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Compensación de las vacaciones en dinero

En este artículo 31 secciones

La compensación de las vacaciones en dinero ocurre cuando el trabajador no disfruta el descanso al que tiene derecho y en su lugar recibe su equivalente en efectivo, figura que la ley permite de forma restringida durante la vigencia del contrato, según el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, y de forma plena cuando el contrato termina, conforme al artículo 1 de la Ley 995 de 2005. ¿Cuántos días se pagan, con qué salario y qué aportes se causan sobre ese pago?

Qué es la compensación de las vacaciones en dinero.

Las vacaciones se establecieron para que el trabajador descanse, no para que reciba dinero. Ese es el punto de partida y explica por qué la ley limita tanto la posibilidad de pagarlas.

Cuando la compensación procede, el trabajador que sigue laborando recibe dos pagos por el mismo periodo: su salario normal, porque trabajó, y el valor de las vacaciones que no tomó.

Cosa distinta ocurre al terminar el contrato, donde ya no hay descanso posible y la compensación es la única forma de reconocer el derecho.

Casos en que procede la compensación.

Solo hay dos escenarios, y las reglas de cada uno son diferentes.

Compensación parcial durante la vigencia del contrato.

El numeral 1 del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 20 de la Ley 1429 de 2010, lo permite en estos términos:

«Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.»

Tres requisitos saltan del texto y conviene subrayarlos, porque es donde más se equivocan las empresas: la solicitud debe partir del trabajador, el acuerdo debe constar por escrito y el tope es la mitad del periodo.

El empleador no puede decidir unilateralmente compensar las vacaciones de su personal, ni siquiera con el consentimiento verbal del trabajador. El documento escrito es además la mejor prueba de que el trabajador no descansó porque le pagaron, y no porque le negaron el derecho.

Compensación al terminar el contrato de trabajo.

Cuando el contrato termina sin que el trabajador haya disfrutado sus vacaciones, estas se compensan en dinero sin límite alguno, cualquiera que sea el tiempo laborado:

«Los empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado.»

Aquí no operan los topes del artículo 189, y la razón es evidente: terminado el contrato ya no existe posibilidad de descansar, de modo que la finalidad protectora que justifica el límite desaparece.

Consulte: Terminación del contrato de trabajo

Cuántos días se pueden compensar.

Durante la vigencia del contrato el tope es la mitad del periodo, esto es, 7,5 días hábiles de los 15 anuales. Como no resulta práctico manejar fracciones de día cuando el descanso se va a disfrutar, en la práctica se compensan 7 días y algunos empleadores optan por 8.

A ese tope se suma un segundo límite que suele pasarse por alto: el numeral 1 del artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo obliga a gozar cada año, como mínimo, seis días hábiles continuos que no son acumulables ni compensables.

Consulte: Acumulación de las vacaciones

De manera que una empresa que compensa en dinero la totalidad de las vacaciones de su personal está incumpliendo la ley, aun cuando los trabajadores estén de acuerdo.

Con qué salario se liquida la compensación.

La base es el último salario devengado, por disposición expresa del numeral 3 del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo:

«Para la compensación de dinero de estas vacaciones, en el caso de los numerales anteriores, se tomará como base el último salario devengado por el trabajador.»

En términos prácticos, es el salario que el trabajador tiene el día en que se liquida la compensación, aunque los periodos correspondan a años anteriores en los que ganaba menos.

Los conceptos que integran esa base son los mismos de las vacaciones disfrutadas: entran el salario ordinario, las comisiones y el recargo nocturno de la jornada ordinaria; quedan por fuera las horas extras, el trabajo en días de descanso obligatorio y el auxilio de transporte.

Consulte: Base para liquidar las vacaciones

Base cuando el salario es variable.

Si el salario varía mes a mes, el numeral 2 del artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo obliga a promediar lo devengado en el año inmediatamente anterior.

Cuando el trabajador lleva menos de un año, el promedio se toma sobre los meses efectivamente laborados, sean dos o diez. Y si quedan días pendientes que se compensen más adelante, hay que rehacer el promedio con los doce meses previos a esa nueva liquidación.

Consulte: Salario variable

Los domingos y festivos en la compensación de las vacaciones.

Este es el punto más discutido de todos y merece tratamiento aparte, porque de él depende que la compensación resulte correcta o que el trabajador reciba bastante menos de lo que le corresponde.

Lo habitual es que el empleador liquide 15 días por año trabajado, o la proporción que corresponda, tratándolos como días calendario. Pero el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo no habla de días calendario: habla de quince días hábiles.

En nuestro criterio, al compensar las vacaciones se deben reconocer los días hábiles causados más los domingos y festivos que habrían quedado comprendidos en el periodo de descanso, y también los sábados cuando la jornada de la empresa es de lunes a viernes.

El argumento es sencillo: el Código Sustantivo del Trabajo no distingue entre vacaciones disfrutadas y compensadas. Existe un único mandato, que es otorgar 15 días hábiles por año de servicios. Si la ley no hizo la distinción, no le corresponde al intérprete crearla.

Consulte: ¿El sábado es día hábil?

En la práctica esto significa que, al terminar el contrato, se determinan los días hábiles a compensar y se cuentan a partir del día siguiente a la terminación, saltando domingos y festivos, hasta obtener el total de días calendario que se han de reconocer. El resultado varía según la fecha, porque no es lo mismo terminar un contrato en enero que en la semana de Pascua.

Lo que dicen el Ministerio del Trabajo y los jueces.

Debemos ser honestos con nuestros lectores: lo anterior es nuestra posición, y no es la que aplican las autoridades.

El Ministerio del Trabajo, en el concepto 08SE20231203000000027666 de 2023, considera que no deben incluirse los días no laborables en la compensación de las vacaciones a la terminación del contrato, sin entrar a interpretar mayormente la ley.

Los jueces laborales han seguido esa misma línea. Nos ha escrito más de un lector que perdió el proceso reclamando esos días, en procesos de única instancia que no admiten apelación, y en algún caso con condena en costas.

De acuerdo con nuestro criterio, la discusión solo quedará zanjada cuando se pronuncie la Corte Suprema de Justicia o la Corte Constitucional. Mientras tanto, cada juez aplica su propio entendimiento y los empleadores seguirán liquidando 15 días calendario.

La conclusión práctica para el trabajador es incómoda pero útil: acumular vacaciones es un mal negocio. Quien acumula varios periodos y termina compensándolos pierde, en la interpretación que hoy se impone, todos los días no hábiles que habría disfrutado.

Cómo se liquida la compensación de las vacaciones.

Despejado lo anterior, el procedimiento es este.

  1. Se determinan los días laborados desde la última liquidación de vacaciones o desde el ingreso.
  2. Se calculan los días hábiles causados con la fórmula (días trabajados × 15) ÷ 360.
  3. Se proyectan esos días sobre el calendario a partir del día siguiente a la terminación, para identificar los domingos y festivos comprendidos.
  4. Se determina el salario diario dividiendo el último salario entre 30.
  5. Se multiplica el salario diario por el total de días.

Ejemplo de compensación de vacaciones en dinero.

Supongamos un trabajador con un salario de $2.000.000 y jornada de lunes a sábado, cuyo contrato termina tras 281 días laborados, y supongamos que dentro del periodo proyectado cae un festivo.

ConceptoValor 2026
Días laborados281
Días hábiles de vacaciones causados11.71
Días no hábiles comprendidos en el periodo3
Días a compensar14.71
Salario diario$66.667
Valor de la compensación$980.560
Si solo se pagaran los días hábiles$780.559
Diferencia en contra del trabajador$200.001

Las dos últimas filas muestran lo que el trabajador perdería si la empresa liquidara únicamente los días hábiles, que es la interpretación que hoy aplican el Ministerio del Trabajo y los jueces.

Cada caso arroja un resultado distinto, porque depende de la fecha en que termine el contrato y de los festivos que caigan en ese tramo.

Consulte: Calculadora de vacaciones compensadas

Cuando una parte se disfruta y otra se compensa.

Es frecuente que el trabajador tome parte del descanso y pida en dinero el resto, lo que la ley permite hasta por la mitad del periodo.

El procedimiento es el mismo para las dos partes, con una advertencia práctica: los días no hábiles no se cuentan dos veces. Los de la parte disfrutada son los que efectivamente cayeron en el calendario durante el descanso; los de la parte compensada se proyectan como si el trabajador la hubiera tomado a continuación.

Supongamos un trabajador con 15 días hábiles causados que disfruta 8 y compensa 7, con salario de $2.400.000, es decir, $80.000 diarios.

Concepto. Días. Valor.
Vacaciones disfrutadas (8 hábiles + 2 no hábiles del periodo) 10 800.000
Vacaciones compensadas (7 hábiles + 1 no hábil proyectado) 8 640.000
Total 18 1.440.000

Nótese que la suma equivale a las vacaciones completas: el trabajador no pierde nada por haber tomado el descanso en dos formas distintas.

Aportes parafiscales sobre las vacaciones compensadas.

Sobre el valor que se paga por compensación de vacaciones se deben liquidar aportes parafiscales, pese a que ese pago no constituye salario.

La obligación no nace de la naturaleza del pago sino de una norma expresa, el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, que amplía la base más allá del salario:

«Para efectos de la liquidación de los aportes al régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, Escuela Superior de Administración Pública, (ESAP), Escuela Industrial e Institutos Técnicos, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de Ley y convencionales o contractuales.»

La expresión decisiva es «descansos remunerados de Ley», que incluye las vacaciones. En ese sentido se ha pronunciado de forma reiterada la sección cuarta del Consejo de Estado, entre otras en la sentencia 21598 del 5 de abril de 2018, con ponencia del magistrado Jorge Octavio Ramírez.

La regla aplica tanto a la compensación que se pacta durante el contrato como a la que se paga al terminarlo, sin perjuicio de la exoneración del artículo 114-1 del Estatuto Tributario cuando el empleador cumple sus condiciones.

Consulte: Exoneración de aportes a seguridad social y parafiscales

Las vacaciones compensadas y la base de seguridad social.

Aquí la respuesta se invierte: sobre las vacaciones compensadas en dinero no es obligatorio pagar aportes a seguridad social.

La razón es la ausencia de una norma como la que existe en materia parafiscal. La Ley 100 de 1993 construye la base de cotización sobre el salario, y la compensación de vacaciones no es salario en los términos del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo.

Así lo ha entendido la sección cuarta del Consejo de Estado en la sentencia 20487 del 3 de agosto de 2016, con ponencia de la magistrada Martha Teresa Briceño.

Conviene distinguir bien este punto de otro parecido: las vacaciones disfrutadas sí son base de cotización, y durante ellas el ingreso base es el último reportado antes de iniciar el descanso. Lo que queda por fuera es la compensación.

Consulte: Seguridad social del trabajador en vacaciones

Naturaleza jurídica de la compensación.

La compensación de las vacaciones no es salario ni prestación social: tiene naturaleza indemnizatoria, como su propio nombre sugiere.

Sobre ese carácter no salarial señaló la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia:

«…también es verdad que tratándose de la compensación de las vacaciones, tal rubro no puede tenerse como factor de salario […] pues es indiscutible que la misma, tal y como lo ha precisado la Corte, es una especie de indemnización que el empleador paga al trabajador cuando por las circunstancias excepcionales, que la propia ley consagra, no puede disfrutar del descanso remunerado y reparador, que las vacaciones implican.»

De esa naturaleza indemnizatoria se desprende todo lo demás: no genera prestaciones sociales, no genera seguridad social y solo genera parafiscales porque una ley especial así lo dispuso.

Lo que se debe pagar al compensar las vacaciones.

Lo que se debe pagar. Lo que no se debe pagar.
La compensación propiamente dicha. Aportes a seguridad social.
Aportes parafiscales. Prestaciones sociales.

Una advertencia práctica sobre esta tabla: como la liquidación se hace por medio de la planilla integrada, que toma una misma base para todos los conceptos, en el día a día muchas empresas terminan cotizando seguridad social sobre esos pagos. Hacerlo de más no genera sanción, pero sí un mayor costo que en estricto derecho no corresponde.

Y en el extremo contrario, muchos empleadores no pagan ni parafiscales ni seguridad social sobre la compensación, porque la tratan sin más como una indemnización. Ese sí es un riesgo real frente a la UGPP.

Prescripción de las vacaciones compensadas.

La prescripción de las vacaciones tiene un funcionamiento particular que conviene explicar por partes.

Cuándo se hacen exigibles las vacaciones.

Las vacaciones se causan al cumplirse el año de servicios, pero no son exigibles de inmediato: el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo concede al empleador un año más para señalar la época del disfrute.

El artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo fija la prescripción en tres años contados desde que la obligación se hace exigible, no desde que se causa. Sumando el año de gracia del empleador, el trabajador dispone en la práctica de cuatro años desde la causación.

Consulte: Prescripción de los derechos laborales

Tratándose de la compensación por terminación del contrato, el punto de partida es otro: el derecho nace el día en que el contrato termina, y desde allí corren los tres años.

En resumen, el término siempre es de tres años; lo que cambia es desde cuándo se cuenta.

  • Vacaciones para disfrutar: desde un año después de causadas.
  • Compensación por terminación: desde la terminación del contrato.

La compensación no revive las vacaciones prescritas.

Este es el punto que más sorprende a los trabajadores que acumularon periodos durante años.

Al terminar el contrato se compensan las vacaciones pendientes, pero solo aquellas que no hayan prescrito. Así lo precisó la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL467-2019, radicación 71281, del 6 de febrero de 2019, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo:

«Paralelamente, ha de señalar la Sala que la compensación judicial en dinero de las vacaciones no revive periodos vacacionales prescritos […] En rigor, las únicas exigibles a la terminación del contrato de trabajo son las vacaciones proporcionales (art. 1º L. 995/2005), pues las causadas y exigibles durante la vigencia del contrato de trabajo prescriben paulatinamente…»

De manera que al terminar el contrato solo es viable exigir la compensación de las vacaciones de los últimos cuatro años; las del quinto y anteriores ya se perdieron.

Sumado a lo que vimos sobre los domingos y festivos, la conclusión para el trabajador es la misma por dos caminos distintos: conviene tomar las vacaciones, no acumularlas.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Las vacaciones compensadas en dinero son base para seguridad social?

No. La compensación tiene carácter indemnizatorio y no constituye salario, de modo que no hace parte del ingreso base de cotización. Distinto es el caso de las vacaciones disfrutadas, sobre las que sí se cotiza.

¿Sobre las vacaciones compensadas se pagan parafiscales?

Sí. El artículo 17 de la Ley 21 de 1982 incluye los descansos remunerados en la base de los aportes al SENA, el ICBF y las cajas de compensación, sin perjuicio de la exoneración del artículo 114-1 del Estatuto Tributario cuando aplique.

¿Cuántos días de vacaciones se pueden pagar en dinero?

Durante la vigencia del contrato, hasta la mitad del periodo, es decir 7,5 días hábiles, y siempre a solicitud escrita del trabajador. Al terminar el contrato se compensan todos los días pendientes que no hayan prescrito.

¿En la compensación se pagan los domingos y festivos?

Depende de a quién se le pregunte. En nuestro criterio sí, porque la ley no distingue entre vacaciones disfrutadas y compensadas. El Ministerio del Trabajo y los jueces laborales sostienen lo contrario y en la práctica se liquidan 15 días calendario.

¿Con qué salario se pagan las vacaciones en dinero?

Con el último salario devengado, es decir, el que el trabajador tenga el día en que se liquida la compensación, aunque los periodos correspondan a años anteriores.

¿Puede la empresa decidir por su cuenta pagarme las vacaciones?

No. La solicitud debe partir del trabajador y constar por escrito. Si la empresa lo hace unilateralmente, el trabajador puede rechazar el pago y exigir el descanso, y en su defecto presentar queja ante el Ministerio del Trabajo.

¿Puedo compensar parte de las vacaciones y acumular el resto?

Sí, siempre que cada año disfrute al menos los seis días hábiles continuos que exige el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo y que la parte compensada no supere la mitad del periodo.

¿Cuál es la diferencia entre vacaciones disfrutadas y compensadas?

Las disfrutadas son las que el trabajador toma efectivamente como descanso. Las compensadas son las que no toma y recibe en dinero, de modo que por ese periodo devenga salario por su trabajo y además el valor del descanso no tomado.

¿Las vacaciones compensadas son renta exenta para el trabajador?

No. Son ingresos laborales ordinarios que se suman a las demás rentas de trabajo, sobre las cuales se determina la renta exenta del 25% del artículo 206 del Estatuto Tributario.

¿Si me deben vacaciones de varios años me las tienen que pagar todas?

No necesariamente. Solo se compensan las que no hayan prescrito, que en la práctica son las de los últimos cuatro años. La compensación no revive los periodos ya prescritos.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 11). Compensación de las vacaciones en dinero [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/compensacion-de-las-vacaciones-en-dinero.html

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22 comentarios

  1. ¿Las vacaciones compensadas, para el trabajador, son rentas exentas o ingresos no constitutivos de renta?

    Responder a Rochi 1 respuesta
    1. Son ingresos laborales comunes y corrientes que se suman a las demás rentas de trabajo sobre las que se determina la exención del 25%.

  2. Buenas tardes, recientemente perdí una demanda ordinaria laboral en la cual estaba exigiendo el pago de los fines de semana y festivos (días calendario) comprendidos entre los días hábiles a los cuales tenía derecho por terminación del contrato. Una vez leí este artículo, encontré muy lógico y, sobre todo, garantista con el trabajador que se liquidaran de esta manera las vacaciones. Sin embargo, al parecer en nuestro país, los jueces de la república no están con el trabajador, como siempre he escuchado en el derecho laboral. La verdad, pensé que tenía una alta posibilidad de ganar el litigio porque en la legislación no existe distinción entre disfrutar las vacaciones con el vínculo laboral (que sí me pagaron los días calendario) y compensarlas en dinero a la terminación; simplemente dice que se deben conceder 15 días hábiles por año o fracción. Aún así, la juez mencionó que sí hay distinción una vez culmina el vínculo y se deben pagar solo los días hábiles a los cuales se tiene derecho, sin incluir fines de semana y festivos. De esto, solo me queda reflexionar acerca de cómo funcionan las cosas en nuestro país y, sobre todo, a no acumular vacaciones porque es un mal negocio, sobre todo si, como en mi caso, son un número grande de días que perjudica a la persona a la hora de liquidar solo los días “hábiles”.

    Responder a David 1 respuesta
    1. Desafortunadamente son procesos de única instancia en los que no se puede apelar, pero es claro que la ley no hace distinción. Cuando establece el número de días de vacaciones dice que son 15 días hábiles por año de trabajo, sin distinguir si son vacaciones compensadas o disfrutadas, así que el juez no debe entrar a distinguir donde la ley no lo hizo, es un principio general.

      1. Gracias por su respuesta. ¿Existe algo más que se pueda hacer? En mi concepto, este es un problema colectivo y recurrente. Una gran parte de las empresas acostumbra a atropellar los derechos de los trabajadores, y mi lectura, después de pasar por este proceso, es que el atropello es doble, porque además de darle la razón a la empresa, me condenaron en costas como si hubiera mala fe de mi parte o ánimo de congestionar el sistema inoficiosamente.

        Responder a dkings999 1 respuesta
        1. No es mucho lo que se pueda hacer. Podría presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo, pero la empresa cuenta con una sentencia judicial a su favor que le da la razón, así que, hasta tanto no exista un pronunciamiento de la Corte Constitucional o de la Corte Suprema de Justicia en ese sentido, cada juez aplicará su criterio.

  3. Cuando el trabajador solicita compensación de vacaciones en dinero, ¿puedo pagarlas aunque el trabajador no salga a disfrutar vacaciones en tiempo o es necesario que se compensen solo cuando se disfruta una parte en tiempo?

    Responder a Alejandra 1 respuesta
    1. Se pueden tomar vacaciones una vez que se causa el derecho a ellas, con independencia de si se disfrutan en su totalidad o se compensan.

  4. CAMILA SUAREZ

    Buenas tardes, es que tengo dudas si las vacaciones remuneradas forman parte de la base para el pago de caja de compensación familiar y, por tanto, deben ser reportadas en la seguridad social.

    1. Sí, se deben pagar aportes parafiscales sobre el valor que se paga cuando se compensan las vacaciones remuneradas, en razón a que la ley 21 de 1982, en su artículo 17, así lo señala al incluir los descansos remunerados dentro de la base de cotización.

  5. Si tengo 44 días de vacaciones, de los cuales he disfrutado 32, ¿puedo pedir que me paguen los 12 días restantes que me faltan?

    Responder a alexander 1 respuesta
    1. Buenas noches, Alexander.

      Sí. Usted puede disfrutar una parte de sus vacaciones y solicitar al empleador que le compense la otra parte.

      Saludos

  6. Buenas noches. Quisiera tener más claridad respecto a las vacaciones pagadas en dinero por terminación de contrato. Según el ejemplo dado, se deben contabilizar días laborados, no días calendario. ¿Cuál es la norma que rige esto? Debido a que la empresa dice que eso no es así y solo me están liquidando días calendario. Mil gracias por la ayuda.

    1. No hay ninguna norma específica. Solo la norma general que dice que las vacaciones son 15 días hábiles sin especificar si es cuando el contrato está vigente o cuando termina, por lo que se debe interpretar que esa regla aplica en cualquiera de los dos casos.

  7. Buenos días.

    Quisiera saber si es posible acordar por escrito con el empleador que todo el período de vacaciones sea compensado en dinero.

    Responder a YUYIS 1 respuesta
    1. Sí, es posible, pero recuérdese que la ley exige que en el año se disfruten por lo menos 6 días consecutivos de vacaciones.

  8. Tengo un contrato verbal. Llevo 9 años en la empresa y, ocasionalmente, tomo entre 1 y 7 días como vacaciones, ya que en algunas ocasiones me dicen que es mucho tiempo para ausentarme. Hasta la fecha, me deben 67 días de vacaciones. ¿Me los deben pagar todos en caso de liquidación del contrato? Actualmente sigo en la empresa, pero tampoco me han aprobado vacaciones.

    Responder a Angela 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      Le deben pagar las vacaciones que no hayan prescrito.
      Las vacaciones prescriben a los 3 años de haber sido exigibles, y son exigibles luego de 1 año de causadas, es decir, prescriben en 4 años de la causación del derecho, de modo que el empleador solo está obligado a pagarle las vacaciones de los últimos 4 años.

  9. ¿Cuánto deben pagarme si trabajo en mis vacaciones? Es decir, me deberían pagar el sueldo normal del mes, más las vacaciones, porque donde laboro dicen que si las disfruto no las pagan y que tengo que trabajarlas para que me las paguen.

    Responder a Alexander 1 respuesta
    1. Hay dos alternativas:

      1. No acumular las vacaciones y trabajar el mes. En ese caso, le pagan el salario normal.

      2. Compensar las vacaciones. En ese caso, le deben pagar tanto el salario como las vacaciones.

  10. Buenos días,

    Mi situación es la siguiente: mi año laboral lo cumplí desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 19 de marzo de 2021, es decir, ya cumplía el tiempo para solicitar mis vacaciones, las cuales solicité para el mes de diciembre de 2021. Sin embargo, se presentó la oportunidad de una encargatura que acepté desde el mes de octubre de 2021, por lo cual no pude tomar mis vacaciones, pero ya estaban causadas. El inconveniente que tengo es que no me las quieren liquidar. ¿Me podrían dar un concepto jurídico para poder reclamar?

    Responder a NEGRITA 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      Las vacaciones una vez causadas son exigibles luego de un año, y debe reclamarla como máximo a los 3 años de haberse echo exigibles. El empleador no está obligado a liquidarla en dinero, pero sí a otorgarlas efectivamente.