Renta presuntiva

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La renta presuntiva es una ficción legal que establece una base gravable mínima para los contribuyentes, asumiendo que su patrimonio debe generar una rentabilidad, incluso si no se obtuvo. Según el artículo 188 del estatuto tributario, desde 2021, la tarifa de renta presuntiva es del 0%, lo que significa que los contribuyentes no tributarán sobre esta renta mínima , aunque deben reportarla como cero en sus formularios. Sin embargo, en caso de haber obtenido rentas de los activos que fueron excluidos para determinar la base, esas rentas se convierten en la renta presuntiva. La base para calcularla se determina a partir del patrimonio líquido, del cual se pueden restar ciertos activos.

Todo contribuyente, persona natural o jurídica, debe determinar la renta presuntiva que se espera que genere su patrimonio durante el periodo gravable a declarar, que se determina conforme lo establece el artículo 189 del estatuto tributario.

¿Qué es la renta presuntiva en el impuesto a la renta?

La renta presuntiva, como su nombre indica, es una presunción de ley o una ficción legal, ya que se trata de la presunta ocurrencia de un hecho que se puede convertir en base gravable, aunque no haya existido.

La renta presuntiva es aquella renta que la ley asume que debe producir un determinado patrimonio. Todo patrimonio, que es un conjunto de bienes y derechos, debe ser productivo, debe generar una mínima rentabilidad; así que la ley asume que ese patrimonio, durante un año gravable, debe generar un mínimo de renta.

De ese modo, si el contribuyente no obtuvo una rentabilidad real, se espera que tribute sobre esa renta presunta, como mínimo.

Tarifas o porcentaje de renta presuntiva.

Las tarifas o porcentajes de renta presuntiva son la renta mínima que debió generar el patrimonio, que a día de hoy es del 0%.

Al respecto, señala el artículo 188 del estatuto tributario:

«Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.

El porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este artículo se reducirá al cero punto cinco por ciento (0,5%) en el año gravable 2020; y al cero por ciento (0 %) a partir del año gravable 2021.

Los contribuyentes inscritos bajo el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE no estarán sujetos a renta presuntiva.»

En razón a lo anterior, las tarifas de la renta presuntiva son las siguientes:

Año Tarifa
2019 1.5%
2020 0.5%
2021 y siguientes 0%

El 3.5% estuvo vigente para los años gravables 2018 y anteriores.

Renta presuntiva en 2025.

Para el 2025, que se declara en 2026, la renta presuntiva es del 0%, aunque, como ya se indicó, en los formularios de renta diseñados por la Dian sigue presente el renglón respectivo que se debe diligenciar con cero (0), excepto si no se excluyeron activos del patrimonio al hacer la depuración.

Recuérdese que para determinar la base sobre la que se calcula la renta presuntiva se pueden restar una serie de activos, y luego, cuando se aplique la renta presuntiva del 0%, que generará una renta presuntiva de 0, se suman las rentas gravables generadas por los activos que fueron excluidos previamente, lo que sí genera una renta presuntiva de la que se restan las rentas exentas que sean procedentes, conforme lo señala el artículo 1.2.1.19.15 del decreto 1625 de 2016.

Consulte: ¿Cómo se liquida la renta presuntiva en el formulario 210?

¿Cómo se calcula la renta presuntiva?

La renta presuntiva se calcula aplicando el porcentaje de renta presuntiva sobre el patrimonio que el contribuyente tenía a 31 de diciembre del año anterior, y como la tarifa es del 0%, ese resultado es 0.

La base sobre la que se calcula la renta presuntiva es el patrimonio líquido del contribuyente, pero esa base puede depurarse con algunos conceptos que el artículo 189 del estatuto tributario permite.

Depuración de la base en la renta presuntiva.

Para depurar la base sobre la que se debe calcular la renta presuntiva se detraen o restan los siguientes conceptos del patrimonio líquido del contribuyente:

  1. El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales.
  2. El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior.
  3. El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo.
  4. A partir del año gravable 2002, el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería, distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.
  5. Las primeras diecinueve mil (19.000) UVT de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido.
  6. Las primeras ocho mil (8.000) UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente.
  7. El valor patrimonial neto de los bienes destinados exclusivamente a actividades deportivas de clubes sociales y deportivos.

Los anteriores conceptos se restan del patrimonio líquido del contribuyente y, sobre ese resultado, se aplica el 0%; y a ese resultado se le suman la renta gravable que hayan podido generar los activos que se excluyeron del patrimonio, y el resultado final es la renta presuntiva que se declara.

Un aspecto que se debe resaltar respecto a la deducción de los activos de empresas en período improductivo tiene que ver con que la norma se refiere a las empresas en período improductivo, y no a los activos improductivos de una empresa plenamente operativa.

La sección cuarta del Consejo de Estado, en sentencia del 5 de mayo de 2011, expediente 17595, manifestó que:

«Por otra parte, la exclusión del literal c) del artículo 189 E.T, no hace referencia a que los “bienes” individualmente considerados sean improductivos, sino que permite detraer el valor de los “bienes” “vinculados a empresas en período improductivo”, de forma que es la EMPRESA y no cada uno de los bienes que la conforman los que deben tener la característica de la improductividad.»

Hay una gran diferencia entre una empresa en período improductivo y un activo improductivo, pues la primera obedece a empresas nuevas que aún no están en capacidad de generar renta.

Ejemplo de renta presuntiva. Así se calcula.

Un contribuyente obligado a liquidar renta presuntiva tiene los siguientes datos:

  • Patrimonio Bruto: $500.000.000.
  • Patrimonio Líquido: $380.000.000.

Sin embargo, dentro de su patrimonio bruto están incluidas unas acciones que ascienden a $100.000.000, y dichas acciones generaron unos dividendos gravados de $2.500.000.

Para hallar el valor patrimonial de las acciones se debe dividir el patrimonio líquido entre el patrimonio bruto, lo que nos da un porcentaje del 76%:

380.000.000 ÷ 500.000.000 = 76%.

En ese sentido, la renta presuntiva, excluyendo dichas acciones y sin excluirlas, sería la siguiente:

Concepto Con exclusiones Sin exclusiones
Patrimonio líquido 380.000.000 380.000.000
Valor patrimonial de las acciones 76.000.000 0
Base renta presuntiva 304.000.000 380.000.000
Renta presuntiva 10.640.000 13.300.000
Renta gravable de las acciones 2.500.000 0
Renta presuntiva definitiva 13.140.000 13.300.000

Como se puede observar, dependiendo de los dividendos que generen las acciones, en un momento determinado puede ser más favorable para el contribuyente optar por no excluir el valor patrimonial de las acciones, y con eso evitará tributar por el sistema de renta presuntiva. Para un análisis más completo, el ejemplo debe comprenderse entendiendo que, por el sistema ordinario, dichos dividendos deberán tributar.

Si las acciones hubieran tenido un rendimiento superior a 3.000.000, la renta presuntiva hubiera sido mayor de haber excluido el valor patrimonial de las acciones.

Recordemos que la obligación de sumar la renta producida por las acciones aplica solo si se excluyen dichas acciones del patrimonio respecto al cual se calcula la renta presuntiva.

Esta es una forma en la que el contribuyente, dentro de la legalidad, puede planear sus impuestos.

Es importante anotar que el contribuyente puede optar o no por depurar el patrimonio para determinar la renta presuntiva, de manera que, si no le conviene por las razones antes expuestas, no requiere hacerlo.

Es así porque la norma utiliza el verbo «podrá, podrán», por lo que es optativo para el contribuyente recurrir a esa posibilidad que le ofrece la ley.

Contribuyentes excluidos del cálculo de la renta presuntiva.

Los siguientes contribuyentes están excluidos de la renta presuntiva, es decir, no deben calcular renta presuntiva según el artículo 191 del estatuto tributario:

  1. Las entidades del régimen especial de que trata el artículo 19.
  2. Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  3. Los fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantías contemplados en los artículos 23-1 y 23-2 de este Estatuto.
  4. Las empresas del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, así como las empresas de transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren metropolitano.
  5. Las empresas de servicios públicos que desarrollan la actividad complementaria de generación de energía.
  6. Las entidades oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo.
  7. Las sociedades en concordato.
  8. Las sociedades en liquidación por los primeros tres (3) años.
  9. Las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que se les haya decretado la liquidación o que hayan sido objeto de toma de posesión, por las causales señaladas en los literales a) o g) del artículo 114 del estatuto orgánico del sistema financiero.
  10. Los bancos de tierras de las entidades territoriales, destinados a ser urbanizados con vivienda de interés social.
  11. Los centros de eventos y convenciones en los cuales participen mayoritariamente las Cámaras de Comercio y los constituidos como empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta en las cuales la participación de capital estatal sea superior al 51%, siempre que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  12. Las sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, enajenación y administración de activos improductivos de su propiedad o adquiridos de los establecimientos de crédito de la misma naturaleza.
  13. A partir del 1 de enero de 2003 y por el término de vigencia de la exención, los activos vinculados a las actividades contempladas en los numerales 1, 2, 3, 6 y 9 del artículo 207-2 de este Estatuto, en los términos que establezca el reglamento.
  14. Los contribuyentes pertenecientes al régimen simple de tributación.

Estos contribuyentes no deben calcular ni deben declarar renta presuntiva, dejando en ceros la casilla respectiva del formulario del impuesto de renta.

Renta presuntiva cuando se declara por primera vez.

Cuando una persona jurídica declara por primera vez, no debe calcular renta presuntiva; en cambio, una persona natural que declara por primera vez, según la Dian, sí debe calcular renta presuntiva.

Para el caso de las personas jurídicas, cuando declaran por primera vez no existe un periodo anterior, por tanto, no habrá base para el cálculo de la renta presuntiva.

Recordemos que una persona jurídica deberá declarar renta desde el primer periodo en que se ha constituido, así sea por una fracción de año, de modo que, en la primera declaración, así sea por fracción de año, es materialmente imposible calcular la renta presuntiva por no existir un patrimonio sobre el cual se pueda calcular.

En el caso de las personas naturales es diferente, puesto que cuando estas declaran, es perfectamente posible que haya existido un periodo anterior, aunque no se haya declarado ese periodo.

Una persona natural declara siempre y cuando supere alguno de los topes contemplados por la ley para no estar obligado a declarar; por lo tanto, si en el 2026 debe declarar por primera vez, significa que en el 2025 no declaró, pero eso no significa que en ese año no tuviera un patrimonio líquido; por tanto, sí existe una base para el cálculo de la renta presuntiva.

En el año anterior, si la persona no declaró, fue porque su patrimonio era inferior al monto que ha establecido la ley para no estar obligado a declarar, pero efectivamente sí existió un patrimonio, aunque sea poco, y en el caso de la renta presuntiva, no existe patrimonio mínimo, sino que, cualquiera que sea su monto, se debe calcular la renta que presuntamente debió generar ese patrimonio.

En consecuencia, y según lo conceptuado por la Dian [Oficio 28005, 6 de mayo de 2004], toda persona natural debe calcular renta presuntiva.

Renta presuntiva en las personas naturales.

La forma como se calcula la renta presuntiva en las personas naturales ha cambiado drásticamente, apartándose de los principios generales que consagran los artículos 188 y 189 del estatuto tributario, aunque estos se toman como referencia; y ese cambio obedece al sistema cedular que opera en el impuesto a la renta de las personas naturales.

El decreto 1435 de 2020 modificó el artículo 1.2.1.19.15 del decreto 1625 de 2016, quedando de la siguiente manera:

«La determinación de la renta presuntiva a cargo de las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta, se realizará de la siguiente manera:

  1. Se determinará la renta presuntiva de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Estatuto Tributario.
  2. Al valor antes determinado se le detraerán las rentas exentas en proporción a los montos máximos tomados por este concepto en las rentas de trabajo, de capital y no laborales, dando como resultado la renta presuntiva materia de comparación contra la renta de la cédula general, la cual corresponde a la renta líquida gravable de la cédula general de conformidad con el artículo 336 del Estatuto Tributario, sin incluir las rentas líquidas gravables por otros conceptos.
  3. Cuando la renta presuntiva sea mayor se incluirá como renta líquida gravable a la cédula general.

Si con ocasión de aplicar el procedimiento antes previsto se generan excesos de renta presuntiva, estos se compensarán de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.19.16. de este Decreto o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo. Las personas naturales no residentes obligadas a declarar, deberán calcular su renta presuntiva si a ello hubiere lugar, de conformidad con el patrimonio líquido poseído en el país en el año anterior y compararlo con la renta líquida determinada de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Estatuto Tributario.»

La renta presuntiva se debe comparar con el resultado de la cédula general, que recordemos comprende 3 subcédulas:

  • De trabajo.
  • De capital.
  • No laborales.

La renta de la cédula general, contra la cual se ha de comparar la renta presuntiva, se debe determinar o liquidar conforme lo señala el artículo 336 del estatuto tributario.

Si al hacer la comparación, la renta presuntiva resulta mayor que la renta de la cédula general, esta se incluirá como renta líquida en dicha cédula, es decir, que la renta presuntiva sustituye a la renta de la cédula.

No se debe sumar la renta presuntiva a la renta cedular, ya que se debe tributar contra una de las dos, la que sea mayor; así que en los casos en que la renta presuntiva resulta mayor que la renta de la cédula general, se tributa sobre la renta presuntiva, que sustituye la renta determinada en la cédula general.

Los excesos de renta presuntiva se compensan, como lo señala el artículo 1.2.1.19.16 del decreto 1625 de 2016:

«Procedimiento para la compensación de la renta presuntiva cedular. Las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán compensar los excesos de renta presuntiva, hasta el valor de la renta líquida gravable de la cédula general del período fiscal correspondiente, en los términos previstos en el artículo 189 del Estatuto Tributario.»

Ese exceso se puede compensar contra la renta líquida determinada en los 5 años siguientes.

Comparativa de la renta presuntiva y la renta ordinaria.

Una vez determinada la renta presuntiva, se compara con la renta ordinaria, y la que sea más alta de las dos se convertirá en la renta líquida gravable, es decir, el impuesto a la renta se paga sobre la mayor de las dos.

Por ejemplo, si la renta presuntiva arroja 20.000.000 y la renta ordinaria 15.000.000, el impuesto de renta se paga sobre los 20.000.000.

La renta ordinaria es la que se determina según la realidad económica del contribuyente; esto es, según sus ingresos, costos y gastos.

Compensación del exceso de renta presuntiva sobre la renta ordinaria.

Cuando un contribuyente, persona natural o jurídica, tributa sobre renta presuntiva, podrá compensar con la renta líquida, dentro de los 5 años siguientes, el exceso de la renta presuntiva sobre la renta líquida.

Así lo dispone el parágrafo único del artículo 189 del estatuto tributario, el mismo que reglamenta la renta presuntiva.

¿Qué es el exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida?

Supongamos que en el 2025 se declaró una renta líquida de $3.000.000 y una renta presuntiva de $5.000.000.

En este caso se debió tributar sobre la renta más alta, que es la presuntiva, de modo que se produce un exceso de la renta presuntiva frente a la renta líquida de $2.000.000 (5.000.000 - 3.000.000), de modo que ese exceso es compensable en los años posteriores.

¿Cómo se hace la compensación o deducción del exceso de la renta presuntiva?

Esos $2.000.000 arriba determinados se pueden deducir o compensar de la renta líquida durante los 5 años siguientes a su determinación, esto es, hasta el 2030 según nuestro supuesto. El formulario trae un renglón específicamente para ello.

Si la renta líquida declarada en el 2026 es superior a la renta presuntiva del mismo período, se puede compensar el exceso de la renta presuntiva presentada en el 2025, siempre que ello no genere un nuevo exceso de renta presuntiva.

Supongamos que en el 2026 se declara una renta líquida de $8.000.000 y una renta presuntiva de $7.000.000.

En este caso, la renta líquida es superior a la renta presuntiva en $1.000.000, de modo que únicamente se puede compensar un millón de los dos millones de pesos del exceso de la renta presuntiva del 2025, ya que la compensación no puede generar un nuevo exceso de renta presuntiva, puesto que esto sería equivalente a reciclar estos excesos.

Los excesos de renta presuntiva se pueden compensar dentro de los 5 años siguientes en los porcentajes o proporciones que el contribuyente determine según su necesidad particular, de modo que puede compensar la totalidad en un solo año, si es el caso.

El único límite es que la renta líquida, después de la compensación del exceso de renta presuntiva, no sea inferior a la renta presuntiva determinada en el período objeto de declaración, por las razones ya expuestas.

Compensación del exceso de renta presuntiva en las personas naturales.

En el caso de las personas naturales, el proceso para determinar la renta presuntiva debe considerar las cédulas que componen su renta.

Ese tratamiento especial para determinar la renta presuntiva cedular hace que la compensación del exceso de renta presuntiva sea también especial para las personas naturales.

Al respecto, dice el artículo 1.2.1.19.16 del decreto 1625 de 2016, adicionado por el decreto 2250 de 2017:

«Procedimiento para la compensación de la renta presuntiva cedular. Las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán compensar los excesos de renta presuntiva, hasta el valor de la renta líquida gravable de la cédula general del período fiscal correspondiente, en los términos previstos en el artículo 189 del Estatuto Tributario.»

Esto significa que, si no hay renta líquida en la cédula general, el exceso de renta presuntiva no puede ser compensado.

Para la compensación del exceso de renta presuntiva no se requiere que esta sea contabilizada.

Así se desprende de la lectura de la sentencia de la sección cuarta del Consejo de Estado con radicación 16887 del 10 de febrero de 2011, con ponencia del magistrado William Giraldo:

«Esta deducción por exceso de renta presuntiva es un beneficio que sólo tiene efectos tributarios. Por tal razón no se registra en las cuentas del balance. La prueba de la existencia de un exceso de renta presuntiva está dada por las declaraciones de renta. De manera que, si la actora demostró el exceso de renta presuntiva en la declaración del año gravable 1997, y tenía dos años para solicitar la deducción, lo podía hacer por los años 1998 y 1999, como en efecto ocurrió.

La DIAN no discutió que la actora no pudiera solicitar la deducción por exceso de renta presuntiva ajustada por inflación, ni que el porcentaje del ajuste no fuera lo correcto, lo que ha cuestionado es su falta de registro en cuentas de orden. Sin embargo, desde el punto de vista contable, las cuentas de orden son cuentas de control en las que se registran las partidas conciliatorias entre las cuentas fiscales y contables, y si bien, de acuerdo con el PUC, en el Código 82 se deben registrar las  diferencias existentes entre el valor de las cuentas de naturaleza activa según la contabilidad, y las de igual naturaleza utilizadas para propósitos de declaraciones tributarias, dentro de las cuales están conceptos tales como diferencias entre costo contable y fiscal, pérdidas fiscales por amortizar y exceso entre renta presuntiva y renta líquida por amortizar, para la Sala, la falta de registro contable en esas cuentas, no implica la pérdida del beneficio tributario.»

Vale aclarar que la sentencia utiliza la palabra deducción debido a que para la fecha de los hechos este beneficio fiscal estaba contenido en el artículo 175 del estatuto tributario, pero la esencia sigue siendo la misma, por lo que el hecho de que hoy no sea una deducción sino una compensación no afecta la tesis expuesta por el Consejo de Estado, pues sigue siendo un beneficio con efectos únicamente fiscales, y para su determinación sigue siendo suficiente la información contenida en la declaración de renta, máxime si se tiene en cuenta que no existe un límite anual que se pueda compensar y que requiera un control preciso.

Rentas exentas en la renta presuntiva.

Aunque del diseño del formulario se intuye, es importante resaltar que, en caso de tributar sobre renta presuntiva, las rentas exentas se descontarán de esta en el caso de las personas jurídicas que utilizan el formulario 110. En el caso de las personas naturales, las rentas exentas se restan para determinar la renta presuntiva.

Si no se descuentan las rentas exentas de la renta presuntiva, no habría un beneficio efectivo sobre las rentas consideradas por la ley como exentas, puesto que se tributaría sobre una renta de la cual no se ha restado la renta sobre la cual no se debe pagar impuesto.

La renta exenta se resta no exactamente de la renta presuntiva, sino de la renta mayor resultante de la comparación que se hace entre la renta líquida o real y la renta presuntiva.

Supongamos los siguientes datos:

  • Renta ordinaria: 100.000
  • Renta presuntiva: 60.000
  • Renta exenta: 30.000

La renta exenta en este caso se resta de la renta líquida, por cuanto esta supera a la renta presuntiva. Si fuera lo contrario, es decir, que la renta presuntiva fuera superior a la renta líquida, la renta exenta de 30.000 se restaría de la renta presuntiva.

En resumen, se puede decir que, cualquiera que sea la renta sobre la que se tributa, se debe restar la renta exenta para determinar la renta líquida gravable, habiendo previamente sumado las “rentas gravables” que figuran en el formulario.

Se precisa que, para el caso de las personas naturales, el asunto cambia un poco, tema que explica la Dian en concepto 5721 del 15 de marzo de 2018.

Sanción por no calcular la renta presuntiva.

¿Si un contribuyente omite calcular la renta presuntiva, se debe pagar alguna sanción?

Ninguna ley o decreto contempla expresamente una sanción por el hecho de omitir el cálculo de la renta presuntiva, pero por vía de interpretación, es probable que tal omisión sí conlleve a la aplicación de una sanción. Veamos por qué.

La renta presuntiva es una renta que eventualmente se puede convertir en renta líquida gravable, o lo que es lo mismo, en base gravable.

Recordemos que la renta líquida gravable es la mayor renta entre la presuntiva y la real [renta líquida]; de allí que se deba hacer la comparación entre una y la otra, y de allí la necesidad de determinar la renta presuntiva.

El impuesto de renta se paga sobre la renta líquida gravable, esto es, sobre la mayor entre renta presuntiva y real, lo que nos lleva a concluir que, si no se calcula la renta presuntiva, no es posible determinar con certeza si se está tributando correctamente, pues podría darse el caso de que el impuesto se deba pagar sobre la renta presuntiva, que es más alta que la ordinaria.

Luego, si la Dian determina que el contribuyente tributó menos debido a que no calculó la renta presuntiva o a que la calculó mal, naturalmente procederá la sanción por corrección y probablemente la sanción por inexactitud, de modo que, de forma indirecta, sí es posible que el contribuyente resulte sancionado, solo en el caso en que, de haberse determinado la renta presuntiva, esta hubiera resultado mayor a la ordinaria.

Si la renta presuntiva que no se calculó era menor a la ordinaria, no pasa nada porque el impuesto a pagar no se ve afectado; por lo tanto, no procede ni la sanción por corrección ni la sanción por inexactitud.

La renta presuntiva no ha desaparecido.

Es importante precisar que la renta presuntiva no ha desaparecido. Aunque se interpreta que la renta presuntiva desaparece a partir del año gravable 2021, no es así, porque si bien el porcentaje de renta presuntiva es del 0%, no significa que no exista renta presuntiva, puesto que, como ya se explicó, al resultado de aplicar el 0%, que es cero, se suman las rentas gravables generadas por los activos que se hayan exceptuado o excluido en la depuración de la base según el artículo 189 del estatuto tributario, de manera que, si ese ha sido el caso, habrá una renta presuntiva que debe ser incluida en la declaración de renta.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes que plantean nuestros lectores sobre la renta presuntiva.

¿Qué pasa si no calculo la renta presuntiva?

Si no calcula la renta presuntiva, corre el riesgo de tributar sobre una renta líquida inferior a la que debería, en el supuesto de que esta fuera inferior a la renta presuntiva de haberse calculado, lo que implica inexactitud, siendo necesario corregir la declaración de renta, lo que supone la obligación de pagar la sanción por corrección.

¿Quiénes están obligados a declarar renta presuntiva?

Todos los contribuyentes del impuesto a la renta que deban presentar la declaración, con excepción de los contribuyentes del Régimen simple de tributación y los demás señalados en el artículo 191 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Se puede presentar renta presuntiva en ceros?

Sí. En la mayoría de los casos, la renta presuntiva se presenta en ceros debido a que la tarifa es precisamente del 0%, pero en el evento en que se hayan excluido activos que generaron renta, la renta presuntiva no puede ser 0.

¿Qué diferencia hay entre renta presuntiva y renta ordinaria?

La renta ordinaria es la renta real que obtiene el contribuyente, resultado de restar costos y gastos de los ingresos obtenidos, entre otros conceptos que hacen parte del proceso de determinación del impuesto, y la renta presuntiva es una ficción legal donde la ley supone que el patrimonio debe generar un mínimo de rentabilidad.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, marzo 15). Renta presuntiva [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/renta-presuntiva.html

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