¿Si se otorga una licencia no remunerada se paga el descanso dominical?
Cuando se otorgan licencias no remuneradas, ¿se debe pagar el dominical?
Ejemplo: Un trabajador solicita licencia no remunerada desde el día jueves hasta el día martes de la siguiente semana. ¿Qué pasa con el día domingo para efectos del cálculo en la nómina? Gracias.
Respuestas: (1)
En nuestro criterio, cuando el trabajador no labora la semana completa en razón a que el empleador le ha otorgado una licencia no remunerada, sigue teniendo derecho al descanso dominical remunerado en aplicación del numeral 1 del artículo 173 del código sustantivo del trabajo que dice:
«El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos lo días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.»
Señala la norma que el trabajador sigue teniendo derecho al descanso dominical remunerado si falta al trabajo por disposición del trabajador, y otorgar la licencia no remunerada es producto de esa disposición o decisión.
Ahora, y de acuerdo a nuestra interpretación, en el caso específico que usted plantea donde el domingo hace parte de la licencia remunerada, puesto que inicia el jueves y termina el martes de la semana siguiente, no se tendría derecho al descanso dominical porque hace parte de esa licencia, que no se remunera. Se pagará el domingo pero de la semana en la que regresa de la licencia.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, septiembre 17). ¿Si se otorga una licencia no remunerada se paga el descanso dominical? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/si-se-otorga-una-licencia-no-remunerada-se-paga-el-descanso-dominical-1779/
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