📅 25/12/2023
💬 787

Publicado: 2025-10-02

¿Se pueden pedir vacaciones antes de cumplir el año?

🎧 Resumen de la discusión
Leer resumen

En la discusión del foro, un usuario pregunta si es posible solicitar vacaciones antes de cumplir un año de trabajo. Las respuestas indican que, aunque el trabajador puede pedir vacaciones antes de ese tiempo, el empleador no está obligado a concederlas; la decisión queda a su criterio. Además, se aclara que el derecho a las vacaciones se genera tras un año de trabajo, y según el artículo 189 del código laboral, estas deben otorgarse dentro del año siguiente a la adquisición del derecho, lo que otorga al empleador un plazo para cumplir con esta obligación.

¿El trabajador puede pedir las vacaciones antes de cumplir un año de trabajo o desde las últimas vacaciones que se le concedieron?

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 1997

Publicado:2025-10-02
20

El trabajador puede solicitar las vacaciones antes de cumplir el año de vinculación, pero el empleador no está obligado a concederlas; esto quiere decir que depende de la voluntad del empleador quien decidirá si acepta o no la solicitud del trabajador.

El derecho a las vacaciones se causa luego de un año de trabajo, el trabajador solo puede reclamar o exigir un derecho que se ha causado, y de hecho, el artículo 189 del código sustantivo del trabajo señala que las vacaciones deben ser concedidas dentro del año subsiguiente a al causación del derecho, de modo que el empleador tiene un año de plazo para otorgar esas vacaciones, ya sea de oficio o por solicitud del trabajador.

Su respuesta:
Debe iniciar sesión para responder. Si no está registrado puede hacerlo aquí, es gratis.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, octubre 2). ¿Se pueden pedir vacaciones antes de cumplir el año? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-pueden-pedir-vacaciones-antes-de-cumplir-el-ano-1834/

Registro gratis en Gerencie.com

Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:

  • Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
  • Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
  • Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
  • Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
  • Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
  • Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
  • Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
  • Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.

El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.

Regístrate aquí