¿Sobre qué base se cotiza a seguridad social en un contrato de servicios con pagos fraccionados?
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La duda planteada se centra en cómo se debe cotizar la seguridad social en un contrato de servicios con pagos fraccionados. La solución, según el artículo 89 de la ley 2277 de 2022, establece que la base de cotización debe ser el pago mensualizado del contrato. Esto implica que, si el contrato se extiende por varios meses, el valor total se divide entre el número de meses para determinar el ingreso base de cotización (IBC) mensual. No se debe cotizar todo el monto en un solo mes, ya que esto podría generar problemas legales y fiscales. Es recomendable promediar los ingresos mensuales para evitar complicaciones.
En caso afirmativo, ¿a cuál mes se le reconoce el aporte, al inicial o al final del contrato?
Respuestas: (1)
De acuerdo al artículo 89 de la ley 2277 de 2022, en los contratos de prestación de servicios la base de cotización es el pago mensualizado del contrato, de modo que en su caso, si el contrato es por 6 meses, por ejemplo, el valor del contrato se divide entre 6 y ese es el IBC mensual sobre el que se deben liquidar los aportes.
Cuando el pago es mensual no hay problema en que cada mes cotice sobre el valor que reciba, pero si no es el caso, y recibe más en unos meses que en otros o en algunos no recibe pagos pero el contrato se sigue ejecutando, lo correcto es mensualizarlo o promediarlo.
Lo que no se debe hacer es cotizar sobre todo el contrato en un solo mes, ya sea al inicio o al final. No es recomendable desde el punto de vista financiero, ni desde el punto de vista legal, porque eso podría dar lugar a que la UGPP inicie un proceso de fiscalización en el que sea necesario entrar a explicar qué se hizo y por qué y demostrar que no hubo evasión de aportes.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, enero 30). ¿Sobre qué base se cotiza a seguridad social en un contrato de servicios con pagos fraccionados? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/sobre-que-base-se-cotiza-a-seguridad-social-en-un-contrato-de-servicios-con-pagos-fraccionados-2075/
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