Vencimientos de la declaración de renta de personas naturales 2026
Las personas naturales declaran renta del año gravable 2025 entre agosto y octubre de 2026, en la fecha que corresponda a los dos últimos dígitos del NIT o de la cédula. Antes de mirar la fecha conviene saber si se está obligado a declarar. ¿Cuándo le corresponde declarar?
Calendario de renta de personas naturales 2026.
A diferencia de las sociedades, aquí cuentan los dos últimos dígitos del NIT, que para quien no tiene NIT son los dos últimos de la cédula. La tabla va del 01-02 al 99-00.
Vencimientos 2026
| Dos últimos dígitos del NIT | Vencimiento |
|---|---|
| 01 – 02 | 12 ago |
| 03 – 04 | 13 ago |
| 05 – 06 | 14 ago |
| 07 – 08 | 18 ago |
| 09 – 10 | 19 ago |
| 11 – 12 | 20 ago |
| 13 – 14 | 21 ago |
| 15 – 16 | 24 ago |
| 17 – 18 | 25 ago |
| 19 – 20 | 26 ago |
| 21 – 22 | 27 ago |
| 23 – 24 | 28 ago |
| 25 – 26 | 31 ago |
| 27 – 28 | 1 sep |
| 29 – 30 | 2 sep |
| 31 – 32 | 3 sep |
| 33 – 34 | 4 sep |
| 35 – 36 | 7 sep |
| 37 – 38 | 8 sep |
| 39 – 40 | 9 sep |
| 41 – 42 | 10 sep |
| 43 – 44 | 11 sep |
| 45 – 46 | 14 sep |
| 47 – 48 | 15 sep |
| 49 – 50 | 16 sep |
| 51 – 52 | 17 sep |
| 53 – 54 | 18 sep |
| 55 – 56 | 21 sep |
| 57 – 58 | 22 sep |
| 59 – 60 | 23 sep |
| 61 – 62 | 24 sep |
| 63 – 64 | 25 sep |
| 65 – 66 | 28 sep |
| 67 – 68 | 1 oct |
| 69 – 70 | 2 oct |
| 71 – 72 | 5 oct |
| 73 – 74 | 6 oct |
| 75 – 76 | 7 oct |
| 77 – 78 | 8 oct |
| 79 – 80 | 9 oct |
| 81 – 82 | 13 oct |
| 83 – 84 | 14 oct |
| 85 – 86 | 15 oct |
| 87 – 88 | 16 oct |
| 89 – 90 | 19 oct |
| 91 – 92 | 20 oct |
| 93 – 94 | 21 oct |
| 95 – 96 | 22 oct |
| 97 – 98 | 23 oct |
| 99 – 00 | 26 oct |
Las fechas aplican también para las sucesiones ilíquidas y para las personas naturales no residentes que deban declarar en Colombia.
Antes de mirar la fecha: ¿está obligado a declarar?
La fecha solo le aplica si superó alguno de los topes del año gravable que se declara. Basta con superar uno de ellos:
- Patrimonio bruto a 31 de diciembre.
- Ingresos brutos del año.
- Consumos con tarjeta de crédito.
- Compras y consumos totales.
- Consignaciones, depósitos o inversiones.
- Ser responsable de IVA al cierre del año.
Los valores de cada tope, que cambian todos los años con la UVT, están en el artículo sobre las personas naturales obligadas a declarar renta.
Quien no está obligado puede declarar voluntariamente y esa declaración produce efectos legales cuando le practicaron retenciones, como explicamos en el artículo sobre la declaración de renta voluntaria.
Sanciones por declarar fuera del plazo.
La sanción por extemporaneidad es del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retardo, y nunca inferior a la sanción mínima. Cuando no hay impuesto a cargo, se liquida sobre los ingresos brutos, y si tampoco hay ingresos, sobre el patrimonio líquido del año anterior.
Si la Dian tiene que emplazar al contribuyente, la sanción se duplica. Por eso conviene declarar dentro del plazo aunque no se tenga el dinero para pagar: la declaración sin pago es válida y solo genera intereses.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuándo vence la declaración de renta de personas naturales en 2026?
Entre agosto y octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. Los terminados en 01 y 02 declaran primero, a mediados de agosto, y los terminados en 99 y 00 cierran el calendario a finales de octubre.
¿Los dos últimos dígitos son del NIT o de la cédula?
Del NIT, que para las personas naturales es el número de cédula seguido del dígito de verificación. Los dos últimos dígitos son los últimos de la cédula, sin contar el dígito de verificación.
¿Puedo declarar antes de la fecha que me corresponde?
Sí. La fecha de la tabla es el último día para declarar, no el único. Puede presentar la declaración desde que la Dian habilita el formulario.
¿La declaración de renta de personas naturales se paga en cuotas?
No. Se paga en una sola cuota en la fecha de vencimiento, salvo que el contribuyente obtenga una facilidad de pago con la Dian.