Sanción por corrección

Cuando el contribuyente ha presentado sus declaraciones tributarias con errores debe corregirlas y pagar la sanción por corrección.

Errores que generan la sanción por corrección.

La sanción por corrección se aplica cuando se corrige la declaración y de esa corrección se deriva un mayor impuesto o un menor saldo a favor tal como lo señala el artículo 644 del estatuto tributario.

Cualquier error que de ser corregido derive en un mayor impuesto o menor saldo a favor configura el hecho sancionable. Entre los errores que terminan configurando la sanción por corrección tenemos:

  1. Inclusión de costos o gastos falsos o inexistentes.
  2. Inclusión de costos y deducciones sin soportes.
  3. Omisión de ingresos.
  4. Incluir beneficios tributarios a que no se tiene derecho o sin el cumplimiento de requisitos.

La sanción por corrección aquí expuesta sigue siendo la misma para el año gravable 2023.

¿Cuándo aplica la sanción por corrección?

La sanción por corrección aplica cuando el contribuyente corrige la declaración tributaria que ha presentado, es decir, que es el contribuyente quien decide corregir su propia declaración, ya sea por iniciativa propia o por sugerencia de la Dian.

Así como el contribuyente presenta voluntariamente la declaración inicial declarando los valores a su arbitrio, al corregir también lo hace a su entera voluntad, corrigiendo a voluntad.

En esta etapa no hay actuación administrativa de la Dian, de manera que el contribuyente decide qué declarar y qué corregir.

Cuando el contribuyente no declara ni corrige, entonces llega la actuación de la Dian y ya no procede la sanción por corrección sino la sanción por inexactitud.

Sanción por inexactitud.En los casos en que las declaraciones tributarias presentan inconsistencias o errores y el contribuyente no los corrige voluntariamente, la Dian impone la sanción por inexactitud.

En otras palabras, si el contribuyente actúa por las buenas y por sí mismo, paga la sanción por corrección que es menor, pero es la Dian la que debe actuar para determinar el impuesto correcto, la sanción es otra y más elevada.

Base para liquidar la sanción por corrección.

La norma señala que la sanción se debe pagar sobre el mayor impuesto a pagar o el menor saldo a favor determinado en la corrección realizada.

La sanción por corrección tiene como finalidad penalizar o castigar al contribuyente por haber pagado un impuesto menor al que debía, y esa sanción se aplica sobre el impuesto que dejó de pagar como consecuencia de los errores incurridos al declarar.

El mayor impuesto a pagar como base de la sanción por corrección.

El mayor impuesto a pagar surge cuando en la declaración de corrección se determina un impuesto mayor al que se determinó inicialmente.

Supongamos que se presenta la declaración inicial con un impuesto a pagar de $10.000.000.

Luego se corrige la declaración y se determina un impuesto a pagar de $15.000.000.

Es evidente que se ha determinado un mayor impuesto a pagar por la suma de $5.000.000, que se convierte en la base para liquidar la sanción por corrección.

El menor saldo a favor como base de la sanción por corrección.

Cuando en la declaración presentada no se determina impuesto a pagar sino un saldo a favor del contribuyente, la sanción por corrección procede si al corregir la declaración se determina un menor saldo a favor.

Supongamos que se presenta la declaración de Iva con un saldo a favor de $20.000.000.

Luego se corrige la declaración y resulta un saldo a favor de $10.000.000.

Ese saldo a favor ha disminuido en $10.000.000 que se convierte en la base para liquidar la sanción por corrección.

Es así porque inicialmente el contribuyente declaró que el estado le debía una suma mayor a la real, lo que es contrario a cuando se determina un impuesto a pagar, donde se declara que el contribuyente le debe al estado un valor menor al real, y en los dos casos el estado resulta perjudicado por el proceder del contribuyente.

Puede suceder que inicialmente se tenía un saldo a favor y luego de corregir lo que resultó fue un impuesto a pagar, como, por ejemplo:

Saldo a favor en la primera declaración  10.000.000
Saldo a pagar en la corrección  5.000.000
Diferencia  15.000.000.

En este caso se suman los dos valores para determinar la diferencia o base para determinar la sanción por corrección.

La sanción por corrección no se incluye para determinar la base de la sanción por corrección.

La base para liquidar la sanción por corrección es el mayor impuesto a pagar o el menor saldo a favor determinado en la corrección, y para hacer ese cálculo no se incluye la sanción por corrección, pues se pagaría sanciones sobre sanciones.

Ejemplo:

Impuesto a pagar primera declaración  20.000.000
Impuesto a pagar en la corrección  30.000.000.
Sanción por corrección  1.000.000.
Saldo a pagar (Mayor impuesto + sanción)  11.000.000.

Cuando el contribuyente presenta la declaración de corrección el valor que debe pagar es de 11.000.000, y no puede calcular la sanción por corrección sobre ese valor, sino que debe calcularla antes de incluir la sanción, pues de lo contrario la sanción no sería de 1.000.000 sino de 1.100.000.

Así lo señala expresamente el parágrafo 3 del artículo 644 del estatuto tributario.

El monto de la sanción por corrección.

Lo que el contribuyente debe pagar de sanción por corrección depende de si la corrección la hizo voluntariamente o la hizo porque la Dian lo emplazó a corregir.

Emplazamiento para corregir.El emplazamiento para corregir es notificado por la Dian cuando tiene indicios de que la declaración tributaria tiene errores o se han evadido impuestos.

Porcentajes de sanción:

  1. Corregir antes del emplazamiento: 10%.
  2. Corregir después del emplazamiento: 20%

Sanción por corrección del 10%.

La sanción del 10% procede cuando el contribuyente corrige antes de que la Dian le notifique un emplazamiento para declarar o antes de que ordene un autor de inspección tributaria.

Auto de inspección tributaria.El auto de inspección tributaria es un medio de prueba que al practicarse suspende términos para la actuación administrativa.

Señala el numeral 1 del artículo 644 del estatuto tributario:

«El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria.»

Cuando el contribuyente actúa motu proprio la consecuencia es menor.

Sanción por corrección del 20%.

La sanción por corrección será del 20% si se corrige después de que se ha notificado un emplazamiento para corregir o un auto de inspección tributaria.

Señala el numeral 2 del artículo 644 del estatuto tributario:

«El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos.»

Como se puede observar, la sanción por corrección del 20% procede luego del emplazamiento o la inspección tributaria, pero antes de la notificación del requerimiento especial.

Requerimiento especial – Dian.El requerimiento especial que profiere la Dian, los requisitos, efectos y consecuencias para el contribuyente.

Una vez notificado el requerimiento especial el contribuyente ya no puede corregir pagando la sanción por corrección que a estas alturas es del 20%, sino que debe corregir pagando la sanción por inexactitud, que puede llegar a ser del 200%.

Liquidando la sanción por corrección.

Por ejemplo, si la declaración inicial de retención en la fuente arrojó unas retenciones a pagar de $15.000.000 y al corregir se determinaron retenciones por $20.000.000, el 10% se aplica sobre la diferencia de $5.000.000:

Concepto Valor
Declaración inicial 15.000.000
Declaración de corrección 20.000.000
Diferencia 5.000.000
Sanción antes del emplazamiento 500.000
Sanción después del emplazamiento 1.000.000

Sanción por corrección en una declaración extemporánea.

Si la declaración que se corrige fue presentada extemporáneamente, la sanción por corrección debe ajustarse en la misma medida.

Sanción por extemporaneidad.Cuando las declaraciones tributarias se presentan luego de vencido el plazo para declarar debe pagar la sanción por extemporaneidad.

Así lo dispone expresamente el parágrafo primero del artículo 644 del estatuto tributario:

«Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto obtenido en cualquiera de los casos previstos en los numerales anteriores, se aumentará en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento (100%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.»

Lo anterior tiene sentido porque la sanción por extemporaneidad debió pagarse sobre el impuesto a pagar, y si este fue menor al real la sanción por extemporaneidad fue menor a la que correspondía y debe ajustarse, lo que se hace junto con la sanción por corrección, situación que puede beneficiar al contribuyente, pues el ajuste es del 5% incluso en los casos en que la sanción por extemporaneidad hubiere sido del 10%.

Ese ajuste del 5% se hace sobre la diferencia obtenida en la corrección, y será por cada mes de extemporaneidad de la declaración inicial, sin que la sanción total exceda el 100% del mayor impuesto o menor saldo a favor determinado.

Supongamos la siguiente información:

Concepto Valor
Vencimiento para declarar Abril 15
Presentación de la declaración Junio 20
Mes o fracción de mes de extemporaneidad 3
Impuesto a pagar primera declaración 20.000.000
Impuesto a pagar corregido 30.000.000
Mayor impuesto determinado 10.000.000 (30.000.000 – 10.000.000)
Sanción por corrección 1.000.000 (10.000.000 x 10%)
Ajuste por extemporaneidad 1.500.000 (10.000.000 x 5% x 3)
Total, sanción 2.500.000

Vale precisar que la extemporaneidad se paga por cada mes o fracción, en tanto la sanción por corrección es un valor fijo.

Corrección cuando no varía el impuesto a pagar ni el saldo a favor.

Cuando se corrige una declaración y no cambia el impuesto a pagar o el saldo a favor, no hay lugar al pago de la sanción por corrección tal como lo señala el inciso 4 del artículo 588 del estatuto tributario:

«La corrección prevista en este artículo también procede cuando no se varíe el valor a pagar o el saldo a favor. En este caso no será necesario liquidar sanción por corrección.»

Es así porque la sanción por corrección se aplica sobre el mayor impuesto a pagar o el menor saldo a favor determinado en la corrección, y si al corregir esos conceptos no varían, la base será cero.

Es claro que, si no varía el impuesto a pagar ni el saldo a favor, no se debe pagar la sanción por corrección, así la ley no considerara tal situación.

Corrección de errores que no modifican el impuesto a pagar o el saldo a favor.

Hay declaraciones tributarias con errores que deben ser corregidos y que no modifican el impuesto a pagar o el saldo a favor, pero aun así se debe pagar una sanción.

Es el caso de las declaraciones que se consideran como no presentadas, que en algunos casos se pueden corregir pagando la correspondiente sanción.

Declaraciones tributarias que se tienen por no presentadas.Presupuestos y requisitos para que la Dian tenga como no presentada una declaración tributaria presentada por el contribuyente.

Al respecto señala el parágrafo segundo del artículo 588 del estatutito tributario:

«Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de 1.300 UVT.»

Los errores a los que se refiere esta norma son los siguientes:

  1. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
  2. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.
  3. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.

En estos casos la sanción será el equivalente al 2% de la sanción por extemporaneidad, sin que exceda de 1.300 Uvt y sin que sea menor a la sanción mínima.

Sanción mínima Dian.Sanción mínima que se debe pagar a la Dian por hechos irregulares en las declaraciones tributarias y demás incumplimientos sancionables.

Esta situación es distinta a cuando se corrige la declaración por otros aspectos que no modifican el impuesto o el saldo a favor, como por ejemplo cuando se corrigen partidas que no inciden en la determinación del impuesto a la renta, como pasivos, activos, etc., casos en que no se debe pagar sanción por corrección.

Sanción por corrección cuando no hay impuesto a cargo.

Cuando no hay impuesto a cargo no hay lugar a pagar la sanción por corrección siempre que no se exista un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor.

La sanción por corrección no se liquida sobre el impuesto a cargo sino sobre el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor, y el hecho de que no exista impuesto a cargo no necesariamente significa que no haya valor a pagar o saldo a favor, puesto que luego del impuesto a cargo se computan otros conceptos como anticipos, retenciones, sobretasas, etc.

Corrección de las declaraciones presentadas antes del vencimiento para declarar.

Cuando se corrige una declaración que ha sido presentada antes de vencer el plazo para declarar, y se corrige antes del del vencimiento del plazo para declarar, no se debe pagar sanción por corrección así se determine un mayor impuesto o un menor saldo a favor.

Señala el numeral primero del artículo 644 del estatuto tributario:

«El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria.»

Como se observa, la sanción solo se aplica si la corrección se hace después del vencimiento para declarar, es decir, que, si la corrección se hace antes del vencimiento del plazo para declarar, no se aplica esta sanción ni otra, quedando este supuesto sin sanción.

Lo anterior aplica en el siguiente supuesto:

Plazo para declarar  abril 25
Presentación de la declaración  abril 3
Corrección de la declaración  abril 20

Como la corrección se realizó antes del vencimiento para declarar no se paga sanción por corrección.

¿Y por qué esto aplica solo para la sanción del 10% y no del 20%?

La sanción del 10% está contenida en el numeral 1 del artículo 644 y la sanción del 20% en el numeral 2, y este numeral no contempla el tratamiento aquí discutido.

La razón es que el numeral 2 trata de la sanción por corrección cuando la Dian ha proferido emplazamiento para corregir, y la Dian sólo profiera un emplazamiento para corregir luego de vencido el plazo que tiene el contribuyente para declarar.

Intereses moratorios en la corrección.

Cuando se corrige una declaración tributaria y se paga la respectiva sanción, se deben pagar intereses moratorios sobre el mayor impuesto a pagar determinado, pues este debió haberse pagado en las fechas indicadas, fechas desde la que se cuenta el tiempo de mora.

Liquidación de la sanción por corrección en línea.

Hemos desarrollado un modelo en Excel que calcula la sanción por corrección a partir de los siguientes valores:

  1. Fecha de vencimiento para declarar.
  2. Fecha en que se presentó la declaración.
  3. Valor del Uvt.
  4. Indicar si existe o no emplazamiento para corregir.
  5. Saldos a favor o saldos a pagar de la declaración que se corrige y la declaración de corrección.
Liquidador de la sanción por corrección en línea.Liquidación en línea de la sanción por corrección en las declaraciones tributarias.

Cualquier error que pudiese encontrar en el modelo por favor comunicarlo.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter

Déjenos su opinión

28 Opiniones
  1. Yanira Lozano Dice:

    Buenas Tardes:

    Si se corrige una declaracion de Renta y esta queda con saldo a favor deben liquidarse los interese de Mora?? Cual norma regula este tema. Gracias

    Responder
  2. ASKALY FRAGOSO Dice:

    Creo que se cometieron errores en el artículo cuando hicieron la liquidación de la sanción en el caso de haberse presentado la declaración extemporánea, pue de acuerdo con la norma el ajuste a la sanción no sería de $500.000, sino de $1.500.000, quedando la sanción total en $2.500.000, y el saldo pagar, que no es TOTAL SANCIÓN, como se dice en el cuadro, es de $12.500.000…

    Responder
  3. José Arias Dice:

    Buenas noches, a mi me da el total de la sanción $ 2.500.000 y no $ 1.500.000

    Responder
  4. Francisco Dice:

    Si la declaración con error y la corrección se presentaron antes del vencimiento para declarar no hay que liquidar sanción.

    Responder
  5. luz mary Dice:

    que pasa cuando presento una declaración extemporánea, sin impuesto a cargo porque es una sociedad nueva, no tiene ingresos ni patrimonio, por lo que pague una sanción de extemporaneidad mínima, pero la DIAN me invita a corregir por que no liquide la sanción en la declaración por error(la pague pero no la puse en el formulario en numeral 99).como no tengo impuesto a cargo no puedo calcular sanción por corrección, mi pregunta es debo pagar nuevamente la sanción extemporánea o solo corregir y poner la sancion en el numeral 99

    Responder
    • maria Dice:

      La sanción ya la pago
      Lo que debe de hacer es corregir el formulario y colocar la sanción, en la casilla que la DIAN le manifiesta; e igualmente que sanción vas a pagar si no los perjudicas en nada.

      Responder
  6. GLORIA Dice:

    QUE SANCION DEBO PAGAR SINO PRESENTE ANTICIPO DE RENTA PORQUE AUMENTARIA EL SALDO A FAVOR

    Responder
  7. LUCHO DIAZ Dice:

    Dentro de los procesos que se desarrollan en la DIAN, cualesquiera sea la actuación de los asesores contables y tributarios (FE, RENTA, IVA RETEFUENTE,EXOGENA, RELEVANCIA, ETC,) las contingencias decretadas por la Administración no se respetan y si las dictan porque a algunos contribuyentes no le respetan dicho mandato y lo sancionan?.

    Responder
  8. JAIME EDUARDO Dice:

    En la declaración del 2015, por error involuntario utilice un saldo a favor mas bajo. Tenía como saldo a favor 1.200.000 y coloque en la declaración 600.000. ¿Que procede para este caso y que debo hacer?

    Responder
  9. catalina Dice:

    BUENAS TARDES
    Que se debe hacer si al presentar la declaracion 2018 no da saldo a favor ni saldo a pagar, pero por erros se marca en la casilla “fraccion” y en beneficio para evitar doble tributacion??’

    Responder
  10. ROSA Dice:

    y si el error fue en el renglón 30 de información salarios .

    Responder
  11. luz stella Dice:

    Buenas tardes por error en el 2018 se utilizó el formato para declaración de renta persona natural el 210 que presento la dian en su pagina pero decía fracción y el valor de retención en la fuente lo tomo como si la persona natural hubiera hecho retención y l estuviera reportando sin embargo en el total quedo como saldo a favor y ahora aparece en la dian como si ese saldo a favor de debiera que tengo que hacer corregir y presentar en el formato correcto gracias por su ayuda y colaboración.

    Responder
  12. MARIA I Dice:

    Se determinó que una declaración se presento sin la firma del contador, tenia saldo a favor, pero ya ha pasado un año…debo corregir la sanción del 2%…pero afecta a las declaraciones siguientes puesto que el saldo se arrastra…que se debe hacer en estos casos. Por favor…gracias

    Responder
  13. luis valor Dice:

    No es sobre el valor a pagar es sobre el impuesto a cargo, en la declaración de renta.

    Responder
    • luis valor Dice:

      En el extemporánea.

      Responder
  14. Janeth Dice:

    Por error de digitacion en la declaracion de renta PN AG2018 el saldo a favor que venia de 2017 por 5´500. se escribio 55´000 y se arrastro ese saldo a favor (que estaba mal) a la declaracion 2019. Debo corregir las 2 declaraciones, como debo aplicar la sancion? Agradezco su ayuda

    Responder
  15. KATERIN DANIELA Dice:

    determinar el valor de la sanción e intereses de mora de una declaración con la siguientes información:
    Fecha de vencimiento 28-ago-19
    Fecha de presentación 15-ago-19
    valor impuesto 1ra declaración $1.250.000,00
    Fecha de corrección 25-dic-19
    Valor impuesto $1.728.000,00

    Responder
  16. FELIPE VELANDIA Dice:

    Buenas tardes, me llega una invitación de la DIAN para realizar corrección voluntaria por haber incluido un anticipo inexistente, lo cual genero que se pagara un menor impuesto, al realizar la corrección aumenta el impuesto a pagar, la pregunta es en el recibo 490 se debe liquidar primero que todo la sanción por corrección e intereses de mora, y la diferencia o mayor saldo a pagar verdad ?

    Responder
  17. Anonimo Dice:

    Cometi un error en la declaracion de IVA, la presente en cabeza del representante legal, como puedo reversar ese movimiento.

    Responder
  18. Cecilia Dice:

    Cometí un error. En la declación renta 2019 la contribuyente recibió el 50 % de la sucesión de su esposo por muerte se liquido por ganancia ocasional y dio a pagar 7.400.000 no se incluyeron las retenciones ni tampoco la parte del conto del bien.
    ¿ e puede corregir la declaración liquidando lo recibido por herencia porción conyugal? y liquidar su respectiva sanción, incluyendo la retención que realizó la Notaría, por que disminuye el saldo a pagar o usted que me aconseja Gracias por la colaboración

    Responder
  19. clalusa Dice:

    Buenas tardes,

    Se presenta un IVA con saldo a favor , pero se hacer una correccion que da saldo a pagar, pero ya se habian presentados dos declaraciones donde llevaba saldo a favor de arrastre. En este caso se paga sancion por corrección en la primera declaración ? y el mismo porcentaje en cada una de las siguientes declaraciones?. muchas gracias

    Responder
  20. Garis p.m Dice:

    buenos días, si al momento de hacer la corrección me da una valor menor a pagar hay sanción? un saludo…..

    Responder
  21. Carlos Wolff Dice:

    buenas noches.
    presente mi declaracion de renta 2017 el20 de sept. 2018. ese dia se vencia. saldo a favor $4.996.000
    Hice una correccion en rentas de trabajo el 7 de septiembre de 2020 con un saldo a favor $8.593.000
    quedandome mal la actividad economica. la corregí el 21 de sept. de 2020 , pero olvidé calcular la sanción.
    La Dian no me haproferido ningun requerimiento especial.
    Segun LA LEY 1819 de 2016 la firmeza es de tres años. puedo hacer la correción de mi declaración de renta 2017 ahora en el 2.021? un funcionario de la dian me dice que la firmeza de la declaracion de renta de 2.017 es el 21 de septiembre de 2020 = dos años. está equivocado, no es verdad, creo que ña ñey 1819 cobija declaraciones de renta de 2.016 en adelante.
    mil gracias por su ayuda. necesito urgentemtne solicitar el saldo a favor. estoy en una situación economica apremiante,

    Responder
  22. carlos Dice:

    buenas noches.
    presente mi declaracion de renta 2017 el20 de sept. 2018. ese dia se vencia. saldo a favor $4.996.000
    Hice una correccion en rentas de trabajo el 7 de septiembre de 2020 con un saldo a favor $8.593.000
    quedandome mal la actividad economica. la corregí el 21 de sept. de 2020 , pero olvidé calcular la sanción.
    La Dian no me haproferido ningun requerimiento especial.
    Segun LA LEY 1819 de 2016 la firmeza es de tres años. puedo hacer la correción de mi declaración de renta 2017 ahora en el 2.021? un funcionario de la dian me dice que la firmeza de la declaracion de renta de 2.017 es el 21 de septiembre de 2020 = dos años. está equivocado, no es verdad, creo que ña ñey 1819 cobija declaraciones de renta de 2.016 en adelante.
    mil gracias por su ayuda. necesito urgentemtne solicitar el saldo a favor. estoy en una situación economica apremiante,

    Responder
  23. Jose Dice:

    se presento una declaración de renta en forma extemporánea y se liquido la respectiva sancion, que aun no se ha pagado, pero esa persona no estaba obligada a presentar dicha declaración, ya que ella solo la hace los años que tiene retenciones para reclamar, si ella no estaba obligada a presentar esa declaración que se pude hacer en este caso?

    Responder
  24. Luz Marina Dice:

    Buenas tardes. Se presento la declaracion extemporanea hago las correcciones pertinentes
    y esta no se ha modificado Renta año 2018.

    Responder
  25. viviana ortega Dice:

    Buen día, por error coloque todos los costos en el renglón 33 y no separe las deducciones imputables 10% dependientes y el 4×1000, incurre alguna sanción si la corrijo después de la fecha del vencimiento, gracias por su atención.

    Responder
  26. José Peña Dice:

    Buenos días.
    hay lugar a liquidar sanción en la declaración del IVA cuando se omitieron ingresos exentos que no aumentan el valor a pagar o no disminuyen el saldo a favor?

    Se debe liquidar sanción por omisión de ingresos en dicha declaración de IVA siendo que no varía el impuesto a pagar?

    Mil graciass

    Responder
En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc., pero debe hacerlo con respeto, sin insultar y sin ofender a otros.

Información legal aplicable para Colombia.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.