¿Se pueden pagar las vacaciones no disfrutadas?
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Un usuario pregunta si puede recibir pago por sus vacaciones no disfrutadas tras tres años de trabajo en la misma empresa. La respuesta aclara que, según el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, es posible solicitar el pago, pero solo por la mitad de las vacaciones acumuladas. La otra mitad debe ser disfrutada o acumulada. Por lo tanto, el empleador puede negarse a pagar la totalidad y, si lo hace, estaría incumpliendo la ley, aunque no haya consecuencias directas. Sin embargo, el Ministerio del Trabajo podría sancionar al empleador si se investiga el caso.
Respuestas: (1)
Sí. El trabajador puede solicitar que se le compensen en dinero las vacaciones no disfrutadas, pero debe tenerse en cuenta que, según el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, solo se pueden compensar en dinero la mitad de las vacaciones, de modo que la otra mitad se debe disfrutar o acumular.
Debido a lo anterior, el empleador puede negarse a compensar la totalidad de las vacaciones en dinero, por lo que dependerá del empleador si compensa o no la totalidad; y en caso de hacerlo, estará incumpliendo la ley, aunque esta no establezca una consecuencia por su incumplimiento. Aun así, el Ministerio del Trabajo podrá imponer una sanción administrativa en caso de investigar al empleador y detectar esa violación.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, marzo 27). ¿Se pueden pagar las vacaciones no disfrutadas? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-pueden-pagar-las-vacaciones-no-disfrutadas-1260/
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