Compensación de pérdidas fiscales de personas naturales
En este artículo 17 secciones
- Cuándo tiene una persona natural una pérdida fiscal.
- La pérdida se compensa solo con rentas de la misma cédula.
- Límites de la compensación en personas naturales.
- Pérdidas fiscales de 2018 y años anteriores.
- Cómo se declara la compensación en el formulario 210.
- Firmeza de la declaración con pérdidas fiscales.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué efecto tiene la compensación de pérdidas fiscales?
- ¿Conviene compensar pérdidas fiscales?
- ¿Puedo compensar pérdidas fiscales de actividades independientes?
- ¿Un asalariado puede tener pérdidas fiscales?
- ¿Puedo compensar la pérdida de un arriendo con los ingresos de mi negocio?
- ¿Cuánto tiempo tiene una persona natural para compensar sus pérdidas?
Las personas naturales que liquiden una pérdida fiscal en su declaración de renta pueden compensarla con las rentas que obtengan en los años siguientes, pero solo contra la misma cédula que la generó, según el artículo 330 del Estatuto Tributario, y con el plazo y las condiciones del artículo 147 del mismo estatuto. ¿En qué rentas puede haber pérdidas, cómo se compensan y dónde se declaran en el formulario 210?
Cuándo tiene una persona natural una pérdida fiscal.
Una persona natural tiene pérdida fiscal cuando, en una determinada renta, los costos y gastos procedentes superan los ingresos que quedan después de restar los ingresos no constitutivos de renta.
El concepto general de pérdida fiscal, su diferencia con la pérdida contable, el plazo para compensarla y la firmeza de la declaración los explicamos en el artículo sobre la compensación de pérdidas fiscales. Aquí nos ocupamos de lo que es propio de las personas naturales: el sistema cedular.
Recordemos que las personas naturales residentes depuran su renta por cédulas. La cédula general agrupa las rentas de trabajo, de capital y no laborales; además existen la cédula de pensiones y la de dividendos y participaciones. Cada cédula, y dentro de la general cada tipo de renta, se depura por separado.
Rentas en las que se puede generar una pérdida fiscal.
Solo puede haber pérdida donde la ley permite restar costos y gastos. Por eso las pérdidas únicamente se generan en tres rentas de la cédula general:
- Rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral, como los honorarios de un trabajador independiente, siempre que haya optado por restar costos y gastos en lugar de la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
- Rentas de capital, como los arrendamientos, los intereses o las regalías.
- Rentas no laborales, como los ingresos de un comerciante o de una actividad agropecuaria.
Así se desprende del numeral 4 del artículo 336 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022, que es el que autoriza restar costos y gastos en esas rentas.
Rentas en las que no puede haber pérdidas.
En las rentas de trabajo que provienen de una relación laboral no se restan costos ni gastos, de modo que no hay forma de generar una pérdida. Tampoco hay pérdidas en la cédula de pensiones ni en la de dividendos y participaciones.
Además, el artículo 156 del Estatuto Tributario protege las rentas de trabajo frente a las pérdidas de cualquier otra renta:
«Las rentas de trabajo no podrán afectarse con pérdidas, cualquiera que fuese su origen.»
Por eso el salario de un trabajador nunca se reduce con la pérdida que haya tenido, por ejemplo, en un inmueble arrendado o en un negocio propio.
La pérdida se compensa solo con rentas de la misma cédula.
La regla central la fija el artículo 330 del Estatuto Tributario:
«Las pérdidas incurridas dentro de una cédula solo podrán ser compensadas contra las rentas de la misma cédula, en los siguientes periodos gravables, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidos en las normas vigentes.»
Así como la pérdida se determina por separado, también se compensa por separado. El artículo 331 del Estatuto Tributario lo confirma al señalar que las pérdidas de las rentas líquidas cedulares no se suman para determinar la renta líquida gravable, sino que se compensan en los términos del artículo 330.
El reglamento lleva esa separación más allá de la cédula y la aplica a cada tipo de renta. La pérdida de las rentas de capital se compensa con futuras rentas de capital, la de las rentas no laborales con futuras rentas no laborales y la de las rentas de trabajo independiente con futuras rentas de ese mismo tipo.
Por lo tanto, la pérdida de un arriendo no puede restarse de las utilidades de un negocio, ni en el mismo año ni en los siguientes.
Qué pasa cuando se tienen varias rentas en la cédula general.
El artículo 1.2.1.20.5 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2231 de 2023, distingue dos situaciones. Si el contribuyente tiene un solo tipo de renta en la cédula general, la pérdida se declara directamente. Si tiene varios, la norma dispone:
«En el evento en que se perciban ingresos por más de un tipo de renta de la cédula general, los costos y gastos de que trata el inciso anterior, al momento de ser declarados, no podrán superar el valor resultante de restar, a los ingresos de las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, de las rentas de capital o de las rentas no laborales, los ingresos no constitutivos de renta. El valor que exceda deberá estar registrado en la contabilidad y/o el control de detalle de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario para que proceda la compensación de la pérdida fiscal contra la renta que dio su origen, en los periodos gravables posteriores en los términos del artículo 147 del Estatuto Tributario.»
Dicho de forma sencilla: si una persona tiene salario y, además, un inmueble arrendado cuyos costos superan el arriendo, en la declaración los costos del inmueble se limitan al valor de los ingresos por arriendo, de modo que esa renta queda en cero y no afecta el salario.
El exceso no se pierde. Se registra en la contabilidad o en el control de detalle, y en los años siguientes se compensa contra las rentas de capital que produzca.
Por eso quien tenga costos superiores a sus ingresos debe llevar ese registro con cuidado, porque sin él no podrá demostrar el origen de la pérdida cuando pretenda compensarla.
Ejemplo de compensación de una pérdida en rentas de capital.
Supongamos que una persona pensionada, cuya única renta de la cédula general es el arriendo de un local, obtuvo en 2024 ingresos por $30.000.000 y tuvo costos y gastos procedentes de $35.000.000 por reparaciones e intereses del crédito con el que compró el inmueble:
| Rentas de capital año 2024 | Valor |
|---|---|
| Ingresos por arrendamientos | 30.000.000 |
| Costos y gastos procedentes | 35.000.000 |
| Pérdida fiscal | 5.000.000 |
En 2025 el local produjo ingresos por $40.000.000 con costos y gastos de $36.000.000:
| Rentas de capital año 2025 | Valor |
|---|---|
| Ingresos por arrendamientos | 40.000.000 |
| Costos y gastos procedentes | 36.000.000 |
| Renta líquida | 4.000.000 |
| Compensación de la pérdida de 2024 | 4.000.000 |
| Renta líquida después de compensar | 0 |
| Pérdida pendiente por compensar | 1.000.000 |
La persona compensa en 2025 $4.000.000, que es toda la renta líquida disponible, y conserva un saldo de $1.000.000 para compensar contra las rentas de capital de los años siguientes, hasta el año gravable 2036. Su pensión, que pertenece a otra cédula, no se afecta en ningún caso.
Límites de la compensación en personas naturales.
El artículo 330 no fija un límite propio, sino que remite a las normas vigentes. Esa remisión la desarrolla el artículo 1.2.1.20.6 del Decreto 1625 de 2016:
«Las pérdidas fiscales en que incurran las personas naturales al momento de ser compensadas, no podrán superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales, los ingresos no constitutivos de renta y se deberán compensar en los términos y condiciones que establece el artículo 147 del Estatuto Tributario.»
De esta norma se derivan dos consecuencias. La primera es que a las personas naturales se les aplican las reglas del artículo 147: el plazo de doce periodos gravables, la ausencia de reajuste y la exclusión de las pérdidas originadas en ingresos no constitutivos de renta o en gastos sin relación de causalidad.
La segunda es que, en cualquier caso, el valor compensado no puede superar la renta líquida de la respectiva renta, porque compensar una pérdida no puede generar otra pérdida.
Como ocurre con las sociedades, no existe un límite porcentual por año: si la renta líquida lo permite, la pérdida puede compensarse completa en un solo año.
Pérdidas fiscales de 2018 y años anteriores.
Antes de 2019 las pérdidas de las personas naturales no estaban atadas a una renta específica. Para ellas, el parágrafo transitorio del artículo 330 del Estatuto Tributario establece:
«Las pérdidas declaradas en períodos gravables anteriores al periodo gravable 2019 únicamente podrán ser imputadas en contra de la cédula general, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidos en las normas vigentes.»
Es decir que las pérdidas de 2018 y años anteriores se compensan contra la cédula general en su conjunto, aunque sin afectar las rentas de trabajo por la prohibición del artículo 156. Por eso el formulario 210 tiene un renglón independiente para compensarlas.
En cuanto al plazo, las pérdidas de 2017 y 2018 se rigen por el término de doce periodos del artículo 147. Para las anteriores a 2017 debe revisarse el régimen de transición del numeral 5 del artículo 290 del Estatuto Tributario, que explicamos en el artículo sobre la compensación de pérdidas fiscales.
Cómo se declara la compensación en el formulario 210.
El formulario 210 tiene un renglón de compensación de pérdidas en cada renta que admite pérdidas, y uno adicional para las pérdidas anteriores a 2019. Son los siguientes:
- Compensación de pérdidas en rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral.
- Compensación de pérdidas en rentas de capital.
- Compensación de pérdidas en rentas no laborales.
- Compensación de pérdidas de años gravables anteriores a 2019, contra la cédula general.
En la subcédula de rentas laborales no hay renglón de compensación, precisamente porque allí no pueden existir pérdidas.
La numeración de los renglones puede cambiar de un año a otro, de modo que conviene confirmarla en el formulario y en las instrucciones que la DIAN prescribe para cada año gravable.
Firmeza de la declaración con pérdidas fiscales.
La declaración de la persona natural en la que se liquide o compense una pérdida fiscal no queda en firme a los tres años del término general, sino a los cinco años, según el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019.
Si la persona es responsable de IVA o agente de retención, ese término más largo también se extiende a esas declaraciones en los periodos del mismo año, según el Concepto 9219 de 2026 de la DIAN. El detalle de estas reglas, del beneficio de auditoría y de la corrección de declaraciones con pérdidas está en el artículo sobre la compensación de pérdidas fiscales.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué efecto tiene la compensación de pérdidas fiscales?
Disminuye la renta líquida de la renta que generó la pérdida y, con ello, la base sobre la que se calcula el impuesto. El resultado es un menor impuesto en los años en que se compensa.
¿Conviene compensar pérdidas fiscales?
Sí, siempre que la pérdida esté bien determinada y soportada. Hay que tener en cuenta que tanto la declaración en que se liquida como aquellas en que se compensa quedan en firme a los cinco años, lo que le da más tiempo a la DIAN para revisarlas. Si la pérdida no tiene soportes sólidos, aumenta el riesgo de sanciones.
¿Puedo compensar pérdidas fiscales de actividades independientes?
Sí. El independiente que opta por restar costos y gastos en sus rentas de trabajo, o que obtiene rentas no laborales, puede generar pérdidas y compensarlas contra futuras rentas del mismo tipo. Lo que no puede es usarlas para disminuir un salario.
¿Un asalariado puede tener pérdidas fiscales?
No en sus rentas laborales, porque en ellas no se restan costos ni gastos y el artículo 156 del Estatuto Tributario prohíbe afectarlas con pérdidas. Si además tiene rentas de capital o no laborales, puede tener pérdidas en esas rentas, que solo se compensan con rentas del mismo tipo.
¿Puedo compensar la pérdida de un arriendo con los ingresos de mi negocio?
No. La pérdida de las rentas de capital solo se compensa con rentas de capital, y la de las rentas no laborales solo con rentas no laborales, tanto en el mismo año como en los siguientes.
¿Cuánto tiempo tiene una persona natural para compensar sus pérdidas?
Doce periodos gravables siguientes al año en que se generó la pérdida, por remisión del artículo 1.2.1.20.6 del Decreto 1625 de 2016 al artículo 147 del Estatuto Tributario. Si no se compensa en ese plazo, se pierde el derecho.