¿Un contribuyente del régimen simple de tributación le puede retener IVA a uno del régimen ordinario?
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La discusión gira en torno a si un contribuyente del régimen simple de tributación puede retener IVA a uno del régimen ordinario. La mayoría coincide en que, si el contribuyente del régimen simple es responsable del IVA, debe practicar la retención al adquirir bienes o servicios de otro régimen simple, pero no necesariamente del régimen ordinario. Sin embargo, hay discrepancias sobre la interpretación: algunos argumentan que no se debe retener IVA al comprar a un responsable del régimen ordinario, mientras que otros consideran que sí se debe retener. La solución sugiere que se debe evaluar la calidad del vendedor para determinar la retención.
Respuestas: (3)
En general, los contribuyentes del régimen simple de tributación, si son responsables del IVA, son agentes de retención por IVA y deberán practicar retención en la fuente por IVA en adquisiciones al régimen ordinario e incluso a otro régimen simple.
Es así porque el artículo 1.5.8.3.1 del decreto 1625 de 2016 los excluye como agentes de retención de distintos impuestos, pero no del impuesto a las ventas, de manera que a los contribuyentes del régimen simple, para determinar su calidad de agentes de retención por IVA, se les aplican las reglas generales establecidas en el artículo 437-2 del estatuto tributario.
Así, por ejemplo, y según nuestro criterio, si un régimen simple compra a un responsable del IVA, se le debe retener por IVA, pero no si le compra a un gran contribuyente.
Gerencie.com dijo:En general, los contribuyentes del régimen simple de tributación, si son responsables del IVA, son agentes de retención por IVA y deberán practicar retención en la fuente por IVA en adquisiciones al régimen ordinario e incluso a otro régimen simple.
Es así porque el artículo 1.5.8.3.1 del decreto 1625 de 2016 los excluye como agentes de retención de distintos impuestos, pero no del impuesto a las ventas, de manera que a los contribuyentes del régimen simple, para determinar su calidad de agentes de retención por IVA, se les aplican las reglas generales establecidas en el artículo 437-2 del estatuto tributario.
Así, por ejemplo, y según nuestro criterio, si un régimen simple compra a un responsable del IVA, se le debe retener por IVA, pero no si le compra a un gran contribuyente.
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Permítanme corregirles lo que dicen en el último párrafo. Cuando el régimen simple le compre a un responsable de IVA, se debe mirar la calidad del vendedor porque, si el responsable de IVA es del régimen ordinario, no se le practica retención de IVA. En cambio, si el vendedor es del régimen simple, sí se le debe practicar retención de IVA, en consonancia con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
Sofía Sandoval Restrepo dijo:Permítanme corregirles lo que dicen en el último párrafo. Cuando el régimen simple le compre a un responsable de IVA, se debe mirar la calidad del vendedor porque, si el responsable de IVA es del régimen ordinario, no se le practica retención de IVA. En cambio, si el vendedor es del régimen simple, sí se le debe practicar retención de IVA, en consonancia con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
Ver masEs una interpretación válida, pero no hay unanimidad en esa interpretación. Algunos autores opinan que en tal caso sí se retiene IVA y otros no, y cuando hay duda, preferimos optar por la opción más conservadora.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, febrero 9). ¿Un contribuyente del régimen simple de tributación le puede retener IVA a uno del régimen ordinario? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/un-contribuyente-del-regimen-simple-de-tributacion-le-puede-retener-iva-a-uno-del-regimen-ordinario-1095/
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