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Vencimientos de la declaración de renta de personas naturales 2026

Las personas naturales declaran renta del año gravable 2025 entre agosto y octubre de 2026, en la fecha que corresponda a los dos últimos dígitos del NIT o de la cédula. Antes de mirar la fecha conviene saber si se está obligado a declarar. ¿Cuándo le corresponde declarar?

Calendario de renta de personas naturales 2026.

A diferencia de las sociedades, aquí cuentan los dos últimos dígitos del NIT, que para quien no tiene NIT son los dos últimos de la cédula. La tabla va del 01-02 al 99-00.

Vencimientos 2026

Dos últimos dígitos del NITVencimiento
01 – 0212 ago
03 – 0413 ago
05 – 0614 ago
07 – 0818 ago
09 – 1019 ago
11 – 1220 ago
13 – 1421 ago
15 – 1624 ago
17 – 1825 ago
19 – 2026 ago
21 – 2227 ago
23 – 2428 ago
25 – 2631 ago
27 – 281 sep
29 – 302 sep
31 – 323 sep
33 – 344 sep
35 – 367 sep
37 – 388 sep
39 – 409 sep
41 – 4210 sep
43 – 4411 sep
45 – 4614 sep
47 – 4815 sep
49 – 5016 sep
51 – 5217 sep
53 – 5418 sep
55 – 5621 sep
57 – 5822 sep
59 – 6023 sep
61 – 6224 sep
63 – 6425 sep
65 – 6628 sep
67 – 681 oct
69 – 702 oct
71 – 725 oct
73 – 746 oct
75 – 767 oct
77 – 788 oct
79 – 809 oct
81 – 8213 oct
83 – 8414 oct
85 – 8615 oct
87 – 8816 oct
89 – 9019 oct
91 – 9220 oct
93 – 9421 oct
95 – 9622 oct
97 – 9823 oct
99 – 0026 oct

Las fechas aplican también para las sucesiones ilíquidas y para las personas naturales no residentes que deban declarar en Colombia.

Cómo leerlo.

Tres reglas bastan para ubicar la fecha sin equivocarse.

Son los dos últimos dígitos del NIT, no el último. Cada fecha del calendario cubre dos terminaciones, y la secuencia arranca con las terminaciones 01 y 02 y cierra con las terminaciones 99 y 00.

El dígito de verificación no cuenta. Es el número que aparece después del guion en el RUT. Si la cédula es 1.037.581.657 y el NIT figura como 1.037.581.657-3, la terminación que manda es 57, no 73.

Este calendario es el de las personas naturales. Cubre a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean grandes contribuyentes, residentes y no residentes, que declaran y pagan en una sola cuota. Las personas jurídicas y los grandes contribuyentes tienen calendario propio, entre febrero y abril y por cuotas.

El calendario puede cambiar durante el año.

Conviene advertirlo porque ocurre, y quien se guía por una fecha que cambió termina pagando sanción.

El decreto de plazos se expide antes de que empiece el año, pero el Gobierno puede modificarlo después mediante un decreto posterior, normalmente para atender situaciones de calamidad en determinadas zonas del país.

Esos plazos especiales suelen estar condicionados al domicilio fiscal registrado en el RUT a una fecha determinada y a que el vencimiento ordinario correspondiera a cierto mes, de modo que no cobijan a todos los contribuyentes de la región. Antes de acogerse a uno conviene verificar en el portal de la Dian si el municipio del domicilio fiscal quedó efectivamente incluido: si no aplica y se declara en la fecha ampliada, se genera sanción por extemporaneidad.

Recomendación práctica.

Ubicada la fecha, hay dos cosas que conviene tener claras antes de que llegue.

La fecha es un límite, no una cita. Puede declarar desde que la Dian habilite el formulario del año gravable, y hacerlo con anticipación permite corregir sin sanción si detecta un error antes del vencimiento.

Presentar y pagar vencen el mismo día, pero son obligaciones distintas. Quien no tenga con qué pagar debe presentar igual: eso evita la sanción por extemporaneidad y deja solo los intereses de mora. No presentar por no tener con qué pagar es la decisión más costosa, porque se pagan los intereses igual y además la sanción.

Si lo que necesita es solo su fecha y no toda la tabla, el buscador por cédula está en cuándo vence el plazo para presentar la declaración de renta, donde también se desarrollan las sanciones y el régimen de los residentes en el exterior.

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