Vencimientos de retención en la fuente 2026
La declaración de retención en la fuente se presenta cada mes, dentro del mes siguiente al que se practicaron las retenciones, en la fecha que corresponda al último dígito del NIT del agente retenedor, según el decreto de plazos que modifica el decreto 1625 de 2016. Y debe presentarse con pago total, porque de lo contrario no produce efecto legal alguno. ¿Cuándo vence la retefuente de cada mes en 2026?
Calendario de retención en la fuente 2026.
En la tabla, cada fila es el mes en que se practicaron las retenciones y cada columna el último dígito del NIT. Las retenciones de diciembre se declaran en enero del año siguiente.
Cada mes se declara en el mes siguiente; diciembre vence en enero de 2027.Vencimientos 2026
Mes declarado NIT 1 NIT 2 NIT 3 NIT 4 NIT 5 NIT 6 NIT 7 NIT 8 NIT 9 NIT 0 Enero 10 feb 11 feb 12 feb 13 feb 16 feb 17 feb 18 feb 19 feb 20 feb 23 feb Febrero 10 mar 11 mar 12 mar 13 mar 16 mar 17 mar 18 mar 19 mar 20 mar 24 mar Marzo 13 abr 14 abr 15 abr 16 abr 20 abr 21 abr 22 abr 23 abr 24 abr 27 abr Abril 12 may 13 may 14 may 15 may 19 may 20 may 21 may 22 may 25 may 26 may Mayo 10 jun 11 jun 12 jun 16 jun 17 jun 18 jun 19 jun 22 jun 23 jun 24 jun Junio 9 jul 10 jul 14 jul 15 jul 16 jul 17 jul 21 jul 22 jul 23 jul 24 jul Julio 12 ago 13 ago 14 ago 18 ago 19 ago 20 ago 21 ago 24 ago 25 ago 26 ago Agosto 9 sep 10 sep 11 sep 14 sep 15 sep 16 sep 17 sep 18 sep 21 sep 22 sep Septiembre 9 oct 13 oct 14 oct 15 oct 16 oct 19 oct 20 oct 21 oct 22 oct 23 oct Octubre 11 nov 12 nov 13 nov 17 nov 18 nov 19 nov 20 nov 23 nov 24 nov 25 nov Noviembre 10 dic 11 dic 14 dic 15 dic 16 dic 17 dic 18 dic 21 dic 22 dic 23 dic Diciembre 13 ene 2027 14 ene 2027 15 ene 2027 18 ene 2027 19 ene 2027 20 ene 2027 21 ene 2027 22 ene 2027 25 ene 2027 26 ene 2027
Recordemos que el NIT se lee sin el dígito de verificación: si el NIT es 900.123.456-7, el último dígito es el 6, no el 7.
Quién debe atender estas fechas.
Las fechas aplican a los agentes de retención: las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las personas naturales que tengan esa calidad, como explicamos en el artículo sobre los agentes de retención en la fuente.
Si en el mes no se practicaron retenciones no hay que declarar, de modo que esa fecha no le aplica. La regla y sus excepciones están en el artículo sobre la declaración de retención en la fuente.
La fecha es para declarar y pagar.
Aquí la fecha del calendario tiene un alcance distinto al de los demás impuestos, y conviene tenerlo presente antes de programar el pago.
La declaración de retención presentada sin pago total no produce efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo. Existen excepciones, y la más usada permite declarar antes del vencimiento y pagar dentro de los dos meses siguientes, pero todas están sujetas a condiciones que se explican en el artículo sobre la ineficacia de las declaraciones de retención sin pago total.
De acuerdo con nuestro criterio, la consecuencia práctica para efectos del calendario es una sola: si el pago se hará después de la fecha de vencimiento, conviene esperar y presentar la declaración junto con el pago, porque presentarla sin pago después del vencimiento la deja ineficaz y obliga a presentarla de nuevo.
Sanción por presentar la retención fuera del plazo.
Presentar la declaración después de la fecha de la tabla genera la sanción por extemporaneidad, del 5% de las retenciones por cada mes o fracción de mes de retardo, más los intereses moratorios liquidados desde la fecha de vencimiento hasta el día del pago.
Supongamos un agente retenedor que debía declarar el 15 de abril y presenta la declaración el 20 de mayo, con retenciones de $10.000.000. Son dos meses o fracción de retardo, de modo que la sanción es del 10%, es decir, $1.000.000, más los intereses de mora.
Conviene verificar si procede la reducción de la sanción, que no opera de oficio.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuándo vence la retención en la fuente de marzo de 2026?
En abril de 2026, en la fecha que corresponda al último dígito del NIT según la tabla. Abril suele tener menos días hábiles por la Semana Santa, así que las fechas se corren respecto a otros meses.
¿Se puede presentar la declaración de retención sin pago?
Solo si se presenta antes del vencimiento y el pago se hace dentro de los dos meses siguientes a esa fecha. Presentada después del vencimiento sin pago total, la declaración es ineficaz.
¿Qué pasa si no hubo retenciones en el mes?
No hay que presentar declaración, de modo que esa fecha del calendario no le aplica. Hay excepciones para entidades públicas y autorretenedores.
¿La autorretención de renta se declara en las mismas fechas?
Sí. La autorretención especial se declara en el mismo formulario y en las mismas fechas de la retención en la fuente.
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