¿Se pueden deducir gastos de escrituración para determinar la ganancia ocasional?
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Un usuario del foro preguntó si podía deducir los gastos de escrituración al calcular la ganancia ocasional tras vender un apartamento. Las respuestas aclararon que no es posible, ya que la normativa fiscal no permite deducciones de este tipo. Solo se puede restar el costo fiscal del activo vendido, conforme a lo establecido en el estatuto tributario. Por lo tanto, los gastos de escrituración y honorarios relacionados con la venta no son deducibles al determinar la ganancia ocasional.
Respuestas: (1)
No. Para determinar la ganancia ocasional, la norma no establece deducciones de este tipo. Solo se permite restar el costo fiscal del activo enajenado.
Por su parte, el formulario 210 no permite ese tipo de gastos o deducciones. Expresamente, solo permite los costos determinados según el capítulo II del título I del libro 1 del estatuto tributario, que trata precisamente de la determinación del costo fiscal de los activos fijos.
En consecuencia, no se pueden deducir gastos de escrituración ni pago de honorarios relacionados con la enajenación del inmueble que genera la ganancia ocasional.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, marzo 6). ¿Se pueden deducir gastos de escrituración para determinar la ganancia ocasional? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-pueden-deducir-gastos-de-escrituracion-para-determinar-la-ganancia-ocasional-1191/
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