¿Cuál es el valor de los parafiscales que se debe llevar en renta?
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Un usuario del foro pregunta sobre cómo reportar los valores de los parafiscales (SENA, ICBF, CCF) en su declaración de renta, específicamente qué monto llevar como deducción y cuál como parte informativa. La respuesta aclara que en el renglón 35 del formulario se debe incluir el total pagado por estos conceptos durante el año gravable, que debe coincidir con el monto declarado como costo y deducción. Se enfatiza que el valor es informativo y se puede certificar con las planillas de pago a seguridad social, no necesariamente con certificados de las entidades.
¿Cuál sería el valor de los parafiscales (SENA, ICBF, CCF) que debe ser llevado como parte informativa y como deducción en renta? Teniendo en cuenta que el mismo formulario dice "registre el valor de los aportes parafiscales pagados durante el año gravable o fracción del período a declarar, los cuales deben corresponder al valor solicitado como costo y deducción, de conformidad con el Art. 114 del E.T. que exige el pago para su procedencia o aceptación." También teniendo en cuenta lo dicho en el Art. 1.2.1.18.13 del Dec. 1625 de 2016: "Son deducibles los pagos efectuados por los empleadores durante el año fiscal por concepto de subsidio familiar y las cuotas o aportes hechos al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS) o la entidad que haga sus veces, y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
La deducción se reconocerá por la suma que aparezca en los correspondientes certificados. Cuando se trate de contribuciones o cuotas pagadas al Instituto de Bienestar Familiar, de conformidad con la Ley 27 de 1974, será necesaria la certificación de esta entidad.
De lo anterior, cuando habla de pagado se entiende de diciembre del año anterior a noviembre del año gravable, pero el certificado me expide de enero a diciembre del año gravable.
En ese orden de ideas, ¿cuál sería el valor que se debe llevar en la parte informativa y cuál el valor que se debe llevar como deducción?
¿Se debe tener en cuenta lo dicho en el Art. 115 del E.T.?
Respuestas: (1)
En el renglón 35 se incluye el valor que se pagó por concepto de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de compensación), y debe ser exactamente el mismo valor que solicita como costo y deducción, como específicamente lo dispone el instructivo de la Dian que acompaña el formulario 110.
El valor corresponde al que se ha pagado durante el año gravable declarado, o la fracción del año gravable, de modo que se toman los pagos realizados correspondientes a enero-diciembre.
Esos valores se pueden certificar con las planillas de pago a seguridad social, no necesariamente un certificado de las entidades en cuestión.
El valor del renglón 35 es meramente informativo y se utiliza para comprobar que se hayan pagado los parafiscales sobre los salarios declarados como costo o deducción.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, marzo 18). ¿Cuál es el valor de los parafiscales que se debe llevar en renta? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/valor-de-los-parafiscales-que-se-debe-llevar-en-renta-2162/
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