¿Si la incapacidad laboral termina el día de descanso obligatorio, debo trabajarlo?
Leer resumen
Un trabajador consultó si debía laborar un día festivo, tras terminar su incapacidad laboral un domingo. La empresa le indicó que debía trabajar el lunes, pero no le pagó el recargo correspondiente. La respuesta aclara que, al ser el lunes un día de descanso obligatorio, el trabajador tiene derecho a disfrutarlo, independientemente de su incapacidad previa. No se puede exigir que compense el tiempo de incapacidad, ya que eso es ilegal. El trabajador tiene derecho a la incapacidad y al descanso, pero no a recibir ambos pagos simultáneamente.
Respuestas: (1)
El lunes, al ser feriado, es un día de descanso remunerado obligatorio, de modo que así el trabajador no hubiera estado incapacitado tenía derecho a disfrutarlo, porque es un derecho expresamente establecido en el Código Sustantivo del Trabajo que debe ser reconocido, y el hecho de que hubiera estado incapacitado previamente no tiene como consecuencia perder ese derecho; no hay ley que contemple tal cosa.
Igual sucede cuando la incapacidad termina el sábado; el trabajador no debe por ello trabajar el domingo, que es un día de descanso obligatorio.
Lo que la empresa está haciendo es exigir al trabajador que compense parte del tiempo que estuvo incapacitado, lo que es ilegal. El trabajador tiene derecho tanto a la incapacidad laboral como al día de descanso obligatorio que le sucede. A lo que el trabajador no tiene derecho es a que se le reconozca simultáneamente la incapacidad y el descanso obligatorio, según establece el numeral 2 del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.
Preguntas relacionadas:
- ¿Cómo formalizo la entrega de un terreno como pago por obligaciones laborales?
- ¿Qué debo hacer si la empresa no me pagó las horas extras?
- Caso laboral: Cuidador de finca sin afiliación a seguridad social y reclamo por pérdida de ganado.
- ¿Cuántos días de auxilio de transporte me deben descontar si pido permiso por 1 día?
- ¿Cuándo se aplica la favorabilidad normativa y cuándo es procedente la favorabilidad interpretativa?
- Nuestros productos y servicios
- Guía Laboral 2026
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de obligaciones laborales
- Liquidador Pro de intereses moratorios - Dian
- Guía de arrendamiento sin riesgo
- Ver más productos y servicios
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, enero 20). ¿Si la incapacidad laboral termina el día de descanso obligatorio, debo trabajarlo? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/si-la-incapacidad-laboral-termina-el-dia-de-descanso-obligatorio-debo-trabajarlo-2052/
Registro gratis en Gerencie.com
Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:
- Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
- Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
- Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
- Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
- Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
- Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
- Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
- Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.
El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.
Regístrate aquí
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Gbot
Recomendados
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes