¿Si una empresa cambia de nombre, debe liquidarme?
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Un trabajador cuestiona si debe ser liquidado tras el cambio de nombre de su empresa a S.A.S., aunque los dueños permanezcan iguales. Las respuestas aclaran que no es necesario liquidar a los empleados en estos casos, ya que la entidad jurídica sigue siendo la misma bajo el mismo NIT. El contrato de trabajo permanece vigente a pesar del cambio, y solo se considera una liquidación si el contrato se termina. Si el empleador decide despedir al trabajador, sería considerado un despido injustificado, lo que obligaría a pagar la indemnización correspondiente.
Respuestas: (1)
La empresa no debe liquidar a los trabajadores cuando se cambia de nombre, ni cuando se transforma en otro tipo de sociedad, como por ejemplo cuando pasa de ser una sociedad limitada a una S.A.S, debido a que sigue siendo la misma entidad jurídica bajo el mismo Nit.
El trabajador se liquida cuando se termina el contrato de trabajo, y el contrato de trabajo no termina por el hecho de haber un cambio de nombre o de tipo de sociedad, y en caso que el empleador decida terminar, que puede hacerlo si es su voluntad, será una terminación injustificada debiendo pagar la respectiva indemnización por despido injusto.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, diciembre 23). ¿Si una empresa cambia de nombre, debe liquidarme? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/si-una-empresa-cambia-de-nombre-debe-liquidarme-971/
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