Anticipo del impuesto de renta en personas naturales
Las personas naturales que declaran renta deben calcular el anticipo del impuesto de renta para el año siguiente según las reglas del artículo 807 del estatuto tributario, que tienen aplicación especial debido a las características propias de la persona natural, en especial, porque no siempre declaran todos los años lo que genera dudas en la interpretación de la norma.
¿En qué consiste el anticipo de renta?
El anticipo de renta es un mecanismo mediante el cual el contribuyente paga parte del impuesto de renta del periodo gravable siguiente con base al impuesto que liquida en la declaración presentada y en la anterior.
El artículo 807 del estatuto tributario fija el procedimiento para calcular ese anticipo, y el porcentaje que se debe aplicar dependiente del número de declaraciones que el contribuyente haya presentado.
¿Cómo se calcula el anticipo de renta?
El anticipo de renta se calcula sobre el impuesto neto de renta, aplicando los siguientes porcentajes:
- 25% si es la primera declaración presentada
- 50% si es la tercera declaración presentada
- 75% a partir de la tercera declaración presentada
Al resultado obtenido se le restan las retenciones en la fuente que le fueron practicadas en el año objeto de declaración, y el resultado obtenido es el anticipo que se debe pagar para el siguiente año, que se incluye en la casilla 133 del formulario 210.
Determinación del impuesto neto de renta para calcular el anticipo.
Dijimos que el anticipo se liquida sobre el impuesto neto de renta, y existen dos métodos para hallarlo:
- Método 1: El impuesto neto de renta del año gravable declarado
- Método 2: El promedio del impuesto neto de renta de los dos últimos años
El contribuyente tiene facultad para elegir el método con el que desea calcular el anticipo de renta, y por lo general, se opta por aquel que le dé un anticipo menor.
Ejemplo para el cálculo del anticipo de renta.
Supongamos que el contribuyente está diligenciando la declaración de renta del 2025 para lo cual tiene los siguientes datos:
- Impuesto neto de renta 2025: $10.000.000
- Impuesto neto de renta 2024: $12.000.000
- Retenciones en la fuente 2025: $4.000.000
El anticipo calculado con los dos métodos es el siguiente:
| Concepto | Método 1 | Método 2 |
|---|---|---|
| Base de cálculo | Impuesto neto 2025 ($12.000.000) | Promedio: ( 2025 + 2024) / 2 = $11.000.000 |
| Porcentaje (ej. 75%) | $12.000.000 × 75% = $9.000.000 | $11.000.000 × 75% = $8.250.000 |
| Menos retenciones 2025 | $9.000.000 - $4.000.000 | $8.250.000 - $4.000.000 |
| Anticipo a pagar | $5.000.000 | $4.250.000 |
Cálculo del anticipo en la primera declaración
Cuando el contribuyente declara por primera vez no existe un impuesto neto de renta del año anterior que pueda ser promediado para aplicar el método 2, y algunos autores consideran que sólo se puede aplicar el método 1, de modo que el 25% se aplica directamente sobre impuesto neto de renta del año declarado para luego restar las retenciones en la fuente.
En nuestro criterio, y considerando que la ley guarda silencio al respecto, sería posible aplicar el método 2 y tomar como impuesto neto de renta del año anterior el valor 0, porque matemáticamente es posible determinar el promedio de ese modo, y no existe norman que lo prohíba.
Sin embargo, ante la duda interpretativa es recomendable utilizar el método 1 para la primera declaración que se presenta para evitar riesgos de auditoría innecesarios.
Cálculo del anticipo el contribuyente declara unos años y otros no.
Las personas naturales no necesariamente declaran renta todos los años toda vez que la obligación surge sólo si para el año gravable supera los topes, y es probable que en un año declare renta y el siguiente no, pero en el subsiguiente sí, lo que complica determinar el porcentaje de anticipo que se debe liquidar.
Por ejemplo, en el 2023 declara por primera vez. En el 2024 no declara y en el 2025 sí. ¿La declaración del 2025 es la segunda o la tercera? Veamos lo que dice el inciso tercero de artículo 807 del estatuto tributario:
«En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo de que trata este artículo será del veinticinco por ciento (25%) para el primer año, cincuenta por ciento (50%) para el segundo año y setenta y cinco por ciento (75%) para los años siguientes.»
En nuestro criterio no se cuenta por años calendario sino por el número de declaraciones presentadas, porque de otro modo, cuando el contribuyente ha dejado de declarar dos años consecutivos, terminará liquidando un anticipo con el 25%, cuando ya existe una declaración en la que se liquidó con el 25%, y lo mismo aplica para el 50%, de modo que lo más equitativo es contar el número de declaraciones y no el número de años para que no puedan existir dos o más declaraciones con porcentajes disminuidos.
En consecuencia, según el escenario planteado, el 2025 es la segunda declaración debiendo calcularse el anticipo con el 50%.
¿Cómo se declara el anticipo de renta?
El anticipo del impuesto de renta que se liquide se incluye en la casilla 133 del formulario 210.
En el formulario 210 hay dos casillas para el anticipo de renta:
- Anticipo de renta liquidado año anterior: Casilla 130
- Anticipo de renta para el año gravable siguiente: 133
En la casilla 130 se incluye el anticipo que se liquidó en la declaración anterior y que se resta en la presente declaración, en la cual se liquida el anticipo para el año siguiente, casilla 133, lo que genera la siguiente estructura en el formulario:
| Renglón | Casilla |
|---|---|
| Total impuesto a cargo | 129 |
| (-) Anticipo renta liquidado año gravable anterior | 130 |
| (-) Saldo a favor del año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o compensación | 131 |
| (-) Retenciones año gravable a declarar | 132 |
| (+) Anticipo renta para el año gravable siguiente | 133 |
| (=) Saldo a pagar por impuesto | 134 |
Es probable que el saldo a pagar sea negativo, caso en el cual se genera un saldo a favor.
Preguntas frecuentes
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué pasa si no pago el anticipo de renta?
En caso de no liquidar y pagar el anticipo de renta, la Dian puede solicitar la corrección de la declaración para que se incluya lo que genera un incremento del impuesto a pagar o una disminución del saldo a favor, lo que implica el pago de la sanción por corrección y el pago de intereses moratorios, el mayor valor a pagar que se haya liquidado. Esto aplica siempre que no se haya presentado la declaración de renta del año siguiente para el que había que liquidar el anticipo.
¿El anticipo de renta es obligatorio para todos?
Para las personas naturales sí es obligatorio liquidar el anticipo en todos los casos, lo que es distinto a las personas jurídicas, contexto en el que sí hay escenarios en los que no es obligatorio.
¿Cómo se puede reducir el anticipo de renta?
El anticipo se puede reducir solicitando autorización a la Dian en los términos del artículo 808 del Estatuto Tributario.
¿El anticipo de renta se puede solicitar en devolución?
El anticipo de renta queda incorporado en el saldo a favor que se liquide, y en ese contexto puede ser solicitado en devolución, pero no de forma individual.
Ahora, cuando en el año siguiente la persona natural no debe presentar la declaración en la cual habría podido imputar el anticipo, puede solicitarlo en devolución como pago en exceso.
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Gbot
Recomendados
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes