de tarifa producto del decreto de emergencia económica? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-solicitar-devolucion-de-iva-por-la-diferencia-de-tarifa-producto-del-decreto-de-emergencia-economica-2094/

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