¿Se puede tener contrato laboral y de prestación de servicios?
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Un usuario preguntó si es legal tener un contrato laboral y uno de prestación de servicios al mismo tiempo. La respuesta es afirmativa: la ley permite que una persona firme ambos tipos de contrato con el mismo empleador, siempre que el contrato de prestación de servicios no implique subordinación ni se confunda con la relación laboral existente. Es crucial que las actividades bajo el contrato de prestación sean diferentes y se realicen de forma independiente. Si ambas actividades son similares, podría interpretarse como una extensión del contrato laboral, lo que generaría problemas legales.
Respuestas: (1)
Sí. La ley no prohíbe que una misma persona firme un contrato de trabajo y otro de prestación de servicios con el mismo empleador o contratante, teniendo presente que en la ejecución del contrato de prestación de servicios no debe existir subordinación ni otros elementos que permitan concluir que se trata de una relación laboral camuflada bajo la figura del contrato de servicios.
Cuando la actividad adicional es diferente a la que se desarrolla en la ejecución del contrato de trabajo, y se desarrolla de forma independiente y sin subordinación, no hay ningún problema en firmar un contrato de prestación de servicios.
El problema surge si el contrato de servicios versa sobre la misma actividad del contrato de trabajo, puesto que se podría considerar como una extensión del contrato de trabajo en lugar de ser un contrato independiente de naturaleza distinta.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, julio 29). ¿Se puede tener contrato laboral y de prestación de servicios? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-tener-contrato-laboral-y-de-prestacion-de-servicios-508/
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