¿Si sólo vendo productos exentos debo declarar Iva?
Cuando la norma dice que no se debe presentar la declaración de Iva en ceros, significa que si sólo vendo producto exentos y el Iva generado es cero, ¿no debo presentar la declaración de Iva?
Respuestas: (1)
Sí se debe presentar la declaración de Iva en los casos en que el responsable sólo tiene ventas de bienes exentos del impuesto a la ventas, y aunque su declaración quede en ceros.
El artículo 601 del estatuto tributario señala que no hay obligación de presentar la declaración de Iva cuando en el periodo respectivo «no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto», y los productos o bienes exentos sí están sometidos al impuesto a la ventas, sólo que a una tarifa del 0%.
Quien vende bienes exentos es responsable del Iva, porque los bienes exentos están gravados con Iva a una tarifa cero y por ello proceden impuestos descontables respecto a los bienes exentos.
En consecuencia, que el Iva generado en la venta de bienes exento sea cero no significa que no se deba declarar Iva.
Por último, téngase en cuenta que la norma no habla de declaraciones de Iva en ceros, sino que no es obligatorio presentar la declaración de Iva cuando se dan las condiciones señaladas en el último inciso del artículo 601 del estatuto tributario, que es distinto, es decir, es incorrecto hablar de la declaración de Iva en ceros para determinar si hay o no obligación de presentar la declaración.
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