¿Sobre qué salario base se liquidan las vacaciones compensadas?
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Un usuario del foro preguntó sobre el salario base utilizado para liquidar las vacaciones compensadas. La confusión radica en si se debe incluir el salario variable y los recargos por trabajo nocturno y dominical. Según las respuestas, el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la liquidación se hace con el último salario devengado, sin distinción de salarios variables. Se concluye que la misma base de liquidación aplica tanto para vacaciones disfrutadas como compensadas, incluyendo el salario ordinario y recargos nocturnos, pero excluyendo pagos por trabajo extra o en días de descanso.
¿Para el cálculo del pago de las vacaciones compensadas y disfrutadas se toma el mismo promedio salarial? Algunas interpretaciones dicen que en las compensadas se toma el salario más los tiempos nocturnos, dominicales y salario variable; al contrario, en las vacaciones disfrutadas se toma solo el salario más la parte variable. ¿Cuál es su interpretación?
Respuestas: (1)
El artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo señala que la compensación de las vacaciones en dinero se liquidan con base al último salario devengado por el trabajador sin hacer ninguna referencia al salario variable ni a los pagos que se excluyen. Esa referencia la hace el artículo 192 del CST, el cual excluye de la base de liquidación el pago por trabajo extra y los pagos por trabajo en días de descanso obligatorio, y establece que, cuando se trata de salarios variables, se debe promediar el año inmediatamente anterior.
Esto quiere decir, según nuestro criterio, que existe una sola base de liquidación que aplica tanto para las vacaciones disfrutadas como para las vacaciones compensadas, puesto que la norma no realizó distinción ni exclusión alguna.
En consecuencia, para liquidar las vacaciones compensadas se promedia el salario, y entre los conceptos a promediar se incluyen los pagos que remuneran la jornada ordinaria, como es el recargo nocturno. Cualquier pago que remunere trabajo por fuera de la jornada laboral ordinaria se excluye, como los recargos por trabajo dominical y festivo, y las horas extras, sean diurnas, nocturnas, dominicales o festivas.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, enero 23). ¿Sobre qué salario base se liquidan las vacaciones compensadas? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/sobre-que-salario-base-se-liquidan-las-vacaciones-compensadas-2061/
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