Renta exenta del 25%
El numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario señala que el 25% de las rentas de trabajo está exento del impuesto a la renta, hasta un límite de 790 Uvt anuales.
Rentas de trabajo a las que aplica la renta exenta del 25%.
Las rentas de trabajo a las cuales se puede aplicar la exención del 25% son las que provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria, y a las rentas de trabajo devengadas por trabajadores independientes o cooperados según el artículo 103 del estatuto tributario.
Entre esas rentas están los salarios, los honorarios y, en general, toda compensación por servicios personales, que es la remuneración o contraprestación que se percibe en la ejecución de un contrato de trabajo, prestación de servicios personales y las compensaciones que reciben los asociados a las cooperativas de trabajo asociado, lo mismo que los emolumentos eclesiásticos de ministros, sacerdotes y pastores de las confesiones religiosas.
¿Cómo se calcula el 25% de renta exenta?
Para calcular la renta exenta del 25%, se suman todos los ingresos laborales, se restan todas las rentas exentas distintas al 25% que se está calculando y se restan todas las deducciones imputables especiales. Es así en virtud del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto tributario en la parte que dice:
«El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajado, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.»
La estructura para calcular el 25% de renta exenta es la siguiente:
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Ingresos brutos | Ver |
| (-) Ingresos no constitutivos de renta | Ver |
| (-) Rentas exentas | Ver |
| (-) Deducciones imputables especiales | Ver |
| (=) Base renta exenta | Base renta exenta x 25% |
Límite a la renta exenta del 25%.
La renta exenta del 25% tiene un límite anual de 790 Uvt. Este es el límite individual.
Adicionalmente, se somete al límite de la cédula general contemplado en el artículo 336 del Estatuto tributario, que es el 40% del ingreso neto limitado a 1.340 Uvt. Este límite es compartido con las demás rentas exentas y con las deducciones imputables especiales.
Algunas de las rentas exentas no están sujetas al límite general. Ver: [Rentas exentas que no están sujetas al límite general].
Renta exenta del 25% en el salario integral.
Tratándose de salario integral, que tiene un componente prestacional, el tratamiento no difiere del aquí señalado.
Así lo recuerda la Dian en concepto 8899 del 15 de mayo de 2015:
«Así las cosas, dado que en virtud de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley 223 de 1995, la exención sobre el factor prestacional del salario integral, quedó sustituida por la exención de carácter general prevista en el numeral 10° del artículo 206 del Estatuto Tributario, la renta exenta del veinticinco por ciento (25%) debe calcularse sobre el salario integral total, incluyendo el factor prestacional, e independientemente de que este represente un porcentaje mayor.»
En consecuencia, es indiferente el tipo de salario que tenga el trabajador; se depura como cualquier otro ingreso del trabajador.
Respecto al auxilio de cesantías, este no existe en el salario integral, pues hace parte del factor prestacional, y al no estar discriminado, el 25% de la renta exenta se calcula sobre el total del salario integral, incluyendo el factor prestacional.
Renta exenta del 25% para independientes.
La exención del 25% del numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario aplica para los ingresos por salarios en la vinculación por contratos de trabajo, pero excepcionalmente aplica para quienes devenguen honorarios, propio en la contratación por servicios de trabajadores independientes.
Al respecto, señala el parágrafo 5 del artículo 206 del estatuto tributario:
«La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.»
El artículo 1.2.1.20.4 del decreto 1625 precisa que la exención del 25% aplica para «Las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando no hayan optado por restar los costos y gastos procedentes en el desarrollo de dicha actividad.»
Adicional a lo anterior, es preciso tener en cuenta lo señalado en el inciso 2 del numeral 4 del artículo 336 del estatuto tributario:
«En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, caso en el cual los contribuyentes deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo dispuesto en el parágrafo 5 del mismo artículo.»
Quien perciba honorarios y declare renta tendrá que optar por una de dos opciones:
- Declarar las rentas exentas.
- Declarar costos y gastos incurridos en su actividad.
Esto limita en gran medida el beneficio de la renta exenta en los honorarios, puesto que impide la deducción de costos y gastos como gastos de personal, arrendamientos, etc.
Cédula en la que se declara la renta exenta del 25%.
La renta exenta del 25% se declara en la cédula general, subcédula de rentas de trabajo que provengan de una relación laboral.
Los trabajadores independientes que no tienen rentas de trabajo y que en principio deben declarar sus ingresos en la subcédula de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral, deberán declararlos en la subcédula de rentas de trabajo que provengan de una relación laboral en caso de querer declarar la renta exenta del 25%.
Los trabajadores deberán utilizar la subcédula de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral solo cuando han optado por declarar costos y gastos.
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