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Impuesto al patrimonio para personas naturales y jurídicas

El impuesto al patrimonio grava a las personas naturales que al 1 de enero de cada año tienen un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT, según los artículos 292-3 y siguientes del Estatuto Tributario, que la ley 2277 de 2022 volvió permanentes. El decreto 1474 de 2025, que pretendía bajar ese umbral a 40.000 UVT para 2026, fue declarado inexequible por la sentencia C-079 de 2026. Y para 2026 existe además un impuesto extraordinario para las personas jurídicas, creado durante la emergencia económica de ese año. ¿Quién debe pagarlo, cómo se calcula y qué queda vigente?

Qué es el impuesto al patrimonio.

Es un impuesto que grava la riqueza, es decir, el patrimonio que se tiene, con independencia de los ingresos que produzca. Por eso lo puede pagar alguien que no tuvo ingresos en el año, si su patrimonio es alto.

Se calcula sobre el patrimonio líquido, que es el valor de los bienes y derechos menos las deudas, con algunas reglas especiales de valoración y exclusión.

Desde la ley 2277 de 2022 es un impuesto permanente para las personas naturales: se causa cada año, mientras la ley no se modifique.

Quiénes deben pagarlo.

Según el artículo 292-3 del E.T., son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, si su patrimonio líquido al 1 de enero es igual o superior a 72.000 UVT:

  • Las personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto de renta o de regímenes sustitutivos, como el régimen simple.
  • Las personas naturales no residentes, respecto del patrimonio que posean en el país, directamente o a través de establecimientos permanentes.
  • Las sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, respecto de su patrimonio en el país.
  • Las sociedades o entidades extranjeras que no declaren renta en el país y posean en Colombia bienes distintos de acciones, cuentas por cobrar e inversiones de portafolio, como inmuebles, yates, obras de arte o aeronaves.

Las personas jurídicas que declaran renta en Colombia no son sujetos pasivos del impuesto permanente. Para ellas existe solo el impuesto extraordinario de 2026, que explicamos más adelante.

Hecho generador y causación.

El hecho generador es la posesión, al 1 de enero de cada año, de un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT, según el artículo 294-3 del E.T. El impuesto se causa ese mismo día.

El patrimonio líquido es la diferencia entre el patrimonio bruto y las deudas vigentes en esa fecha, determinados con las reglas fiscales del impuesto de renta.

Como el umbral está en UVT, su valor en pesos cambia cada año con la UVT del año en que se causa el impuesto.

Base gravable.

La base gravable es el patrimonio bruto menos las deudas al 1 de enero, según el artículo 295-3 del E.T., con algunas reglas especiales:

  • Las personas naturales pueden excluir las primeras 000 UVT del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación, es decir, aquel donde efectivamente viven la mayor parte del tiempo.
  • Las acciones de sociedades que no cotizan en bolsa se valoran a su costo fiscal actualizado, con un tope en su valor intrínseco; las que cotizan, al promedio de cotización del año anterior.
  • Las participaciones en fundaciones de interés privado, trusts, seguros con componente de ahorro y negocios fiduciarios en el exterior se asimilan a derechos fiduciarios y se declaran por su fundador o constituyente.
  • Las acciones de sociedades emergentes innovadoras que cumplen ciertos requisitos se valoran a su costo fiscal.

Por eso, una persona con un patrimonio líquido superior a 72.000 UVT puede terminar con una base gravable inferior a ese monto, después de excluir el valor de su vivienda.

Tarifas del impuesto al patrimonio.

La tarifa es marginal y progresiva, según el artículo 296-3 del E.T. Entre 2023 y 2026 incluye un tramo transitorio del 1,5%:

Base gravable (UVT) Tarifa marginal Impuesto
Hasta 72.000 0% 0
Más de 72.000 hasta 122.000 0,5% (Base en UVT − 72.000) × 0,5%
Más de 122.000 hasta 239.000 1% (Base en UVT − 122.000) × 1% + 250 UVT
Más de 239.000 1,5% (Base en UVT − 239.000) × 1,5% + 1.420 UVT

Desde 2027, el tramo del 1,5% desaparece y la tarifa máxima es del 1% sobre la base que exceda 122.000 UVT.

Ejemplo.

Supongamos una persona con una base gravable de 150.000 UVT al 1 de enero:

  • Tramo: más de 122.000 hasta 239.000 UVT.
  • Impuesto: (150.000 − 122.000) × 1% + 250 = 280 + 250 = 530 UVT.

Su tarifa efectiva es del 0,35% (530 ÷ 150.000), porque los primeros tramos se gravan a tarifas menores. Para convertir el impuesto a pesos, se multiplica por el valor de la UVT del año.

Calculadora del impuesto al patrimonio.

En la siguiente herramienta puede calcular el impuesto ingresando su base gravable ya depurada:

Recuerde que el resultado depende de una base correctamente depurada, con las exclusiones y reglas de valoración del artículo 295-3.

Declaración y pago.

Los sujetos pasivos deben presentar la declaración del impuesto al patrimonio en el formulario 420, en los plazos que fija el Gobierno en el calendario tributario, y pagar el impuesto en las cuotas allí señaladas.

Quien realiza el hecho generador, es decir, tiene un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT al 1 de enero, debe declarar aunque, después de las exclusiones, su base gravable quede por debajo del umbral y el impuesto sea cero. La ley no prevé una excepción a la obligación de declarar en ese caso.

El impuesto pagado no es deducible ni descontable en el impuesto de renta, según el artículo 297-3 del E.T.

Sanciones.

Además de las sanciones generales, el artículo 298-2 del E.T. fija reglas especiales:

  • Quien no declare será emplazado para hacerlo dentro del mes siguiente. Si no lo hace, la Dian practicará liquidación de aforo con base en el patrimonio líquido de su última declaración de renta, con una sanción por no declarar del 160% del impuesto.
  • Esa sanción se reduce a la mitad si se declara y paga el impuesto y la sanción reducida dentro del plazo para recurrir la liquidación de aforo.
  • Constituyen inexactitud los ajustes contables o fiscales que disminuyan el patrimonio sin corresponder a operaciones reales.

La Dian, además, debe priorizar el control de quienes declaren un patrimonio menor al del año anterior.

Impuesto al patrimonio de las personas jurídicas en 2026.

En el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el decreto 150 de 2026, el Gobierno expidió el decreto legislativo 173 de 2026, modificado por el decreto 240 de 2026, que creó por una sola vez, para 2026, un impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas.

Sus principales características son las siguientes:

  • Sujetos pasivos: las personas jurídicas y sociedades de hecho declarantes del impuesto de renta con un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026, y los establecimientos permanentes y sucursales de entidades del exterior al 31 de marzo de 2026.
  • Excluidos: las empresas del sector salud, las intervenidas por el Estado y las empresas de servicios públicos de los municipios afectados por la emergencia.
  • Pago en cuotas durante 2026, y sin posibilidad de deducirlo o descontarlo en renta.

La Corte Constitucional declaró exequible, de forma condicionada, el decreto 150 de 2026, pero aún revisa la constitucionalidad del decreto 173. Mientras tanto, mediante el auto A-533 de 2026 suspendió la segunda cuota para las entidades sin ánimo de lucro del régimen especial y las personas jurídicas en liquidación.

Conviene seguir el pronunciamiento de la Corte, porque de él depende si lo pagado queda en firme o debe devolverse.

El decreto 1474 de 2025 quedó sin efectos.

El decreto legislativo 1474 de 2025, expedido en la emergencia económica declarada por el decreto 1390 de 2025, había modificado el impuesto para 2026: bajaba el umbral de las personas naturales a 40.000 UVT y elevaba las tarifas hasta el 5%.

La Corte Constitucional declaró inexequible el decreto 1390 y, como consecuencia, el decreto 1474, en la sentencia C-079 de 2026. Ordenó, además, que los impuestos directos creados o modificados por ese decreto no se exijan y que se devuelva lo que se haya pagado.

En consecuencia, para 2026 las personas naturales quedaron sometidas a las reglas permanentes de la ley 2277 de 2022: umbral de 72.000 UVT y tarifas del 0,5% al 1,5%.

Antecedentes: el impuesto a la riqueza.

El impuesto al patrimonio ha tenido varias versiones en Colombia, con nombres y reglas distintas.

La ley 1739 de 2014 creó el impuesto a la riqueza, que gravó a las personas jurídicas entre 2015 y 2017 y a las personas naturales entre 2015 y 2018, cuando su patrimonio líquido al 1 de enero de 2015 era igual o superior a $1.000 millones. Sus tarifas eran marginales y, para las personas jurídicas, disminuían cada año.

Luego, las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019 crearon un impuesto al patrimonio temporal para las personas naturales, por los años 2019 a 2022. Finalmente, la ley 2277 de 2022 lo convirtió en un impuesto permanente, que es el que hoy rige.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Quién debe pagar el impuesto al patrimonio en 2026?

Las personas naturales con un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT al 1 de enero de 2026, según la ley 2277 de 2022, porque el decreto 1474 de 2025 fue declarado inexequible. Además, las personas jurídicas con patrimonio líquido de 200.000 UVT o más al 1 de marzo de 2026, por el decreto 173 de 2026, que la Corte aún revisa.

¿Cuál es el umbral del impuesto al patrimonio?

72.000 UVT de patrimonio líquido al 1 de enero de cada año para las personas naturales.

¿Qué pasó con el umbral de 40.000 UVT?

Era del decreto 1474 de 2025, que la Corte Constitucional declaró inexequible en la sentencia C-079 de 2026. No aplica.

¿Cómo se calcula el impuesto al patrimonio?

Se toma el patrimonio bruto al 1 de enero, se restan las deudas, se excluyen las primeras 12.000 UVT de la vivienda de habitación y se aplica la tabla de tarifas marginales del artículo 296-3 del E.T.

¿Las personas jurídicas pagan impuesto al patrimonio?

No el impuesto permanente. Solo el extraordinario de 2026, creado por el decreto 173 de 2026 para las que tenían un patrimonio líquido de 200.000 UVT o más, que está en revisión de la Corte Constitucional.

¿Si mi base queda por debajo de 72.000 UVT debo declarar?

Sí, si su patrimonio líquido al 1 de enero era igual o superior a 72.000 UVT, aunque la base gravable quede por debajo después de las exclusiones y el impuesto sea cero.

¿El impuesto al patrimonio es deducible en renta?

No. Según el artículo 297-3 del E.T., no es deducible ni descontable.

¿Qué es el impuesto a la riqueza?

Fue el impuesto al patrimonio que creó la ley 1739 de 2014 para los años 2015 a 2018. Ya no está vigente.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 7). Impuesto al patrimonio para personas naturales y jurídicas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuesto-al-patrimonio.html

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14 comentarios

  1. Martha Elena Tovar

    Buena noche: Para el impuesto del patrimonio que se tiene que presentar este año personas naturales, ¿cuál es el porcentaje de aumento de los inmuebles, el 5.81 o el 3%? Otra pregunta: cuando se entra a la DIAN a diligenciar el formulario del patrimonio, ¿qué año se toma, 2025 o el 2026? Porque fui a entrar 2026 y me arroja que no está habilitado.

    Mil gracias.

    1. El decreto 1474 de 2015 que estableció el impuesto al patrimonio para personas naturales en 2026, fue declarado inexequible por la Corte constitucional en sentencia C-079 de 2026 por lo que ese impuesto perdió vigencia.

  2. Aún no se pronuncia la corte, si el patrimonio líquido es de 2.500.000.000, por ejemplo, ¿se presenta o no? Qué confusión, ¿qué recomiendas?

    Responder a juanca 1 respuesta
    1. Mientras el decreto esté vigente, debe ser acatado.

  3. Hola, quería consultar con ustedes. Estamos a 31 de marzo de 2026, y el impuesto vence mañana 1 de abril de 2026, pero he tenido inconvenientes para conseguir avalúos de los predios de las personas jurídicas a las cuales debo liquidar el impuesto, ya que el municipio no ha generado las facturas de predial, y en algunas ciudades diferentes a la que estoy ubicada no responden ni correos ni llamadas. ¿Qué nos recomendarías hacer? Leí que aumentara el avalúo de 2025 un 3%, pero no sé en qué norma me puedo justificar para presentar el impuesto con este método. Muchas gracias por su atención.

    Responder a Daniela 1 respuesta
    1. Puede optar por aplicar el incremento del 3% según establece el artículo 2.2.10.1.1 del decreto 1082 de 2015, que es el porcentaje autorizado para 2026.

  4. Estoy confundida, leo el contenido anterior y dice que para estar obligado a presentar impuesto al patrimonio para 2026 debo tener un patrimonio superior a 72.000 UVT. Según el nuevo reglamento, ¿no son 40.000 UVT? Gracias por la aclaración.

    1. Es correcto, son 40.000 UVT. Aún no hemos actualizado el artículo con el decreto 1474 de 2025.

  5. Bien claras sus explicaciones sobre el impuesto al patrimonio. Muchas gracias.

    1. Gracias por su comentario.

  6. Las normas de este país siempre son a medias y no se explican bien; se parecen al desgobierno que tenemos actualmente: solo barbaridades y enredos.

    Responder a enri 1 respuesta
    1. En parte, se debe a las constantes modificaciones a las que son sometidas sin mayor planeación a largo plazo.

  7. Buenos días:

    Genera un poco de confusión en la parte de obligados la frase “El impuesto al patrimonio debe ser pagado por personas jurídicas y naturales que posean un patrimonio igual o superior a 72.000 Uvt.” Por favor, rectificar, aclarar o ratificar si las personas jurídicas deben pagar el impuesto al patrimonio, ya que después de las lecturas de la ley y varias conferencias, tengo entendido que el impuesto es solo para personas naturales.

    Gracias.

    1. Se han realizado las precisiones del caso para evitar confusiones. Gracias por la observación.