¿Se pueden firmar escrituras con un poder otorgado por persona fallecida?
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La duda planteada es si se puede firmar una escritura con un poder otorgado por una persona fallecida. La respuesta es negativa, ya que el poder es un mandato que se extingue con la muerte del poderdante, según el artículo 2189 del Código Civil. La notaría, al verificar la vigencia del poder, se dará cuenta del fallecimiento y probablemente se negará a protocolizar la escritura. Además, tras la muerte del poderdante, se inicia una sucesión ilíquida, lo que impide la transferencia de bienes hasta que se resuelva la sucesión, complicando aún más la situación.
Respuestas: (1)
En nuestro criterio, no es posible porque el poder es un mandato, y el artículo 2189 del Código Civil expresamente señala que el mandato termina con la muerte del mandante (poderante).
La notaría debe verificar la vigencia del poder al momento de protocolizar la escritura y, al hacerlo, determinará que el poderante ha fallecido, por lo que es muy probable que se niegue a protocolizar dicha escritura. Sería una escritura que podría ser declarada nula si algún legitimado la demandara.
Además, debe tenerse en cuenta que, al fallecer el poderante, surge la sucesión ilíquida, y en ese punto no se puede hacer ninguna transferencia de bienes hasta tanto no se liquide la sucesión, por lo que se presenta una situación compleja.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, febrero 7). ¿Se pueden firmar escrituras con un poder otorgado por persona fallecida? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-pueden-firmar-escrituras-con-un-poder-otorgado-por-persona-fallecida-1089/
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