¿Si tengo un solo dependiente económico puedo optar por tomarme la deducción del artículo 387 o la del artículo 336 del ET?
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Un contribuyente con un solo dependiente económico se pregunta si puede elegir entre la deducción del artículo 387 (10% de ingresos brutos, limitado a 32 Uvt mensuales) o la del artículo 336 del ET (72 Uvt por dependiente). La respuesta es que sí puede optar por la deducción del artículo 336, ya que se aplica a las rentas de trabajo, incluyendo honorarios. Sin embargo, no puede aplicar ambas deducciones para el mismo dependiente. Se recomienda elegir la deducción del artículo 336, pues ofrece un límite más alto y puede reducir más la renta líquida gravable.
La pregunta la hago porque al contribuyente le convendría más tomar la de las 72 Uvt, debido a que esa deducción no está sujeta a las limitantes, por lo que eventualmente puede disminuir aún más la renta liquida gravable
Respuestas: (1)
Sí, puede optar por la deducción por dependientes contemplada en el artículo 336 del Estatuto Tributario, en razón a que esta deducción aplica sobre rentas de trabajo, y entre las rentas de trabajo figuran los honorarios de acuerdo con el artículo 103 del Estatuto Tributario, al cual remite expresamente el artículo 336 del E.T.
Lo que prohíbe la norma (1.2.1.20.3, Decreto 1625 de 2016) es aplicar las dos deducciones por un mismo dependiente, excepto cuando existen rentas de trabajo provenientes de una relación laboral, de modo que en su caso puede optar por una de ellas, la que le favorezca más, que es la del 336, al tener un tope superior.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, septiembre 16). ¿Si tengo un solo dependiente económico puedo optar por tomarme la deducción del artículo 387 o la del artículo 336 del ET? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/si-tengo-un-solo-dependiente-economico-puedo-optar-por-tomarme-la-deduccion-del-articulo-387-o-la-del-articulo-336-del-et-1773/
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