Los miembros de la fuerza pública que gozan de una asignación de retiro pueden obtener la pensión de vejez, invalidez o de sobrevivientes en Colpensiones o fondos privados de pensión en la medida en que cumplan con los requisitos de la ley 100 de 1993.
Esto se debe a que existe compatibilidad entre la asignación de retiro y las prestaciones pensionales que reconoce el sistema general de pensiones, como lo deja claro la Corte Suprema de Justicia en sentencias como SL2883-2022, SL3854-2022 y SL3234-2018.
Lo que no procede es reconocer la pensión con base en tiempos cotizados que ya fueron utilizados para otorgar la asignación de retiro; es decir, el mismo tiempo cotizado no puede servir para reconocer la asignación de retiro y la pensión de la ley 100 de 1993.
La posibilidad de tener tanto asignación de retiro como pensión de vejez requiere que la persona cotice lo necesario según la ley 100 de 1993, como cualquier otro afiliado.
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