Si un empleado renuncia, ¿debe ser liquidado, así haya laborado menos de 6 meses?
Una persona entró a trabajar a una empresa, y debido a ciertas situaciones, se vio en la obligación de renunciar. Su tiempo laborado fue de tres meses. Ahora el dueño de la empresa no le quiere pagar la liquidación, porque según él, por haber renunciado, pierde ese derecho. ¿Es cierto?
Respuestas: (1)
El trabajador tiene derecho a la liquidación en todos los casos, así trabaje un mes o incluso menos, y aun cuando el trabajador renuncie o sea despedido sin justa causa.
La liquidación corresponde a las prestaciones sociales que se pagan en proporción al tiempo laborado. Por ejemplo, en el caso del auxilio de cesantías, el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo establece que corresponde a un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año, y fracción de año es 1 mes, 3 meses o incluso 1 día.
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo respecto a la prima de servicios, que se reconoce proporcionalmente al tiempo trabajado.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, agosto 5). Si un empleado renuncia, ¿debe ser liquidado, así haya laborado menos de 6 meses? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/si-un-empleado-renuncia-debe-ser-liquidado-asi-haya-laborado-menos-de-6-meses-1619/
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