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Vencimientos del impuesto al patrimonio 2026

El impuesto al patrimonio se declara y paga en dos cuotas durante 2026: la primera con la declaración, en mayo, según el último dígito del NIT, y la segunda en septiembre en una fecha única para todos. Lo deben pagar quienes a 1 de enero de 2026 superen el tope de patrimonio líquido que fija la ley. ¿Cuándo vence cada cuota?

Calendario del impuesto al patrimonio 2026.

La primera cuota se paga con la declaración y depende del último dígito del NIT; la segunda cuota vence el mismo día para todos los contribuyentes.

Vencimientos 2026

Último dígito del NITDeclaración y 1.ª cuota (mayo)Pago 2.ª cuota (septiembre)
112 may14 sep
213 may14 sep
314 may14 sep
415 may14 sep
519 may14 sep
620 may14 sep
721 may14 sep
822 may14 sep
925 may14 sep
026 may14 sep

La segunda cuota vence el mismo día para todos los contribuyentes.

Quién debe atender estas fechas.

Son contribuyentes las personas naturales y las sucesiones ilíquidas que superen el tope de patrimonio líquido a 1 de enero, las personas naturales no residentes por su patrimonio en Colombia y ciertas entidades extranjeras. Los topes, las tarifas por rangos y las reglas de determinación están en el artículo sobre el impuesto al patrimonio.

Conviene aclarar un punto que genera búsquedas equivocadas: las sociedades nacionales no son contribuyentes de este impuesto. Quien busca el calendario del impuesto al patrimonio para personas jurídicas debe tener presente que solo aplica a las entidades extranjeras descritas en la norma.

Qué pasa si no se declara.

Aplican la sanción por extemporaneidad y los intereses moratorios, y además la Dian está facultada para liquidar el impuesto con la información de la declaración de renta cuando el contribuyente no declara, con una sanción agravada.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuándo se paga el impuesto al patrimonio en 2026?

En dos cuotas: la primera en mayo, junto con la declaración, según el último dígito del NIT, y la segunda en septiembre, en la fecha única de la tabla.

¿La segunda cuota depende del NIT?

No. La segunda cuota vence el mismo día para todos los contribuyentes, a diferencia de la primera.

¿El patrimonio se mide a 1 de enero o a 31 de diciembre?

A 1 de enero de cada año, que en la práctica es el patrimonio líquido a 31 de diciembre del año anterior, el mismo de la declaración de renta.

¿Una sociedad colombiana paga impuesto al patrimonio?

No. El impuesto recae sobre personas naturales, sucesiones ilíquidas y ciertas entidades extranjeras. Las sociedades nacionales no son contribuyentes.

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