¿Si falto al trabajo medio día entre semana cómo me pagan el dominical?
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Un usuario preguntó sobre el pago del descanso dominical tras faltar medio día de trabajo un miércoles. La empresa le descontó ese medio día y no le pagó el dominical, lo que generó dudas sobre la legalidad de esta acción. Las respuestas indicaron que, según el artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo, para recibir el pago del descanso dominical, el trabajador debe haber laborado toda la semana, salvo que la falta sea justificada. Aunque el descuento puede parecer excesivo, la ley permite al empleador hacerlo. Se recomendó informar al empleador y solicitar permisos cuando sea necesario.
Respuestas: (1)
Sí. Según el artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo, para tener derecho al descanso dominical remunerado, el trabajador debe haber trabajado la semana completa, y en caso de no haberla trabajado completa, debe ser por una causa justificada, como una incapacidad médica, o por decisión del empleador, o cuando este lo ha autorizado, como por ejemplo al otorgar un permiso remunerado o no.
Aunque descontarle el domingo por haber faltado al trabajo medio día sin justa causa puede parecer desproporcionado, la ley le permite al empleador aplicar ese descuento.
Por lo anterior, ante cualquier eventualidad, lo ideal es informar al empleador y solicitarle el permiso debido.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, noviembre 13). ¿Si falto al trabajo medio día entre semana cómo me pagan el dominical? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/si-falto-al-trabajo-medio-dia-entre-semana-como-me-pagan-el-dominical-861/
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