Vencimientos de retención en la fuente 2026
La declaración de retención en la fuente se presenta cada mes, dentro del mes siguiente al que se practicaron las retenciones, en la fecha que corresponda al último dígito del NIT del agente retenedor, según el decreto de plazos que modifica el decreto 1625 de 2016. Y debe presentarse con pago total, porque de lo contrario no produce efecto legal alguno. ¿Cuándo vence la retefuente de cada mes en 2026?
Calendario de retención en la fuente 2026.
En la tabla, cada fila es el mes en que se practicaron las retenciones y cada columna el último dígito del NIT. Las retenciones de diciembre se declaran en enero del año siguiente.
Vencimientos 2026
| Mes declarado | NIT 1 | NIT 2 | NIT 3 | NIT 4 | NIT 5 | NIT 6 | NIT 7 | NIT 8 | NIT 9 | NIT 0 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Enero | 10 feb | 11 feb | 12 feb | 13 feb | 16 feb | 17 feb | 18 feb | 19 feb | 20 feb | 23 feb |
| Febrero | 10 mar | 11 mar | 12 mar | 13 mar | 16 mar | 17 mar | 18 mar | 19 mar | 20 mar | 24 mar |
| Marzo | 13 abr | 14 abr | 15 abr | 16 abr | 20 abr | 21 abr | 22 abr | 23 abr | 24 abr | 27 abr |
| Abril | 12 may | 13 may | 14 may | 15 may | 19 may | 20 may | 21 may | 22 may | 25 may | 26 may |
| Mayo | 10 jun | 11 jun | 12 jun | 16 jun | 17 jun | 18 jun | 19 jun | 22 jun | 23 jun | 24 jun |
| Junio | 9 jul | 10 jul | 14 jul | 15 jul | 16 jul | 17 jul | 21 jul | 22 jul | 23 jul | 24 jul |
| Julio | 12 ago | 13 ago | 14 ago | 18 ago | 19 ago | 20 ago | 21 ago | 24 ago | 25 ago | 26 ago |
| Agosto | 9 sep | 10 sep | 11 sep | 14 sep | 15 sep | 16 sep | 17 sep | 18 sep | 21 sep | 22 sep |
| Septiembre | 9 oct | 13 oct | 14 oct | 15 oct | 16 oct | 19 oct | 20 oct | 21 oct | 22 oct | 23 oct |
| Octubre | 11 nov | 12 nov | 13 nov | 17 nov | 18 nov | 19 nov | 20 nov | 23 nov | 24 nov | 25 nov |
| Noviembre | 10 dic | 11 dic | 14 dic | 15 dic | 16 dic | 17 dic | 18 dic | 21 dic | 22 dic | 23 dic |
| Diciembre | 13 ene 2027 | 14 ene 2027 | 15 ene 2027 | 18 ene 2027 | 19 ene 2027 | 20 ene 2027 | 21 ene 2027 | 22 ene 2027 | 25 ene 2027 | 26 ene 2027 |
Cada mes se declara en el mes siguiente; diciembre vence en enero de 2027.
Recordemos que el NIT se lee sin el dígito de verificación: si el NIT es 900.123.456-7, el último dígito es el 6, no el 7.
Quién debe atender estas fechas.
Las fechas aplican a los agentes de retención: las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las personas naturales que tengan esa calidad, como explicamos en el artículo sobre los agentes de retención en la fuente.
Si en el mes no se practicaron retenciones no hay que declarar, de modo que esa fecha no le aplica. La regla y sus excepciones están en el artículo sobre la declaración de retención en la fuente.
La fecha es para declarar y pagar.
Aquí la fecha del calendario tiene un alcance distinto al de los demás impuestos, y conviene tenerlo presente antes de programar el pago.
La declaración de retención presentada sin pago total no produce efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo. Existen excepciones, y la más usada permite declarar antes del vencimiento y pagar dentro de los dos meses siguientes, pero todas están sujetas a condiciones que se explican en el artículo sobre la ineficacia de las declaraciones de retención sin pago total.
De acuerdo con nuestro criterio, la consecuencia práctica para efectos del calendario es una sola: si el pago se hará después de la fecha de vencimiento, conviene esperar y presentar la declaración junto con el pago, porque presentarla sin pago después del vencimiento la deja ineficaz y obliga a presentarla de nuevo.
Sanción por presentar la retención fuera del plazo.
Presentar la declaración después de la fecha de la tabla genera la sanción por extemporaneidad, del 5% de las retenciones por cada mes o fracción de mes de retardo, más los intereses moratorios liquidados desde la fecha de vencimiento hasta el día del pago.
Supongamos un agente retenedor que debía declarar el 15 de abril y presenta la declaración el 20 de mayo, con retenciones de $10.000.000. Son dos meses o fracción de retardo, de modo que la sanción es del 10%, es decir, $1.000.000, más los intereses de mora.
Conviene verificar si procede la reducción de la sanción, que no opera de oficio.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuándo vence la retención en la fuente de marzo de 2026?
En abril de 2026, en la fecha que corresponda al último dígito del NIT según la tabla. Abril suele tener menos días hábiles por la Semana Santa, así que las fechas se corren respecto a otros meses.
¿Se puede presentar la declaración de retención sin pago?
Solo si se presenta antes del vencimiento y el pago se hace dentro de los dos meses siguientes a esa fecha. Presentada después del vencimiento sin pago total, la declaración es ineficaz.
¿Qué pasa si no hubo retenciones en el mes?
No hay que presentar declaración, de modo que esa fecha del calendario no le aplica. Hay excepciones para entidades públicas y autorretenedores.
¿La autorretención de renta se declara en las mismas fechas?
Sí. La autorretención especial se declara en el mismo formulario y en las mismas fechas de la retención en la fuente.