Compensación del exceso de renta presuntiva en personas naturales

Cuando las personas naturales declaran renta, deben calcular tanto la renta presuntiva como la renta líquida gravable de la cédula general, y si la renta presuntiva resulta superior a la renta líquida gravable, el exceso de esa renta presuntiva se puede compensar con las rentas líquidas de los años siguientes, según el parágrafo único del artículo 189 del estatuto tributario.

¿Por qué se compensa el exceso de la renta presuntiva?

El exceso de la renta presuntiva sobre la renta gravable se compensa porque, cuando ello ocurre, el impuesto de renta se liquida sobre la renta presuntiva, una renta que no es real, sino que, como su nombre lo indica, se trata de una base gravable presunta, que se liquida sobre el patrimonio líquido del año anterior.

La persona termina pagando un impuesto liquidado sobre una renta o utilidad que probablemente no obtuvo al ser una presunción legal, por lo que la ley permite compensar o equilibrar esa situación en los siguientes años.

¿En qué consiste la compensación del exceso de la renta presuntiva?

La compensación del exceso de la renta presuntiva consiste en descontarlo de la renta líquida gravable de la cédula general que se obtenga en las declaraciones de renta de los años posteriores a aquel donde se liquida ese exceso.

Primero se halla la renta líquida gravable de la cédula general, y luego de ella se resta la compensación del exceso de renta presuntiva para hallar la renta líquida gravable, que se compara nuevamente con la renta presuntiva.

El formulario 210 tiene la siguiente estructura en parte que interesa:

Concepto Casilla 210
Renta líquida ordinaria 93
(-) Compensación de pérdidas fiscales 94
(-) Compensación del exceso de renta presuntiva 95
(+) Rentas gravables 96
= Renta líquida gravable 97

Esto permite disminuir la base sobre la que se liquida el impuesto de renta.

Límite de la compensación del exceso de renta presuntiva.

La ley no establece un límite específico para el monto que se puede compensar, de modo que es posible compensar el 100% del exceso de renta presuntiva del año o años anteriores.

Sin embargo, la compensación del exceso de renta presuntiva no puede generar un nuevo exceso de renta presuntiva, por lo tanto, máximo se puede compensar la suma suficiente para igualar la renta presuntiva del año objeto de declaración. Así lo establece el artículo 1.2.1.19.16 del decreto 1625 de 2016:

«Las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán compensar los excesos de renta presuntiva, hasta el valor de la renta líquida gravable de la cédula general del período fiscal correspondiente, en los términos previstos en el artículo 189 del Estatuto Tributario.»

Ejemplo:

Supongamos que en el 2024 la persona natural tuvo los siguientes resultados:

  • Renta presuntiva: $12.000.000
  • Renta líquida ordinaria: $8.000.000

Resultado: Como la presuntiva ($12.000.000) fue mayor a la ordinaria ($8.000.000), la persona debió liquidar su impuesto sobre $12.000.000 y se generó un exceso de renta presuntiva de $4.000.000. Ese es el saldo que el contribuyente guarda para compensar en los años siguientes.

Supongamos ahora que en el 2025 el contribuyente presenta la siguiente situación:

  • Renta presuntiva del año 2025: $16.000.000
  • Saldo de exceso a compensar del año 2024: $4.000.000
  • Renta líquida ordinaria del año 2025: $17.000.000
Concepto Casilla 210 Valor
Renta líquida ordinaria 93 $17.000.000
(-) Compensación de pérdidas fiscales 94 0
(-) Compensación del exceso de renta presuntiva 95 $4.000.000
(+) Rentas gravables 96 0
= Renta líquida gravable 97 $13.000.000
Renta presuntiva 98 $16.000.000

Como se puede observar, la renta presuntiva vuelve a ser mayor que la renta líquida gravable, generando un nuevo exceso sobre la renta presuntiva, y es lo que no se puede hacer, de modo que solo se puede compensar como máximo $1.000.000 para que la renta líquida gravable sea de $16.000.000, igual que la renta presuntiva.

La parte que no se puede compensar ($3.000.000) se guarda para ser compensada en los siguientes años, si hay suficiente renta líquida para hacerlo.

Plazo para compensar el exceso de renta presuntiva.

El parágrafo único del artículo 189 del Estatuto Tributario establece un plazo o término de 5 años para compensar el exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida gravable, de modo que deberá ser compensada en las declaraciones de los 5 años siguientes al año en que se liquida el exceso.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes que plantean nuestros lectores.

¿Cómo se compensa el exceso de renta presuntiva?

El exceso de renta presuntiva se compensa declarándolo en la casilla 95 del formulario 210, el cual es restado automáticamente de la renta líquida ordinaria.

¿Qué hago si tengo exceso de renta presuntiva de varios años por compensar?

Debe compensar el exceso más antiguo para evitar que se venza el término para hacerlo. Si tiene suficiente renta líquida ordinaria, puede compensar el exceso de varios años a la vez, empezando por el más antiguo.

¿Qué pasa si no alcanzo a compensar todo el exceso de renta presuntiva en los 5 años?

Si transcurre el término de 5 años sin haber podido compensar el exceso de renta presuntiva, lo perderá; ya no podrá compensarlo.

¿En qué cédula se compensa el exceso de renta presuntiva?

El exceso de renta presuntiva se compensa en la cédula general, con la renta líquida ordinaria que acumula la renta líquida de cada una de las cédulas: renta de trabajo, de capital y no laborales.

No se puede compensar con la cédula de pensiones ni dividendos, ni con la ganancia ocasional.

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