Si un empleado renuncia, ¿debe ser liquidado, así haya laborado menos de 6 meses?
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Un empleado que renuncia, independientemente de haber trabajado menos de seis meses, tiene derecho a recibir liquidación. En este caso, el trabajador laboró tres meses y el dueño de la empresa se niega a pagarle, argumentando que al renunciar pierde ese derecho. Sin embargo, según el Código Sustantivo del Trabajo, el empleado tiene derecho a recibir prestaciones sociales proporcionales al tiempo trabajado, como el auxilio de cesantías y la prima de servicios, que se calculan incluso si el tiempo laborado es menor a un año.
Respuestas: (1)
El trabajador tiene derecho a la liquidación en todos los casos, así trabaje un mes o incluso menos, y aun cuando el trabajador renuncie o sea despedido sin justa causa.
La liquidación corresponde a las prestaciones sociales que se pagan en proporción al tiempo laborado. Por ejemplo, en el caso del auxilio de cesantías, el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo establece que corresponde a un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año, y fracción de año es 1 mes, 3 meses o incluso 1 día.
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo respecto a la prima de servicios, que se reconoce proporcionalmente al tiempo trabajado.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, agosto 5). Si un empleado renuncia, ¿debe ser liquidado, así haya laborado menos de 6 meses? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/si-un-empleado-renuncia-debe-ser-liquidado-asi-haya-laborado-menos-de-6-meses-1619/
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