¿Soy obligado a llevar contabilidad como persona natural si soy exportador de servicios?
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Un usuario preguntó si debe llevar contabilidad como persona natural exportadora de servicios, dado que presta servicios a una empresa en el exterior y está registrado con varias responsabilidades fiscales. Las respuestas indican que, aunque es responsable del IVA, no está obligado a llevar contabilidad si no se considera comerciante según el Código de Comercio. Específicamente, el artículo 23 establece que quienes prestan servicios profesionales no realizan actos mercantiles, por lo que no tienen la obligación de llevar contabilidad.
Respuestas: (1)
Considerando que usted es responsable del IVA, deberá llevar contabilidad si tiene la calidad de comerciante según el artículo 20 del Código de Comercio.
Probablemente usted no esté obligado a llevar contabilidad al tenor del numeral 5 del artículo 23 del Código de Comercio, el cual expresa que quienes presten servicios inherentes a las profesiones liberales no desarrollan un acto mercantil y, por lo tanto, no son comerciantes, y al no ser comerciantes no existe la obligación de llevar contabilidad.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, enero 28). ¿Soy obligado a llevar contabilidad como persona natural si soy exportador de servicios? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/soy-obligado-a-llevar-contabilidad-como-persona-natural-si-soy-exportador-de-servicios-1051/
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