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El artículo 336 del estatuto tributario establece un límite para las rentas exentas en la cédula general, que no puede superar el 40% del ingreso tributario o 1.340 UVT. Sin embargo, existen rentas exentas que se pueden declarar sin este límite, según lo estipulado en el artículo 1.2.1.20.4 del decreto 1625 de 2016. Se precisa que, si bien las rentas hoteleras exentas fueron derogadas por la ley 1819 de 2016, quienes ya disfrutaban de este beneficio pueden seguir declarándolas durante el tiempo que se les otorgó, tal como lo determinó la Corte Constitucional en la sentencia C-235 de 2019.
El artículo 336 del estatuto tributario establece un límite a las rentas exentas que se pueden declarar en la cédula general, que junto con las deducciones imputables no pueden exceder del menor valor entre el 40% del ingreso tributario y 1.340 Uvt. Sin embargo, hay una serie de rentas exentas que no están sujetas a dicho límite, lo que permite declararlas en su totalidad.
Rentas exentas sin límite general.
El artículo 1.2.1.20.4 del decreto 1625 de 2016 señala las rentas exentas que no están sujetas al límite general del artículo 336 del Estatuto Tributario, y son las siguientes:
| Concepto | Fuente legal |
| El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. | Numeral 6 Art. 206 E.T |
| En el caso de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario.
Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario. |
Numeral 7 Art. 206 E.T |
| El exceso del salario básico percibido por los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional. | Numeral 8 Art. 206 E.T |
| Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta (50%) de su salario. | Numeral 9 Art. 206 E.T |
| La prima de costo de vida de los servidores diplomáticos | Art. 206-1 E.T |
| Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de los quince (15) años siguientes a partir de la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30) años. | Numeral 3 Art. 207-2 E.T |
| Servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen dentro de los quince (15) años siguientes a la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30) años. | Numeral 3 Art. 207-2 E.T |
Se precisa que, en el caso de las rentas hoteleras exentas, estas fueron derogadas por la ley 1819 de 2016, pero quienes adquirieron el beneficio en vigencia de la ley pueden seguir declarando esas rentas exentas por el término que obtuvieron el beneficio, según dispuso la Corte Constitucional en sentencia C-235/19.








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