Vencimientos de retención en la fuente 2026

La declaración de retención en la fuente se presenta cada mes, dentro del mes siguiente al que se practicaron las retenciones, en la fecha que corresponda al último dígito del NIT del agente retenedor, según el decreto de plazos que modifica el decreto 1625 de 2016. Y debe presentarse con pago total, porque de lo contrario no produce efecto legal alguno. ¿Cuándo vence la retefuente de cada mes en 2026?

Calendario de retención en la fuente 2026.

En la tabla, cada fila es el mes en que se practicaron las retenciones y cada columna el último dígito del NIT. Las retenciones de diciembre se declaran en enero del año siguiente.

Vencimientos 2026

Mes declaradoNIT 1NIT 2NIT 3NIT 4NIT 5NIT 6NIT 7NIT 8NIT 9NIT 0
Enero10 feb11 feb12 feb13 feb16 feb17 feb18 feb19 feb20 feb23 feb
Febrero10 mar11 mar12 mar13 mar16 mar17 mar18 mar19 mar20 mar24 mar
Marzo13 abr14 abr15 abr16 abr20 abr21 abr22 abr23 abr24 abr27 abr
Abril12 may13 may14 may15 may19 may20 may21 may22 may25 may26 may
Mayo10 jun11 jun12 jun16 jun17 jun18 jun19 jun22 jun23 jun24 jun
Junio9 jul10 jul14 jul15 jul16 jul17 jul21 jul22 jul23 jul24 jul
Julio12 ago13 ago14 ago18 ago19 ago20 ago21 ago24 ago25 ago26 ago
Agosto9 sep10 sep11 sep14 sep15 sep16 sep17 sep18 sep21 sep22 sep
Septiembre9 oct13 oct14 oct15 oct16 oct19 oct20 oct21 oct22 oct23 oct
Octubre11 nov12 nov13 nov17 nov18 nov19 nov20 nov23 nov24 nov25 nov
Noviembre10 dic11 dic14 dic15 dic16 dic17 dic18 dic21 dic22 dic23 dic
Diciembre13 ene 202714 ene 202715 ene 202718 ene 202719 ene 202720 ene 202721 ene 202722 ene 202725 ene 202726 ene 2027

Cada mes se declara en el mes siguiente; diciembre vence en enero de 2027.

Recordemos que el NIT se lee sin el dígito de verificación: si el NIT es 900.123.456-7, el último dígito es el 6, no el 7.

Quién debe atender estas fechas.

Las fechas aplican a los agentes de retención: las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las personas naturales que tengan esa calidad, como explicamos en el artículo sobre los agentes de retención en la fuente.

Si en el mes no se practicaron retenciones no hay que declarar, de modo que esa fecha no le aplica. La regla y sus excepciones están en el artículo sobre la declaración de retención en la fuente.

La fecha es para declarar y pagar.

Aquí la fecha del calendario tiene un alcance distinto al de los demás impuestos, y conviene tenerlo presente antes de programar el pago.

La declaración de retención presentada sin pago total no produce efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo. Existen excepciones, y la más usada permite declarar antes del vencimiento y pagar dentro de los dos meses siguientes, pero todas están sujetas a condiciones que se explican en el artículo sobre la ineficacia de las declaraciones de retención sin pago total.

De acuerdo con nuestro criterio, la consecuencia práctica para efectos del calendario es una sola: si el pago se hará después de la fecha de vencimiento, conviene esperar y presentar la declaración junto con el pago, porque presentarla sin pago después del vencimiento la deja ineficaz y obliga a presentarla de nuevo.

Sanción por presentar la retención fuera del plazo.

Presentar la declaración después de la fecha de la tabla genera la sanción por extemporaneidad, del 5% de las retenciones por cada mes o fracción de mes de retardo, más los intereses moratorios liquidados desde la fecha de vencimiento hasta el día del pago.

Supongamos un agente retenedor que debía declarar el 15 de abril y presenta la declaración el 20 de mayo, con retenciones de $10.000.000. Son dos meses o fracción de retardo, de modo que la sanción es del 10%, es decir, $1.000.000, más los intereses de mora.

Conviene verificar si procede la reducción de la sanción, que no opera de oficio.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuándo vence la retención en la fuente de marzo de 2026?

En abril de 2026, en la fecha que corresponda al último dígito del NIT según la tabla. Abril suele tener menos días hábiles por la Semana Santa, así que las fechas se corren respecto a otros meses.

¿Se puede presentar la declaración de retención sin pago?

Solo si se presenta antes del vencimiento y el pago se hace dentro de los dos meses siguientes a esa fecha. Presentada después del vencimiento sin pago total, la declaración es ineficaz.

¿Qué pasa si no hubo retenciones en el mes?

No hay que presentar declaración, de modo que esa fecha del calendario no le aplica. Hay excepciones para entidades públicas y autorretenedores.

¿La autorretención de renta se declara en las mismas fechas?

Sí. La autorretención especial se declara en el mismo formulario y en las mismas fechas de la retención en la fuente.

También puede interesarte

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta. Su comentario o pregunta será editada automáticamente por el sistema.

Regístrese para que le avisemos cuando respondan su pregunta.