¿Si renuncio iniciado el mes, me deben pagar la seguridad completa del mes?
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La duda planteada en el foro era si al renunciar en la primera semana del mes, el empleador debe pagar la seguridad social completa del mes. La respuesta aclara que no es así; el pago de la seguridad social se realiza solo hasta el último día trabajado. Se puede cotizar por fracción de mes, reportando la fecha de renuncia en la Pila. Esto significa que solo se cotiza por los días efectivamente trabajados en ese mes, aplicando la misma regla si el trabajador inicia su contrato en medio del mes.
Respuestas: (1)
No. La seguridad social se pagará hasta el último día que trabaje. Es una de las casos en que se puede cotizar a seguridad social por fracción de mes y para ello en la Pila se reporta la novedad de retiro indicando la fecha en que este sucedió.
De ese modo, sólo se cotiza por los días que el trabajador estuvo vinculado en el mes en que renunció al trabajo.
Sucede igual cuando el trabajador inicia el contrato en transcurso del mes, caso en el cual la seguridad social se paga desde el día en que inicia el contrato hasta el último día del mes.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, julio 26). ¿Si renuncio iniciado el mes, me deben pagar la seguridad completa del mes? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/si-renuncio-iniciado-el-mes-me-deben-pagar-la-seguridad-completa-del-mes-1590/
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