Liquidador de renta personas naturales. Su declaración paso a paso con cálculos verificables. Conózcalo aquí

Sanción por corrección

En este artículo 32 secciones

Cuando el contribuyente corrige una declaración tributaria y de esa corrección resulta un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor, debe liquidar la sanción por corrección del artículo 644 del estatuto tributario, que es del 10% si corrige voluntariamente y del 20% si corrige después de notificado el emplazamiento para corregir. ¿Sobre qué valor se liquida y cómo se ajusta cuando la declaración inicial se presentó tarde?

Cuándo procede la sanción por corrección.

La sanción procede cuando es el propio contribuyente el que corrige su declaración, sea por iniciativa propia o a instancias de la Dian, en los términos del artículo 588 del estatuto tributario.

El presupuesto es que de la corrección se derive un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor, es decir, que el error inicial haya perjudicado al fisco. Cualquier error que produzca ese efecto configura el hecho sancionable, y los más frecuentes son estos:

  • Inclusión de costos o gastos inexistentes, o sin los soportes exigidos.
  • La omisión de ingresos del periodo.
  • La inclusión de beneficios tributarios a los que no se tenía derecho o sin cumplir los requisitos.
  • La aplicación de retenciones o anticipos que no correspondían.

Mientras el contribuyente actúe por sí mismo, paga esta sanción. Cuando se niega a corregir y es la Dian la que debe determinar el impuesto mediante requerimiento especial, ya no procede la sanción por corrección sino la sanción por inexactitud, que puede llegar al 100% o al 200% del mayor impuesto.

Esa es la regla que gobierna todo el régimen: corregir siempre es más barato que dejar que la administración corrija.

Quién liquida la sanción por corrección.

La liquida el mismo contribuyente en la declaración de corrección, y debe incluirla en el renglón de sanciones del formulario.

No es posible dejarla por fuera de la declaración para pagarla aparte en el recibo oficial de pago, porque el formulario determina el saldo a pagar o el nuevo saldo a favor a partir de la sanción incluida.

Si el contribuyente no la liquida, o la liquida por un valor inferior al debido, la Dian la liquidará incrementada en un 30% en aplicación del artículo 701 del estatuto tributario, incremento que se reduce a la mitad si acepta los hechos y paga dentro del término para recurrir, como se explica en el artículo sobre la sanción por corrección aritmética y las sanciones mal liquidadas.

Base para liquidar la sanción por corrección.

La base es el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor que resulte de la corrección, y su determinación tiene tres reglas que conviene tener claras antes de calcular.

El mayor valor a pagar.

Surge cuando la declaración de corrección determina un valor a pagar superior al de la declaración anterior.

Supongamos una declaración inicial con un impuesto a pagar de $20.000.000 que al corregirse queda en $30.000.000. La base de la sanción es la diferencia: $10.000.000.

El menor saldo a favor.

Cuando la declaración no arrojó impuesto a pagar sino saldo a favor, la sanción procede si al corregir ese saldo a favor disminuye o incluso resulta impuesto a pagar.

Si el saldo a favor declarado era de $20.000.000 y al corregir queda en $10.000.000, la base es la disminución: $10.000.000. La lógica es la misma del caso anterior, porque el contribuyente declaró que el Estado le debía más de lo real.

Puede ocurrir que el saldo a favor desaparezca y en su lugar resulte un saldo a pagar. En ese caso los dos valores se suman:

Concepto Valor
Saldo a favor en la declaración inicial 10.000.000
Saldo a pagar en la corrección 5.000.000
Base de la sanción 15.000.000

La diferencia se mide frente a la declaración inmediatamente anterior.

Este punto suele pasarse por alto cuando hay varias correcciones sucesivas. El artículo 644 habla del mayor valor que se genere «entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella».

En consecuencia, si ya hubo una corrección previa, la base no es la diferencia frente a la declaración inicial, sino frente a la última corrección presentada. Cada corrección liquida su propia sanción sobre su propia diferencia.

La sanción no forma parte de su propia base.

La sanción por corrección no se incluye para calcular la base de la sanción por corrección, pues se estarían liquidando sanciones sobre sanciones.

Así lo dispone el parágrafo 3 del artículo 644 del estatuto tributario:

«Para efectos del cálculo de la sanción de que trata este artículo, el mayor valor a pagar o menor saldo a favor que se genere en la corrección, no deberá incluir la sanción aquí prevista.»

Por eso, si el mayor impuesto determinado es de $10.000.000 y la sanción es de $1.000.000, el contribuyente pagará $11.000.000, pero la sanción se calcula sobre los $10.000.000 y no sobre los $11.000.000.

Tarifa de la sanción por corrección.

Hay dos tarifas y la diferencia entre una y otra depende exclusivamente de si la Dian ya intervino o no.

Sanción por corrección del 10%.

Procede cuando el contribuyente corrige por su cuenta, después de vencido el plazo para declarar y antes de que la Dian le notifique el emplazamiento para corregir o un auto de inspección tributaria. Señala el numeral 1 del artículo 644 del estatuto tributario:

«El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria.»

Conviene precisar que una invitación a corregir no es un emplazamiento. La Dian envía con frecuencia comunicaciones persuasivas que no tienen efectos sancionatorios, de modo que quien corrige después de recibirlas sigue pagando el 10%. Hay que revisar el tipo de acto notificado antes de liquidar.

Sanción por corrección del 20%.

Procede cuando la corrección se hace después de notificado el emplazamiento para corregir o el auto de inspección tributaria, pero antes del requerimiento especial. Señala el numeral 2 del artículo 644:

«El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos.»

Una vez notificado el requerimiento especial se cierra esta puerta: la corrección ya no se hace pagando el 20%, sino la sanción por inexactitud con las reducciones que permitan los artículos 709 y 713 del estatuto tributario.

Cómo se liquida la sanción por corrección.

Determinada la base y la tarifa, la liquidación es una simple multiplicación. El proceso completo tiene solo dos elementos:

  1. La base, que es la diferencia que resulta de la corrección.
  2. La tarifa, que es del 10% o del 20% según el momento en que se corrige.

Supongamos una declaración inicial presentada oportunamente con un valor a pagar de $20.000.000, que al corregirse arroja un valor a pagar de $30.000.000, sin emplazamiento para corregir:

Concepto Valor
Valor a pagar en la declaración inicial 20.000.000
Valor a pagar en la corrección 30.000.000
Base (mayor valor a pagar) 10.000.000
Tarifa 10%
Sanción por corrección 1.000.000

Si el mismo contribuyente hubiera corregido después de notificado el emplazamiento para corregir, la sanción sería de $2.000.000.

Cuando el resultado es inferior a la sanción mínima de 10 UVT, se paga la sanción mínima. Es lo que ocurre en la mayoría de las correcciones de personas naturales, donde el 10% de la diferencia rara vez alcanza ese piso.

Corrección de una declaración que se presentó extemporáneamente.

Aquí está el cálculo que más errores produce, porque a la sanción por corrección hay que sumarle un ajuste de la sanción por extemporaneidad.

La razón es lógica: la sanción por extemporaneidad se liquidó sobre un impuesto que resultó ser menor al real, así que quedó subestimada y debe ajustarse. Señala el parágrafo 1 del artículo 644 del estatuto tributario:

«Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto obtenido en cualquiera de los casos previstos en los numerales anteriores, se aumentará en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento (100%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.»

Nótese que ese 5% se calcula sobre el mayor valor a pagar, es decir, sobre la misma base de la sanción por corrección, y no sobre el valor de la sanción del 10%. Es un error frecuente, y la diferencia entre una y otra forma de calcular es enorme.

El ajuste se liquida por cada mes o fracción de mes de extemporaneidad de la declaración inicial, mientras la sanción por corrección es un valor fijo. Veamos el cálculo completo:

Concepto Valor
Vencimiento del plazo para declarar Abril 15
Presentación de la declaración inicial Junio 20
Meses o fracción de extemporaneidad 3
Valor a pagar en la declaración inicial 20.000.000
Valor a pagar en la corrección 30.000.000
Mayor valor a pagar 10.000.000
Sanción por corrección (10.000.000 × 10%) 1.000.000
Ajuste por extemporaneidad (10.000.000 × 5% × 3) 1.500.000
Total sanción 2.500.000

El tope de la sanción total es el 100% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, límite que se alcanza cuando la extemporaneidad de la declaración inicial fue muy prolongada.

Conviene advertir que este ajuste beneficia al contribuyente en un caso: se liquida al 5% incluso cuando la sanción por extemporaneidad original se pagó al 10% por haberse presentado la declaración después del emplazamiento para declarar.

Corrección antes del vencimiento del plazo para declarar.

Si la declaración se presentó antes del vencimiento del plazo y se corrige también antes de ese vencimiento, no hay sanción por corrección ni intereses moratorios, así la corrección determine un mayor impuesto a pagar.

La razón está en el propio numeral 1 del artículo 644, ya transcrito, que solo impone la sanción cuando la corrección «se realice después del vencimiento del plazo para declarar». Es una precisión que introdujo la ley 1819 de 2016, pues antes la sanción aplicaba en todos los casos.

Este es el supuesto:

Concepto Fecha
Vencimiento del plazo para declarar Abril 25
Presentación de la declaración Abril 3
Corrección de la declaración Abril 20

Tampoco se causan intereses moratorios, porque según el artículo 634 del estatuto tributario estos corren desde el vencimiento del plazo para pagar, que en el ejemplo aún no había llegado.

Llama la atención que el numeral 2 del artículo 644, que contempla la sanción del 20%, no incluya esa misma salvedad. La explicación razonable es que la Dian no profiere emplazamientos para corregir antes de que venza el plazo para declarar, aunque en teoría nada se lo impide.

De acuerdo con nuestro criterio, esta es la razón más práctica para revisar la declaración justo después de presentarla y no semanas más tarde: dentro del plazo, corregir no cuesta nada.

Intereses moratorios en la corrección.

La sanción por corrección se aplica sin perjuicio de los intereses de mora, según el parágrafo 2 del artículo 644 del estatuto tributario.

Esos intereses moratorios se liquidan únicamente sobre el mayor impuesto determinado en la corrección, y corren desde la fecha en que venció el plazo para pagar hasta la fecha del pago efectivo, porque ese mayor impuesto debió pagarse desde entonces.

Si el impuesto inicial era de $10.000.000 y al corregir quedó en $15.000.000, los intereses se liquidan sobre los $5.000.000 de diferencia, no sobre el total. Y no se liquidan intereses sobre la sanción, porque las sanciones no generan intereses de mora.

Cuándo no se paga sanción por corrección.

Hay varios escenarios en los que la corrección no genera sanción, y son la causa más frecuente de liquidaciones pagadas de más.

En términos generales, no hay sanción cuando la corrección no perjudicó al fisco: si el impuesto a pagar disminuye, si el saldo a favor aumenta o si los valores no cambian. El parágrafo 4 del artículo 644 lo confirma al excluir expresamente las correcciones del artículo 589 del estatuto tributario, que son las que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor.

Tampoco hay sanción cuando se corrigen partidas que no inciden en la determinación del impuesto, como los activos o los pasivos, ni cuando la corrección no varía el valor a pagar ni el saldo a favor, caso expresamente resuelto por el inciso 4 del artículo 588 del estatuto tributario.

Cada uno de esos escenarios, con sus excepciones, se analiza en detalle en el artículo sobre los casos en que no se paga sanción por corrección.

La sanción por corrección en las distintas declaraciones.

La sanción aplica a todas las declaraciones en las que se liquiden impuestos o retenciones, con algunas particularidades según el formulario.

En la declaración de renta.

Se paga cuando al corregir aumenta el impuesto a pagar o disminuye el saldo a favor. Es el caso típico de quien corrige para incluir ingresos omitidos, para retirar costos sin soporte o para eliminar deducciones improcedentes, como un dependiente que no cumplía los requisitos.

Si al corregir el saldo a favor aumenta o el impuesto disminuye, no hay sanción, porque el error perjudicaba al contribuyente y no al Estado.

En la declaración de IVA.

Se paga cuando aumenta el IVA a pagar o disminuye el saldo a favor declarado, y la base se determina igual que en renta.

Merece atención el caso de los saldos a favor que se arrastran de un periodo a otro: si al corregir un bimestre disminuye el saldo a favor que se imputó al bimestre siguiente, esa declaración también queda con un menor saldo a favor y también genera sanción, porque la norma no distingue el origen de la disminución.

En la declaración de retención en la fuente.

Se paga cuando la corrección incrementa el total de retenciones a cargo. Aquí no hay saldos a favor: o hay más retenciones o hay menos, y solo el incremento genera sanción.

En esta declaración hay que tener especial cuidado con el pago, porque una declaración de retención presentada sin pago total es ineficaz en los términos del artículo 580-1 del estatuto tributario, y un error de unos pocos pesos en la liquidación de la sanción o de los intereses puede producir ese efecto, como explicamos en el artículo sobre la imputación proporcional de los pagos.

En el impuesto de industria y comercio.

Se aplica la misma sanción del artículo 644 del estatuto tributario, porque el artículo 59 de la ley 788 de 2002 obliga a los municipios a aplicar el régimen sancionatorio nacional, aunque pueden disminuir el monto de las sanciones. Conviene revisar el estatuto tributario del municipio antes de liquidar.

Reducción de la sanción por corrección.

La sanción por corrección admite la reducción del artículo 640 del estatuto tributario, de modo que puede quedar en el 50% o el 75% de su valor.

Para la reducción al 50% se exige que el contribuyente no haya corregido en los dos años anteriores; para la del 75%, que no haya corregido en el año anterior. Las condiciones completas están en el artículo sobre la gradualidad de las sanciones tributarias, y el resultado en ningún caso puede quedar por debajo de la sanción mínima.

Liquidación de la sanción por corrección en línea.

Cuando la declaración inicial fue extemporánea y hay que sumar el ajuste del 5% por cada mes, el cálculo manual se vuelve propenso a errores.

Para esos casos puede usar nuestro liquidador de la sanción por corrección, que a partir de las fechas, el valor de la UVT y los saldos de las dos declaraciones determina la sanción y su ajuste.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Se paga sanción por corrección cuando aumenta el saldo a favor?

No. El error perjudicaba al contribuyente y no al fisco, de modo que no hay hecho sancionable. Esa corrección se hace por el procedimiento del artículo 589 del estatuto tributario, expresamente excluido de la sanción.

¿Cuál es la sanción por disminuir el saldo a favor?

El 10% o el 20% del valor en que se disminuyó, según si la corrección es anterior o posterior al emplazamiento para corregir. Si el saldo a favor pasa de $15.000.000 a $10.000.000, la sanción se liquida sobre $5.000.000.

¿Si corrijo dos veces la declaración, sobre qué valor liquido la sanción?

Sobre la diferencia frente a la declaración inmediatamente anterior, que en ese caso es la primera corrección y no la declaración inicial. Cada corrección liquida su propia sanción.

¿La sanción por corrección se puede pagar aparte en el recibo 490?

No. Debe incluirse en el renglón de sanciones de la declaración de corrección, y el sistema determina con ella el nuevo saldo a pagar o a favor. Si la declaración tiene saldo a favor, la sanción lo disminuye.

¿Qué pasa si el 10% es inferior a la sanción mínima?

Se paga la sanción mínima. Ninguna sanción puede quedar por debajo de 10 UVT del año en que se liquida, ni siquiera después de aplicar la reducción por gradualidad.

¿Al corregir una declaración se paga también extemporaneidad?

Depende. Si la declaración inicial se presentó dentro del plazo, no. Si fue extemporánea, hay que sumar el ajuste del 5% del mayor valor a pagar por cada mes o fracción de mes de extemporaneidad de la declaración inicial.

¿Hay sanción por corregir la información exógena?

No la del artículo 644, porque esa sanción aplica a las declaraciones tributarias y la información exógena no es una declaración. Lo que procede allí es la sanción del artículo 651 por suministrar información errónea o extemporánea, con la reducción que esa misma norma prevé.

¿Cuál es la sanción por corrección de la declaración de ICA?

La misma del artículo 644 del estatuto tributario, salvo que el estatuto tributario del municipio haya fijado un monto menor, facultad que le concede el artículo 59 de la ley 788 de 2002.

¿Aún no tienes cuenta en Gerencie.com?
El registro es completamente gratis y desbloquea beneficios exclusivos.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 12). Sanción por corrección [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/sancion-por-correccion.html

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta. Su comentario o pregunta será editada automáticamente por el sistema.

Regístrese para que le avisemos cuando respondan su pregunta.

28 comentarios

  1. Hola, en el año 2023 se presentó un valor mayor en IVA ya que unas notas crédito no quedaron. ¿Puedo hacer ahorita las notas y realizar el ajuste al IVA que se presentó en ese entonces y qué sanción debo tomar si el impuesto es menor a pagar?

    Responder a LIZA 1 respuesta
    1. Por el tiempo que ha pasado, es difícil que el software le permita hacer la emisión de la nota crédito, pero en teoría se puede y tendría que corregir la declaración de IVA sin sanción porque hay un menor valor a pagar, pero también tendría que corregir la declaración de renta porque el ingreso declarado también se verá disminuido.

  2. Me surge la siguiente duda: la Dian me envió una solicitud de corrección de la declaración de renta 2024 por un préstamo a un socio y no se liquidaron los intereses presuntos, los cuales quedaban en la casilla 57 como otros ingresos. Esto aumenta el impuesto, pero había quedado con saldo a favor, el cual se disminuye. La sanción que genera la corrección, ¿se puede colocar en el formulario al momento de la corrección para que se pague con la disminución del saldo a favor o hay que pagarla por aparte en el 490?

    Responder a GENNY 1 respuesta
    1. En el instructivo de la Dian se indica que se debe incluir el valor de la sanción, así que el sistema automáticamente determinará el nuevo saldo a favor, si resulta, o el saldo a pagar, de modo que no se puede no incluir la sanción y pagarla por aparte en el formulario 490.

  3. Buenos días.

    Se realizó la declaración en el tiempo ordenado, pero presentó la sugerida por la DIAN, la cual le generó un impuesto de $1.260.000 y tenía un saldo a favor de $495.000. Esto le arrojaba un excedente de impuesto de $765.000 a pagar. El contribuyente es militar y tiene exceso de salario. Se le corrigió después de la fecha de vencimiento, pero no le arrojó impuesto a pagar, un valor de $0 de impuesto y el mismo saldo a favor de $495.000. Se le corrigió de forma voluntaria.

    ¿Cómo se debe liquidar la sanción o multa?

    Muchas gracias.

    1. Si de la corrección no resultó un mayor impuesto a pagar ni un menor saldo a favor, no hay base para liquidar la sanción.

  4. Buenas noches.
    Cuando se hace una corrección de un IVA bimestre 1 con saldo a favor, este saldo a favor disminuye y se liquida la sanción. Paso a corregir bimestre 2; por el saldo a favor de arrastre también tengo que liquidar sanción. Lo único que me varía el saldo de arrastre del bimestre 1.
    Muchas gracias por la respuesta.

    1. La norma fija como base para liquidar la sanción el menor saldo a favor, sin especificar la razón o el origen de ese menor saldo a favor. De modo que, en su caso, si es que comprendimos su planteamiento, se debe liquidar la sanción sobre esa diferencia (saldo sin corregir menos saldo corregido).

  5. GatoFelino599

    Bogotá, mayo 22 de 2025 1:35 p.m.

    Consulta sobre saldo a favor iva:

    1) Sucedió que en el 2.º bimestre mar-abr 2023, la declaración de IVA dio saldo a favor.

    2) Luego, en el siguiente 3.er bimestre may-jun 2023, la declaración de IVA dio nuevamente saldo a favor, pero no arrastró el saldo a favor del 2.º bimestre.

    3) En el 4.º bimestre siguiente jul-ago 2023, el contador nuevo se dio cuenta de que el contador anterior no había arrastrado los saldos a favor del 2.º y 3.er bimestre; entonces sumó los dos saldos a favor de los bimestres 2.º y 3.º y los diligenció en la celda 84 para corregir el nuevo saldo a favor del 4.º bimestre actual.

    5) Así sucesivamente, en los bimestres 5.º y 6.º de 2023, más las declaraciones de los seis bimestres siguientes de 2024, continuaron arrastrando saldo a favor y, por último, en el 1.er y 2.º bimestre de 2025, sigue el saldo a favor, que ya llega a $32.730.000.

    Pregunta: Si se solicita a la Dian la devolución de este IVA a favor, ¿hay rechazo?

    Quedo atento:
    Gracias.

    1. Si en el relato del punto 3 el contador no corrigió la declaración del tercer bimestre para incluir el saldo a favor que no se arrastró, la solicitud de devolución probablemente sea rechazada. Lo correcto es corregir la declaración del tercer bimestre del 2023 e imputar el saldo a favor generado en el segundo bimestre del 2023, y luego sí solicitar la devolución.

  6. Buen día, tengo una pregunta con respecto a una declaración en la que el contribuyente fue requerido para corrección porque tuvo en cuenta a un dependiente que no era válido. Sin embargo, su declaración era solo por movimientos bancarios. No tuvo impuesto a pagar antes, y ahora que se corrigió y se quitó al dependiente, tampoco tiene impuesto a pagar. ¿Es necesario entonces la sanción por corrección? No hubo beneficio al Estado ni al contribuyente.

    Responder a Laura 1 respuesta
    1. Debe corregir, pero si no se genera impuesto a pagar ni menos saldo a favor, no debe pagar sanción por corrección.

  7. Buen día, tengo la siguiente pregunta:
    Tuve que corregir mi declaración de renta que tenía saldo a favor, disminuyó dicho saldo a favor y apliqué a la sanción mínima de las 10 UVT. Sin embargo, disminuyó aún más el saldo a favor, es decir, no tuve saldo a pagar. ¿Eso sería correcto?

    Responder a Valentina 1 respuesta
    1. Sí, es correcto porque las sanciones no se incluyen para efecto de calcular la sanción por corrección. Esta se liquida sobre el mayor impuesto a pagar o sobre el menor saldo a favor, sin incluir las sanciones.

  8. Buena tarde.

    Cuando hay notificación de la DIAN por corrección, y si la presento dentro del plazo establecido, ¿se debe pagar sanción mínima más el 10% de la diferencia del valor a pagar de la declaración presentada y del valor a pagar de la corrección?

    Responder a Fabiana 1 respuesta
    1. Sólo debe pagar la sanción del 10% sobre la diferencia en el valor a pagar que resulte de la corrección, y si ese 10% es menor a la sanción mínima, entonces debe pagar la sanción mínima.

      Si le notificaron emplazamiento para corregir y no una simple invitación, la sanción no será del 10% sino del 20%, por lo que debe verificar el documento que le fue notificado por la Dian.

  9. Buenas a todos, presenté mi declaración de renta. Se me pasó el tema del anticipo, pagué el impuesto completo. ¿Esta corrección me genera sanción? Y si la corrijo, ¿el valor sobrante que ya pagué me queda como saldo a favor para el siguiente año? Gracias.

    Responder a jose 1 respuesta
    1. Si al corregir la declaración para incluir el anticipo le genera un mayor impuesto a pagar o un menor saldo a favor, deberá liquidar la sanción por corrección.

      En cuanto al pago, deberá pagar el mayor impuesto liquidado. Por ejemplo, si en la declaración inicial pagó un impuesto de $1.500.000 y al corregirla el impuesto a pagar es de $2.000.000, pagará únicamente la diferencia: $500.000.

  10. Buenas noches. La empresa inició el 20 de diciembre de 2021. Es una SAS. Se presentó la declaración de renta del año 2022, donde no se arroja impuesto, y tengo saldo a favor; sin embargo, debo hacer corrección en los costos y el saldo a favor disminuyó.

    No sé si, con esa condición (no arroja impuesto a cargo), debo pagar la sanción por corrección.

    $218.193.635 – valor inicial del saldo a favor
    $30.744.363 – valor del saldo a favor después de la corrección
    Fecha de presentación: 10 de abril de 2023
    Se presentó el 09 de abril de 2023.

    1. Se debe pagar la sanción por corrección sobre el menor saldo a favor, que es la diferencia entre el inicial y el que resultó luego de la corrección, que corresponde a $187,449,000. Si no hay emplazamiento para corregir, se paga el 10% de esa suma, que son $18,745,000.

  11. Buen día,

    La empresa HIJ S.A. presenta su declaración de renta correspondiente al año gravable 2021 el día del vencimiento, el 15 de mayo de 2022. Esta declaración arrojó un saldo a favor de $15.000.000. Durante una auditoría tributaria realizada el 1 de abril de 2022, la empresa evidencia que en dicha declaración se tomaron como descontables unas retenciones en la fuente que, en realidad, no fueron practicadas. Por lo cual, se procede a realizar la corrección de dicha declaración. Esta corrección se realiza el 15 de abril de 2022 y arroja un valor a pagar de $15.000.000. Se debe indicar el valor de la sanción.

    Responder a Jenny 1 respuesta
    1. Buenos días, Jenny.

      La diferencia es de $30.000.000, 15 del saldo a favor que ya no existe más los 15 de impuesto a pagar, por lo que la sanción será de $3.000.000, puesto que al ser una corrección voluntaria se aplica la tarifa del 10%.

      Saludos

  12. Buen día,

    Cuando presenté mi declaración por el año 2021, olvidé reportar el saldo a favor de la declaración de renta del año 2019. Tengo duda sobre si debo liquidar sanción, ya que la sanción por corrección contempla el cálculo por el mayor valor a pagar de impuesto o menor saldo a favor. En mi caso, el saldo a favor aumenta, ya que en la que presenté se fue sin impuesto y sin saldo a favor.

    Gracias.

    Responder a Mary 1 respuesta
    1. Buenos días, Mary

      No se paga sanción por corrección cuando el saldo a favor aumenta; se paga cuando el saldo a favor disminuye, por lo que puede corregir sin pagar sanción, precisando que deber verificar que el saldo favor que se va a imputar corresponda al año inmediatamente anterior, porque en su comentario habla sobre la declaración del 2021 y un saldo a favor del 2019.

      Saludos

  13. Buen día. Mi declaración de renta fue extemporánea y se realizó una corrección seis meses después de presentada, pero la DIAN no la aceptó. ¿Qué hacer? Teniendo en cuenta que: primero, no estoy obligado a declarar por ser persona natural; segundo, se indica en el artículo 588 del ET que se puede corregir hasta tres años después del plazo de vencimiento. Solicité una fiscalización tributaria, pero no la realizaron, y ahora me embargaron las cuentas de ahorros.

    Responder a Ariz 1 respuesta
    1. Si le embargaron la cuenta es porque ya hay un proceso de cobro coactivo, momento procesal en el que ya no se puede discutir la validez o no de la corrección, debido a que ya se debió haber proferido la liquidación oficial de revisión y agotados los recursos contra esta.

      Luego de ello, solo queda la demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

  14. Buenos días.

    ¿Hay lugar a liquidar sanción en la declaración del IVA cuando se omitieron ingresos exentos que no aumentan el valor a pagar o no disminuyen el saldo a favor?

    ¿Se debe liquidar sanción por omisión de ingresos en dicha declaración de IVA, siendo que no varía el impuesto a pagar?

    Mil gracias.

    1. Buenas tardes, José.

      No debe pagar sanción precisamente por que no varía el impuesto a pagar, y tampoco procede la omisión de ingresos en ese caso.

      Saludos