Sanción por corrección

Cuando el contribuyente ha presentado sus declaraciones tributarias con errores, debe corregirlas y pagar la sanción por corrección sobre el mayor impuesto o menor saldo a favor que resulte, que es del 10% si corrige voluntariamente o del 20% si corrige después de haber sido emplazado por la Dian.

Errores que generan la sanción por corrección.

La sanción por corrección se aplica cuando se corrige la declaración y de esa corrección se deriva un mayor impuesto o un menor saldo a favor, tal como lo señala el artículo 644 del estatuto tributario.

Cualquier error que, de ser corregido, derive en un mayor impuesto o menor saldo a favor configura el hecho sancionable. Entre los errores que terminan configurando la sanción por corrección, tenemos:

  1. Inclusión de costos o gastos falsos o inexistentes.
  2. Inclusión de costos y deducciones sin soportes.
  3. Omisión de ingresos.
  4. Incluir beneficios tributarios a los que no se tiene derecho o sin el cumplimiento de requisitos.

La sanción por corrección aquí expuesta sigue siendo la misma para el año gravable 2023.

¿Cuándo aplica la sanción por corrección?

La sanción por corrección aplica cuando el contribuyente corrige la declaración tributaria que ha presentado, es decir, que es el contribuyente quien decide corregir su propia declaración, ya sea por iniciativa propia o por sugerencia de la Dian.

Así como el contribuyente presenta voluntariamente la declaración inicial declarando los valores a su arbitrio, al corregir también lo hace a su entera voluntad, corrigiendo a voluntad.

En esta etapa, no hay actuación administrativa de la Dian, de manera que el contribuyente decide qué declarar y qué corregir.

Cuando el contribuyente no declara ni corrige, entonces llega la actuación de la Dian y ya no procede la sanción por corrección, sino la sanción por inexactitud.

Sanción por inexactitud.En los casos en que las declaraciones tributarias presentan inconsistencias o errores y el contribuyente no los corrige voluntariamente, la Dian impone la sanción por inexactitud.

En otras palabras, si el contribuyente actúa por las buenas y por sí mismo, paga la sanción por corrección, que es menor, pero si es la Dian la que debe actuar para determinar el impuesto correcto, la sanción es otra y más elevada.

Base para liquidar la sanción por corrección.

La norma señala que la sanción se debe pagar sobre el mayor impuesto a pagar o el menor saldo a favor determinado en la corrección realizada.

La sanción por corrección tiene como finalidad penalizar o castigar al contribuyente por haber pagado un impuesto menor al que debía, y esa sanción se aplica sobre el impuesto que dejó de pagar como consecuencia de los errores incurridos al declarar.

El mayor impuesto a pagar como base de la sanción por corrección.

El mayor impuesto a pagar surge cuando en la declaración de corrección se determina un impuesto mayor al que se determinó inicialmente.

Supongamos que se presenta la declaración inicial con un impuesto a pagar de $10.000.000.

Luego se corrige la declaración y se determina un impuesto a pagar de $15.000.000.

Es evidente que se ha determinado un mayor impuesto a pagar por la suma de $5.000.000, que se convierte en la base para liquidar la sanción por corrección.

El menor saldo a favor como base de la sanción por corrección.

Cuando en la declaración presentada no se determina impuesto a pagar, sino un saldo a favor del contribuyente, la sanción por corrección procede si al corregir la declaración se determina un menor saldo a favor.

Supongamos que se presenta la declaración de IVA con un saldo a favor de $20.000.000.

Luego se corrige la declaración y resulta un saldo a favor de $10.000.000.

Ese saldo a favor ha disminuido en $10.000.000, que se convierte en la base para liquidar la sanción por corrección.

Es así porque inicialmente el contribuyente declaró que el estado le debía una suma mayor a la real, lo que es contrario a cuando se determina un impuesto a pagar, donde se declara que el contribuyente le debe al estado un valor menor al real, y en los dos casos, el estado resulta perjudicado por el proceder del contribuyente.

Puede suceder que inicialmente se tenía un saldo a favor y luego de corregir lo que resultó fue un impuesto a pagar, como, por ejemplo:

Saldo a favor en la primera declaración 10.000.000
Saldo a pagar en la corrección 5.000.000
Diferencia 15.000.000.

En este caso se suman los dos valores para determinar la diferencia o base para determinar la sanción por corrección.

La sanción por corrección no se incluye para determinar la base de la sanción por corrección.

La base para liquidar la sanción por corrección es el mayor impuesto a pagar o el menor saldo a favor determinado en la corrección, y para hacer ese cálculo no se incluye la sanción por corrección, pues se pagarían sanciones sobre sanciones.

Ejemplo:

Impuesto a pagar primera declaración 20.000.000
Impuesto a pagar en la corrección 30.000.000.
Sanción por corrección 1.000.000.
Saldo a pagar (Mayor impuesto + sanción) 11.000.000.

Cuando el contribuyente presenta la declaración de corrección, el valor que debe pagar es de 11.000.000, y no puede calcular la sanción por corrección sobre ese valor, sino que debe calcularla antes de incluir la sanción, pues de lo contrario la sanción no sería de 1.000.000, sino de 1.100.000.

Así lo señala expresamente el parágrafo 3 del artículo 644 del estatuto tributario.

El monto de la sanción por corrección.

Lo que el contribuyente debe pagar de sanción por corrección depende de si la corrección la hizo voluntariamente o la hizo porque la Dian lo emplazó a corregir.

Emplazamiento para corregir.El emplazamiento para corregir es notificado por la Dian cuando tiene indicios de que la declaración tributaria tiene errores o se han evadido impuestos.

Porcentajes de sanción:

  1. Corregir antes del emplazamiento: 10%.
  2. Corregir después del emplazamiento: 20%

Sanción por corrección del 10%.

La sanción del 10% procede cuando el contribuyente corrige antes de que la Dian le notifique un emplazamiento para declarar o antes de que ordene un auto de inspección tributaria.

Auto de inspección tributaria.El auto de inspección tributaria es un medio de prueba que al practicarse suspende términos para la actuación administrativa.

Señala el numeral 1 del artículo 644 del estatuto tributario:

«El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria.»

Cuando el contribuyente actúa motu proprio, la consecuencia es menor.

Sanción por corrección del 20%.

La sanción por corrección será del 20% si se corrige después de que se ha notificado un emplazamiento para corregir o un auto de inspección tributaria.

Señala el numeral 2 del artículo 644 del estatuto tributario:

«El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos.»

Como se puede observar, la sanción por corrección del 20% procede luego del emplazamiento o la inspección tributaria, pero antes de la notificación del requerimiento especial.

Requerimiento especial – Dian.El requerimiento especial que profiere la Dian, los requisitos, efectos y consecuencias para el contribuyente.

Una vez notificado el requerimiento especial, el contribuyente ya no puede corregir pagando la sanción por corrección que a estas alturas es del 20%, sino que debe corregir pagando la sanción por inexactitud, que puede llegar a ser del 200%.

Liquidando la sanción por corrección.

Por ejemplo, si la declaración inicial de retención en la fuente arrojó unas retenciones a pagar de $15.000.000 y al corregir se determinaron retenciones por $20.000.000, el 10% se aplica sobre la diferencia de $5.000.000:

Concepto Valor
Declaración inicial 15.000.000
Declaración de corrección 20.000.000
Diferencia 5.000.000
Sanción antes del emplazamiento 500.000
Sanción después del emplazamiento 1.000.000

Sanción por corrección en una declaración extemporánea.

Si la declaración que se corrige fue presentada extemporáneamente, la sanción por corrección debe ajustarse en la misma medida.

Sanción por extemporaneidad.Cuando las declaraciones tributarias se presentan luego de vencido el plazo para declarar debe pagar la sanción por extemporaneidad.

Así lo dispone expresamente el parágrafo primero del artículo 644 del estatuto tributario:

«Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto obtenido en cualquiera de los casos previstos en los numerales anteriores, se aumentará en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento (100%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.»

Lo anterior tiene sentido porque la sanción por extemporaneidad debió pagarse sobre el impuesto a pagar, y si este fue menor al real, la sanción por extemporaneidad fue menor a la que correspondía y debe ajustarse, lo que se hace junto con la sanción por corrección, situación que puede beneficiar al contribuyente, pues el ajuste es del 5% incluso en los casos en que la sanción por extemporaneidad hubiere sido del 10%.

Ese ajuste del 5% se hace sobre la diferencia obtenida en la corrección, y será por cada mes de extemporaneidad de la declaración inicial, sin que la sanción total exceda el 100% del mayor impuesto o menor saldo a favor determinado.

Supongamos la siguiente información:

Concepto Valor
Vencimiento para declarar Abril 15
Presentación de la declaración Junio 20
Mes o fracción de mes de extemporaneidad 3
Impuesto a pagar primera declaración 20.000.000
Impuesto a pagar corregido 30.000.000
Mayor impuesto determinado 10.000.000 (30.000.000 – 20.000.000)
Sanción por corrección 1.000.000 (10.000.000 x 10%)
Ajuste por extemporaneidad 1.500.000 (10.000.000 x 5% x 3)
Total, sanción 2.500.000

Vale precisar que la extemporaneidad se paga por cada mes o fracción, en tanto que la sanción por corrección es un valor fijo.

Corrección cuando no varía el impuesto a pagar ni el saldo a favor.

Cuando se corrige una declaración y no cambia el impuesto a pagar o el saldo a favor, no hay lugar al pago de la sanción por corrección, tal como lo señala el inciso 4 del artículo 588 del estatuto tributario:

«La corrección prevista en este artículo también procede cuando no se varíe el valor a pagar o el saldo a favor. En este caso no será necesario liquidar sanción por corrección.»

Es así porque la sanción por corrección se aplica sobre el mayor impuesto a pagar o el menor saldo a favor determinado en la corrección, y si al corregir esos conceptos no varían, la base será cero.

Es claro que si no varía el impuesto a pagar ni el saldo a favor, no se debe pagar la sanción por corrección, así la ley no considerara tal situación.

Corrección de errores que no modifican el impuesto a pagar o el saldo a favor.

Hay declaraciones tributarias con errores que deben ser corregidos y que no modifican el impuesto a pagar o el saldo a favor, pero aun así se debe pagar una sanción.

Es el caso de las declaraciones que se consideran como no presentadas, que en algunos casos se pueden corregir pagando la correspondiente sanción.

Declaraciones tributarias que se tienen por no presentadas.Presupuestos y requisitos para que la Dian tenga como no presentada una declaración tributaria presentada por el contribuyente.

Al respecto, señala el parágrafo segundo del artículo 588 del estatuto tributario:

«Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de 1.300 UVT.»

Los errores a los que se refiere esta norma son los siguientes:

  1. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
  2. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.
  3. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.

En estos casos, la sanción será el equivalente al 2% de la sanción por extemporaneidad, sin que exceda de 1.300 Uvt y sin que sea menor a la sanción mínima.

Sanción mínima Dian.Sanción mínima que se debe pagar a la Dian por hechos irregulares en las declaraciones tributarias y demás incumplimientos sancionables.

Esta situación es distinta a cuando se corrige la declaración por otros aspectos que no modifican el impuesto o el saldo a favor, como por ejemplo cuando se corrigen partidas que no inciden en la determinación del impuesto a la renta, como pasivos, activos, etc., casos en que no se debe pagar sanción por corrección.

Sanción por corrección cuando no hay impuesto a cargo.

Cuando no hay impuesto a cargo, no hay lugar a pagar la sanción por corrección, siempre que no se exista un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor.

La sanción por corrección no se liquida sobre el impuesto a cargo, sino sobre el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor, y el hecho de que no exista impuesto a cargo no necesariamente significa que no haya valor a pagar o saldo a favor, puesto que luego del impuesto a cargo se computan otros conceptos como anticipos, retenciones, sobretasas, etc.

Corrección de las declaraciones presentadas antes del vencimiento para declarar.

Cuando se corrige una declaración que ha sido presentada antes de vencer el plazo para declarar y se corrige antes del vencimiento del plazo para declarar, no se debe pagar sanción por corrección, así se determine un mayor impuesto o un menor saldo a favor.

Señala el numeral primero del artículo 644 del estatuto tributario:

«El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria.»

Como se observa, la sanción solo se aplica si la corrección se hace después del vencimiento para declarar, es decir, que si la corrección se hace antes del vencimiento del plazo para declarar, no se aplica esta sanción ni otra, quedando este supuesto sin sanción.

Lo anterior aplica en el siguiente supuesto:

Plazo para declarar abril 25
Presentación de la declaración abril 3
Corrección de la declaración abril 20

Como la corrección se realizó antes del vencimiento para declarar, no se paga sanción por corrección.

¿Y por qué esto aplica solo para la sanción del 10% y no del 20%?

La sanción del 10% está contenida en el numeral 1 del artículo 644 y la sanción del 20% en el numeral 2, y este numeral no contempla el tratamiento aquí discutido.

La razón es que el numeral 2 trata de la sanción por corrección cuando la Dian ha proferido un emplazamiento para corregir, y la Dian solo profiere un emplazamiento para corregir luego de vencido el plazo que tiene el contribuyente para declarar.

Intereses moratorios en la corrección.

Cuando se corrige una declaración tributaria y se paga la respectiva sanción, se deben pagar intereses moratorios sobre el mayor impuesto a pagar determinado, pues este debió haberse pagado en las fechas indicadas, fechas desde las que se cuenta el tiempo de mora.

Liquidación de la sanción por corrección en línea.

Hemos desarrollado un modelo en Excel que calcula la sanción por corrección a partir de los siguientes valores:

  1. Fecha de vencimiento para declarar.
  2. Fecha en que se presentó la declaración.
  3. Valor del UVT.
  4. Indicar si existe o no emplazamiento para corregir.
  5. Saldos a favor o saldos a pagar de la declaración que se corrige y la declaración de corrección.
Liquidador de la sanción por corrección en línea.Liquidación en línea de la sanción por corrección en las declaraciones tributarias como la declaración de renta, del Iva, retención en la fuente, etc.

Cualquier error que pudiese encontrar en el modelo, por favor, comuníquelo.

Sanción por corrección en las diferentes declaraciones tributarias

La sanción por corrección aplica para todas las declaraciones tributarias en las que se determinan impuestos y retenciones a pagar. A continuación, profundizamos en las más relevantes.

Sanción por corrección en la declaración de renta.

En la declaración de renta se paga sanción por corrección cuando se declara un impuesto a pagar menor al real o se declara un saldo a favor mayor al real y, como consecuencia, se debe corregir determinando un valor diferente.

Por ejemplo, si en su declaración inicial determinó un impuesto a pagar de $20.000.000 y luego de corregir quedó en $30.000.000, hay una diferencia de $10.000.000, y es sobre esa diferencia, que es el mayor impuesto a pagar determinado, que se liquida la sanción por corrección.

Si en su declaración inicial no hubo impuesto a pagar, sino un saldo a favor de $25.000.000 y, luego de corregir, ese saldo a favor fue de $15.000.000, la sanción por corrección se paga sobre los $10.000.000, que es la diferencia entre la declaración inicial y la de corrección.

En el primer caso se paga sanción sobre el mayor impuesto determinado y, en el segundo caso, sobre el menor saldo a favor determinado.

Cuando de la corrección no surge un mayor impuesto, sino un menor impuesto a pagar, y no surge un menor saldo a favor, sino un mayor saldo a favor, no se paga sanción por corrección porque fue un error que perjudicó al contribuyente, no al Estado.

Sanción por corrección en la declaración de retención en la fuente.

Cuando se corrige la declaración de retención en la fuente para incluir retenciones que no se incluyeron en la declaración inicial, se paga la sanción por corrección sobre la diferencia.

Por ejemplo, si declaró retenciones por $10.000.000 y debió corregir para declarar $15.000.000, la sanción se paga sobre $5.000.000.

En este caso no hay saldos a favor. Hay más retenciones o menos retenciones declaradas, y la sanción se paga solo cuando se incrementan las retenciones a pagar.

Sanción por corrección en la declaración de IVA.

En la declaración de IVA, la sanción por corrección se paga cuando, producto de la corrección, se incrementa el IVA por pagar o se disminuye el saldo a favor declarado, del mismo modo que en la declaración de renta.

Al corregir la declaración de IVA puede resultar un mayor IVA a pagar o un menor saldo a favor, y la diferencia entre los valores iniciales y lo corregidos es la base para liquidar la sanción por corrección.

Por ejemplo, si en la declaración inicial del IVA liquidó un IVA por pagar de $6.000.000 y en la corrección un IVA por pagar de $10.000.000, se paga la sanción por corrección sobre la diferencia entre esos dos valores, que son $4.000.000.

Igualmente, si en la declaración inicial determinó un saldo a favor de $10.000.000 y al corregir la declaración el saldo a favor quedó en $4.000.000, la sanción se liquida sobre la diferencia entre esos dos valores ($6.000.000).

Ahora, si tenía un saldo a favor de $10.000.000 y al corregir resultó con un IVA a pagar de $5.000.000, la diferencia son $15.000.000, y sobre ese valor se paga la sanción por corrección.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

No. Cuando se aumenta el saldo a favor significa que el error cometido perjudicaba al contribuyente y no a la Dian, por lo que no hay un hecho sancionable.

La sanción es del 10% o el 20%, según corresponda, sobre el valor disminuido en la corrección.

Por ejemplo, si el saldo a favor declarado es de $15.000.000 y al corregirlo queda en $10.000.000, la sanción se liquida sobre $5.000.000, que es el monto en que se disminuyó el saldo a favor.

No hay sanción. Esa corrección obedeció a un error en contra del contribuyente, de modo que el fisco no sufrió ninguna pérdida.

Depende del resultado. Si el saldo a favor disminuye luego de la corrección, sí hay sanción. Si aumenta el saldo a favor, no hay sanción.

Si la declaración inicial objeto de corrección no fue extemporánea, no se paga sanción por extemporaneidad. Si fue extemporánea, se ajusta respetando lo que se ha explicado en este artículo.

Se aplica la sanción contenida en el artículo 644 del estatuto tributario, que también aplica a los impuestos territoriales.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, diciembre 3). Sanción por corrección [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/sancion-por-correccion.html

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18 comentarios
  1. Laura diciembre 8 de 2024

    Buen día, tengo una pregunta con respecto a una declaración en la que el contribuyente fue requerido para corrección porque tuvo en cuenta a un dependiente que no era válido. Sin embargo, su declaración era solo por movimientos bancarios. No tuvo impuesto a pagar antes, y ahora que se corrigió y se quitó al dependiente, tampoco tiene impuesto a pagar. ¿Es necesario entonces la sanción por corrección? No hubo beneficio al Estado ni al contribuyente.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Laura diciembre 8 de 2024

      Debe corregir, pero si no se genera impuesto a pagar ni menos saldo a favor, no debe pagar sanción por corrección.

      Responder
  2. Valentina diciembre 5 de 2024

    Buen día, tengo la siguiente pregunta:
    Tuve que corregir mi declaración de renta que tenía saldo a favor, disminuyó dicho saldo a favor y apliqué a la sanción mínima de las 10 UVT. Sin embargo, disminuyó aún más el saldo a favor, es decir, no tuve saldo a pagar. ¿Eso sería correcto?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Valentina diciembre 6 de 2024

      Sí, es correcto porque las sanciones no se incluyen para efecto de calcular la sanción por corrección. Esta se liquida sobre el mayor impuesto a pagar o sobre el menor saldo a favor, sin incluir las sanciones.

      Responder
  3. Fabiana octubre 8 de 2024

    Buena tarde.

    Cuando hay notificación de la DIAN por corrección, y si la presento dentro del plazo establecido, ¿se debe pagar sanción mínima más el 10% de la diferencia del valor a pagar de la declaración presentada y del valor a pagar de la corrección?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Fabiana octubre 9 de 2024

      Sólo debe pagar la sanción del 10% sobre la diferencia en el valor a pagar que resulte de la corrección, y si ese 10% es menor a la sanción mínima, entonces debe pagar la sanción mínima.

      Si le notificaron emplazamiento para corregir y no una simple invitación, la sanción no será del 10% sino del 20%, por lo que debe verificar el documento que le fue notificado por la Dian.

      Responder
  4. jose septiembre 26 de 2024

    Buenas a todos, presenté mi declaración de renta. Se me pasó el tema del anticipo, pagué el impuesto completo. ¿Esta corrección me genera sanción? Y si la corrijo, ¿el valor sobrante que ya pagué me queda como saldo a favor para el siguiente año? Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a jose septiembre 27 de 2024

      Si al corregir la declaración para incluir el anticipo le genera un mayor impuesto a pagar o un menor saldo a favor, deberá liquidar la sanción por corrección.

      En cuanto al pago, deberá pagar el mayor impuesto liquidado. Por ejemplo, si en la declaración inicial pagó un impuesto de $1.500.000 y al corregirla el impuesto a pagar es de $2.000.000, pagará únicamente la diferencia: $500.000.

      Responder
  5. MIRIAM AUZ diciembre 25 de 2023

    Buenas noches. La empresa inició el 20 de diciembre de 2021. Es una SAS. Se presentó la declaración de renta del año 2022, donde no se arroja impuesto, y tengo saldo a favor; sin embargo, debo hacer corrección en los costos y el saldo a favor disminuyó.

    No sé si, con esa condición (no arroja impuesto a cargo), debo pagar la sanción por corrección.

    $218.193.635 – valor inicial del saldo a favor
    $30.744.363 – valor del saldo a favor después de la corrección
    Fecha de presentación: 10 de abril de 2023
    Se presentó el 09 de abril de 2023.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a MIRIAM AUZ diciembre 4 de 2024

      Se debe pagar la sanción por corrección sobre el menor saldo a favor, que es la diferencia entre el inicial y el que resultó luego de la corrección, que corresponde a $187,449,000. Si no hay emplazamiento para corregir, se paga el 10% de esa suma, que son $18,745,000.

      Responder
  6. Jenny octubre 27 de 2023

    Buen día,

    La empresa HIJ S.A. presenta su declaración de renta correspondiente al año gravable 2021 el día del vencimiento, el 15 de mayo de 2022. Esta declaración arrojó un saldo a favor de $15.000.000. Durante una auditoría tributaria realizada el 1 de abril de 2022, la empresa evidencia que en dicha declaración se tomaron como descontables unas retenciones en la fuente que, en realidad, no fueron practicadas. Por lo cual, se procede a realizar la corrección de dicha declaración. Esta corrección se realiza el 15 de abril de 2022 y arroja un valor a pagar de $15.000.000. Se debe indicar el valor de la sanción.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Jenny octubre 28 de 2023

      Buenos días, Jenny.

      La diferencia es de $30.000.000, 15 del saldo a favor que ya no existe más los 15 de impuesto a pagar, por lo que la sanción será de $3.000.000, puesto que al ser una corrección voluntaria se aplica la tarifa del 10%.

      Saludos

      Responder
  7. Mary septiembre 9 de 2023

    Buen día,

    Cuando presenté mi declaración por el año 2021, olvidé reportar el saldo a favor de la declaración de renta del año 2019. Tengo duda sobre si debo liquidar sanción, ya que la sanción por corrección contempla el cálculo por el mayor valor a pagar de impuesto o menor saldo a favor. En mi caso, el saldo a favor aumenta, ya que en la que presenté se fue sin impuesto y sin saldo a favor.

    Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Mary septiembre 10 de 2023

      Buenos días, Mary

      No se paga sanción por corrección cuando el saldo a favor aumenta; se paga cuando el saldo a favor disminuye, por lo que puede corregir sin pagar sanción, precisando que deber verificar que el saldo favor que se va a imputar corresponda al año inmediatamente anterior, porque en su comentario habla sobre la declaración del 2021 y un saldo a favor del 2019.

      Saludos

      Responder
  8. Ariz junio 13 de 2023

    Buen día. Mi declaración de renta fue extemporánea y se realizó una corrección seis meses después de presentada, pero la DIAN no la aceptó. ¿Qué hacer? Teniendo en cuenta que: primero, no estoy obligado a declarar por ser persona natural; segundo, se indica en el artículo 588 del ET que se puede corregir hasta tres años después del plazo de vencimiento. Solicité una fiscalización tributaria, pero no la realizaron, y ahora me embargaron las cuentas de ahorros.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Ariz diciembre 4 de 2024

      Si le embargaron la cuenta es porque ya hay un proceso de cobro coactivo, momento procesal en el que ya no se puede discutir la validez o no de la corrección, debido a que ya se debió haber proferido la liquidación oficial de revisión y agotados los recursos contra esta.

      Luego de ello, solo queda la demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

      Responder
  9. José Peña enero 31 de 2022

    Buenos días.

    ¿Hay lugar a liquidar sanción en la declaración del IVA cuando se omitieron ingresos exentos que no aumentan el valor a pagar o no disminuyen el saldo a favor?

    ¿Se debe liquidar sanción por omisión de ingresos en dicha declaración de IVA, siendo que no varía el impuesto a pagar?

    Mil gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a José Peña octubre 27 de 2023

      Buenas tardes, José.

      No debe pagar sanción precisamente por que no varía el impuesto a pagar, y tampoco procede la omisión de ingresos en ese caso.

      Saludos

      Responder

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