Cuando un afiliado no cumple los requisitos para pensionarse, solicita la devolución de los aportes a pensión, que en Colpensiones se conoce como indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y en los fondos privados como devolución de saldos. Una vez retirados esos aportes, el afiliado puede seguir cotizando a pensión, pero ya no puede reclamar la pensión de vejez; sin embargo, sí puede reclamar la pensión de invalidez o la pensión de sobrevivientes.
En consecuencia, la persona que retira sus aportes a pensión y posteriormente sigue cotizando, ya sea al conseguir un nuevo empleo o al obtener ingresos suficientes como independiente para seguir cotizando, en caso de sufrir invalidez, tiene derecho a que el fondo de pensiones le reconozca la pensión de invalidez.
Sin embargo, la pensión de invalidez le será reconocida con base en el tiempo cotizado a partir de la nueva afiliación, es decir, que no se contabiliza el tiempo cotizado anterior respecto al cual se le realizó la devolución de aportes.
Esto es debido a que el sistema de pensiones asegura tres riesgos: vejez, muerte e invalidez, y la devolución de los aportes solo afecta el riesgo de vejez, por lo que la persona puede afiliarse para cubrir los otros dos riesgos.
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Buenas tardes, cordial saludo. Una pregunta: si estoy afiliada al régimen privado de fondo de pensiones y tengo una enfermedad de origen común y no puedo laborar, pero me dieron 35.30 de calificación de invalidez y no tengo las semanas cotizadas, ¿el fondo de pensiones me puede devolver los saldos ahorrados? Muchas gracias.
El fondo de pensiones le devolverá los saldos ahorrados cuando cumpla la edad de pensión, no antes. El hecho de que tenga un determinado porcentaje de invalidez no es una condición que le permita retirar los aportes.