Cuando un afiliado no cumple los requisitos para pensionarse, solicita la devolución de los aportes a pensión, que en Colpensiones se conoce como indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y en los fondos privados como devolución de saldos. Una vez retirados esos aportes, el afiliado puede seguir cotizando a pensión, pero ya no puede reclamar la pensión de vejez; sin embargo, sí puede reclamar la pensión de invalidez o la pensión de sobrevivientes.
En consecuencia, la persona que retira sus aportes a pensión y posteriormente sigue cotizando, ya sea al conseguir un nuevo empleo o al obtener ingresos suficientes como independiente para seguir cotizando, en caso de sufrir invalidez, tiene derecho a que el fondo de pensiones le reconozca la pensión de invalidez.
Sin embargo, la pensión de invalidez le será reconocida con base en el tiempo cotizado a partir de la nueva afiliación, es decir, que no se contabiliza el tiempo cotizado anterior respecto al cual se le realizó la devolución de aportes.
Esto es debido a que el sistema de pensiones asegura tres riesgos: vejez, muerte e invalidez, y la devolución de los aportes solo afecta el riesgo de vejez, por lo que la persona puede afiliarse para cubrir los otros dos riesgos.
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Buenas tardes, cordial saludo. Una pregunta: si estoy afiliada al régimen privado de fondo de pensiones y tengo una enfermedad de origen común y no puedo laborar, pero me dieron 35.30 de calificación de invalidez y no tengo las semanas cotizadas, ¿el fondo de pensiones me puede devolver los saldos ahorrados? Muchas gracias.