¿Si se hace un pago al exterior, pero en una cuenta en Colombia qué retención se aplica?
Se tiene un inmueble arrendado, propiedad de un extranjero, pero el valor del arriendo se consigna en una cuenta en Colombia. ¿Qué retención se debe aplicar, la del 20% del artículo 408 del Estatuto Tributario o del 3.5%?
Respuestas: (1)
Se aplica la retención por pagos al exterior, que en este caso es del 20%. Cuando el pago al exterior se consigna en una cuenta bancaria en Colombia, se sigue aplicando la retención en la fuente por pagos al exterior en los términos del artículo 406 y siguientes del Estatuto Tributario.
El artículo 406 del Estatuto Tributario, que establece los casos en que se debe efectuar la retención en la fuente por pagos al exterior, no se refiere precisamente a un pago que se envía al exterior, sino que se refiere a pagos en favor de extranjeros sin domicilio en el país.
En consecuencia, si el pago se hace en favor de un extranjero que no está domiciliado en el país, se aplica la retención por pagos en el exterior, independientemente de si ese pago se queda en Colombia o es enviado al exterior, porque lo relevante es que el beneficiario del pago sea un extranjero que no esté domiciliado en el país.
Preguntas relacionadas:
- ¿Persona natural debe presentar información exógena si es agente de retención en Iva?
- ¿Si recibo una donación, cuenta en el tope de ingresos brutos para declarar renta?
- ¿En la declaración de renta se pueden descontar las retenciones que fueron practicadas indebidamente?
- Duda sobre actualización del RUT para colombiano no residente.
- ¿Procede la ganancia ocasional exenta en la venta de la casa de habitación si se compra otra vivienda pagando directamente al constructor?
Nuestros productos y servicios
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, octubre 28). ¿Si se hace un pago al exterior, pero en una cuenta en Colombia qué retención se aplica? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/si-se-hace-un-pago-al-exterior-pero-en-una-cuenta-en-colombia-que-retencion-se-aplica-811/
Registro gratis en Gerencie.com
Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:
- Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
- Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
- Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
- Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
- Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
- Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
- Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
- Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.
El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.
Regístrate aquí

Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes