Rentas exentas que no están sujetas al límite general
En este artículo 10 secciones
- Las rentas exentas excluidas del límite.
- Qué significa estar excluido del límite.
- Por qué quedaron excluidas.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué rentas exentas no están sujetas al límite general?
- ¿Estas rentas exentas consumen el cupo de las demás?
- ¿Estar excluida del límite general significa no tener ningún límite?
- ¿La renta exenta de pensiones está en esa lista?
- ¿La deducción del 1% por factura electrónica entra en el límite?
- ¿Puede aplicarse la exclusión a un pago parecido al que menciona la norma?
El artículo 336 del Estatuto Tributario limita las rentas exentas y las deducciones especiales de la cédula general al menor valor entre el 40% del ingreso neto y 1.340 UVT. Pero hay un grupo que escapa de ese cupo y se declara completo, cualquiera que sea su monto: las que enumera el artículo 1.2.1.20.4 del Decreto 1625 de 2016. ¿Cuáles son y por qué quedaron excluidas?
Las rentas exentas excluidas del límite.
Estas son las que el reglamento deja por fuera de la comparación, con su norma y el artículo donde se desarrolla cada una:
| Renta exenta | Norma | Desarrollo |
|---|---|---|
| Seguro por muerte, compensaciones por muerte y prestaciones sociales en actividad y retiro de militares y policías | Numeral 6, artículo 206 | Militares y policías |
| Gastos de representación de magistrados de tribunales, sus fiscales y procuradores judiciales, y de jueces de la República | Numeral 7, artículo 206 | Magistrados y jueces |
| Exceso del salario básico de oficiales, suboficiales, soldados profesionales, nivel ejecutivo, patrulleros y agentes | Numeral 8, artículo 206 | Militares y policías |
| Gastos de representación de rectores y profesores de universidades públicas | Numeral 9, artículo 206 | Profesores y rectores |
| Prima de costo de vida de los servidores diplomáticos | Artículo 206-1 | Personal diplomático |
| Servicios hoteleros prestados en los proyectos que adquirieron el beneficio | Numeral 3, artículo 207-2 | Servicios hoteleros |
| Cesantías acumuladas a 31 de diciembre de 2016 | Artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 | Cesantías |
El desarrollo de cada una está en su propio artículo: militares y policías, magistrados y jueces, profesores y rectores de universidades públicas, prima de costo de vida del personal diplomático, servicios hoteleros y cesantías.
A este grupo se suma una deducción que no es renta exenta pero también queda excluida: la del 1% de las adquisiciones soportadas con factura electrónica, limitada a 240 UVT, que el propio artículo 336 exceptúa del límite general.
Qué significa estar excluido del límite.
Significa dos cosas. La primera, que esa renta exenta se declara por su valor total sin compararla con el 40% ni con las 1.340 UVT. La segunda, que tampoco consume cupo: no reduce el espacio disponible para las demás rentas exentas y deducciones del contribuyente.
Por eso, cuando hay beneficios de los dos tipos, hay que separarlos en dos grupos y limitar solo el primero, como se explica en el artículo sobre el límite general a las rentas exentas y deducciones especiales.
Estar excluida del límite general no significa estar libre de todo límite. Varias de estas rentas exentas tienen su propio tope individual, que sí debe respetarse: el 50% del salario en magistrados, el 50% del salario como referente en rectores y profesores, o el mínimo legal en las cesantías anteriores a 2017.
| Límite individual | Límite general |
|---|---|
| Lo fija la norma de cada renta exenta | Lo fija el artículo 336 |
| Siempre debe revisarse | Solo aplica a las rentas exentas sujetas |
| Puede no existir, como en el numeral 6 y el 8 | Estas siete quedan excluidas |
Por qué quedaron excluidas.
El elemento común de casi todas es que no corresponden a una remuneración ordinaria del trabajo: unas compensan una situación particular, como la muerte de un miembro de la fuerza pública; otras retribuyen condiciones del cargo, como los gastos de representación; y otras responden a un beneficio sectorial otorgado en su momento, como los servicios hoteleros.
De acuerdo con nuestro criterio, esa lógica explica por qué la lista es taxativa y no admite extensión por analogía. Un pago parecido al que describe el numeral, pero que no encaja en él, queda sujeto al límite general como cualquier otra renta exenta, por más que su naturaleza se asemeje.
Conviene tener presente que las rentas exentas de la cédula de pensiones no están en esta lista porque no lo necesitan: esa cédula tiene su propia depuración y no se somete al límite del artículo 336, que es propio de la cédula general.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué rentas exentas no están sujetas al límite general?
Las del artículo 1.2.1.20.4 del Decreto 1625 de 2016: las de los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 206, la prima de costo de vida del personal diplomático, los servicios hoteleros con beneficio adquirido y las cesantías acumuladas hasta 2016.
¿Estas rentas exentas consumen el cupo de las demás?
No. Se declaran completas y no reducen el espacio disponible para las rentas exentas y deducciones que sí están sujetas al límite.
¿Estar excluida del límite general significa no tener ningún límite?
No. Varias conservan su límite individual, como el 50% del salario en magistrados o en rectores y profesores. Lo que no aplica es el cupo compartido del artículo 336.
¿La renta exenta de pensiones está en esa lista?
No, y no lo necesita: el límite del artículo 336 es propio de la cédula general, y las pensiones tienen su propia cédula y su propio tope mensual.
¿La deducción del 1% por factura electrónica entra en el límite?
No. El propio artículo 336 la excluye, aunque no sea una renta exenta sino una deducción, con su tope individual de 240 UVT.
¿Puede aplicarse la exclusión a un pago parecido al que menciona la norma?
En nuestro criterio no. La lista es taxativa, de modo que un pago que no encaje en el numeral queda sujeto al límite general como cualquier otra renta exenta.