Vencimientos del IVA 2026: bimestral y cuatrimestral

El impuesto sobre las ventas se declara y paga por bimestres o por cuatrimestres según el nivel de ingresos del responsable, en las fechas que fija el decreto de plazos según el último dígito del NIT. Antes de buscar la fecha hay que saber cuál de los dos periodos le corresponde. ¿Cuál es su periodo y cuándo vence?

Antes de mirar la tabla: cuál es su periodo.

El artículo 600 del estatuto tributario fija dos periodos. El bimestral aplica a los grandes contribuyentes, a quienes superaron el tope de ingresos brutos del año anterior y a los responsables de bienes exentos; el cuatrimestral, a los demás.

Quien inicia actividades declara bimestralmente el primer año. Los topes, los ingresos que se cuentan y las reglas de cambio de periodicidad están en el artículo sobre la periodicidad del IVA, que es donde conviene resolver la duda si no tiene certeza.

Calendario del IVA bimestral 2026.

Cada bimestre se declara en el mes siguiente a su terminación. El sexto bimestre, noviembre-diciembre, vence en enero del año siguiente.

Vencimientos 2026

NITBimestre I (Enero – Febrero)Bimestre II (Marzo – Abril)Bimestre III (Mayo – Junio)Bimestre IV (Julio – Agosto)Bimestre V (Septiembre – Octubre)Bimestre VI (Noviembre – Diciembre)
110 mar12 may9 jul9 sep11 nov13 ene 2027
211 mar13 may10 jul10 sep12 nov14 ene 2027
312 mar14 may14 jul11 sep13 nov15 ene 2027
413 mar15 may15 jul14 sep17 nov18 ene 2027
516 mar19 may16 jul15 sep18 nov19 ene 2027
617 mar20 may17 jul16 sep19 nov20 ene 2027
718 mar21 may21 jul17 sep20 nov21 ene 2027
819 mar22 may22 jul18 sep23 nov22 ene 2027
920 mar25 may23 jul21 sep24 nov25 ene 2027
024 mar26 may24 jul22 sep25 nov26 ene 2027

Las fechas de marzo a noviembre corresponden a 2026; el último bimestre vence en enero de 2027.

Calendario del IVA cuatrimestral 2026.

Los cuatrimestres terminan en abril, agosto y diciembre, y se declaran en mayo, septiembre y enero.

Vencimientos 2026

NITCuatrimestre I (Enero – Abril)Cuatrimestre II (Mayo – Agosto)Cuatrimestre III (Septiembre – Diciembre)
112 may9 sep13 ene 2027
213 may10 sep14 ene 2027
314 may11 sep15 ene 2027
415 may14 sep18 ene 2027
519 may15 sep19 ene 2027
620 may16 sep20 ene 2027
721 may17 sep21 ene 2027
822 may18 sep22 ene 2027
925 may21 sep25 ene 2027
026 may22 sep26 ene 2027

Las fechas de mayo y septiembre corresponden a 2026; el último cuatrimestre vence en enero de 2027.

Si declaró en el periodo equivocado.

Es un error frecuente cuando cambia el nivel de ingresos, y conviene precisar el estado actual de la figura porque circula información desactualizada.

El reglamento disponía que la declaración presentada en un periodo distinto no tenía efecto legal, pero ese aparte fue anulado por el Consejo de Estado en la sentencia 25541 del 3 de noviembre de 2022. La Dian ya no puede dejarla sin efecto; lo que subsiste es la obligación de corregir el periodo, con el procedimiento que explicamos en el artículo sobre cómo corregir el IVA presentado en el periodo equivocado.

Consecuencias de declarar tarde.

A diferencia de la retención en la fuente, la declaración de IVA presentada sin pago sí es válida, aunque causa intereses moratorios. Si además se presenta después de la fecha de la tabla, se causa la sanción por extemporaneidad, que tiene en este impuesto una base de cálculo particular según haya o no impuesto a cargo.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuándo vence el IVA del primer bimestre de 2026?

En marzo de 2026, según el último dígito del NIT. Los bimestres siguientes vencen en mayo, julio, septiembre y noviembre, y el sexto en enero del año siguiente.

¿Cuándo vence el IVA cuatrimestral en 2026?

En mayo, septiembre y enero del año siguiente, según el último dígito del NIT, porque los cuatrimestres terminan en abril, agosto y diciembre.

¿El impuesto al consumo vence en las mismas fechas del IVA?

Sí. El impuesto nacional al consumo es bimestral y se declara en las mismas fechas del IVA bimestral.

¿Hay que presentar la declaración de IVA en ceros?

No, cuando en el periodo no hubo operaciones gravadas ni que den lugar a impuestos descontables ni a ajustes. Los tres requisitos deben cumplirse a la vez, como se explica en el artículo sobre la declaración de IVA en ceros.

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