Todo contribuyente que declare impuesto de renta debía hasta el 2020 determinar y calcular la renta presuntiva, según las reblas contempladas por el artículo 189 y 189 del estatuto tributario, que para el 2021, 2022, 2023 y siguientes es del 0%, aunque el renglón para la renta presuntiva sigue presente en los formularios 110 y 210 diseñados por la Dian en 2023.
- ¿Qué es la renta presuntiva en el impuesto a la renta?
- Tarifas o porcentaje de renta presuntiva.
- Renta presuntiva en el 2021.
- Renta presuntiva en el 2022.
- Renta presuntiva en el 2023.
- ¿Cómo se calcula la renta presuntiva?
- Contribuyentes excluidos del cálculo de la renta presuntiva.
- Renta presuntiva cuando se declara por primera vez.
- Renta presuntiva en las personas naturales.
- Comparativa de la renta presuntiva y la renta ordinaria.
- Compensación del exceso de renta presuntiva sobre la renta ordinaria.
- ¿Qué es el exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida?
- ¿Cómo se hace la compensación o deducción del exceso de la renta presuntiva?
- Compensación del exceso de renta presuntiva en las personas naturales.
- Para la compensación del exceso de renta presuntiva no se requiere que esta sea contabilizada.
- Rentas exentas en la renta presuntiva.
- Sanción por no calcular la renta presuntiva.
¿Qué es la renta presuntiva en el impuesto a la renta?

La renta presuntiva, como de su nombre se puede intuir, es una presunción de ley, o una ficción legal, ya que se trata de la presunta ocurrencia de un hecho que se puede convertir en base gravable, aunque no haya existido.
La renta presuntiva es aquella renta que la ley asume que debe producir un determinado patrimonio. Todo patrimonio, que es un conjunto de bienes y derechos, se supone que debe ser productivo, así que la ley asume que ese patrimonio durante un año gravable debe generar un mínimo de renta.
Así las cosas, si un contribuyente a 31 de diciembre del 2020 tenía un patrimonio de $100.000.000, asume la ley que en el 2021 debió generar una renta de por lo menos un 0.5%, es decir, $500.000; esa es en esencia la renta presuntiva. La renta presuntiva es una base gravable sobre la cual eventualmente hay que pagar el impuesto de renta.
Tarifas o porcentaje de renta presuntiva.
Respecto a las tarifas de la renta presuntiva señale el artículo 188 del estatuto tributario:
«Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.
El porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este artículo se reducirá al cero punto cinco por ciento (0,5%) en el año gravable 2020; y al cero por ciento (0 %) a partir del año gravable 2021.
Los contribuyentes inscritos bajo el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE no estarán sujetos a renta presuntiva.»
Esta norma corresponde a la modificación que hiciera la ley 2010 2019, de manera que para el año gravable 2019 que se declaró en el 2020 aplica la tarifa en vigencia de la ley 1943 de 2019 que señalaba en el segundo inciso:
«El porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este artículo se reducirá al uno y medio por ciento (1,5%) en los años gravables 2019 y 2020; y al cero por ciento (0%) a partir del año gravable 2021.»
En razón a lo anterior, las tarifas de la renta presuntiva son las siguientes:
Año | Tarifa |
2019 | 1.5% |
2020 | 0.5% |
2021 y siguientes | 0% |
El 3.5% estuvo vigente para los años gravables 2018 y anteriores.
Renta presuntiva en el 2021.
La declaración de renta que se presenta en el año 2021 corresponde a la declaración del año gravable 2020, por consiguiente, la renta presuntiva que se debe aplicar es del 0.5% sobre la base depurada como se explica más adelante.
Para la declaración de renta del 2021, que se debe presentar en el 2022 la tarifa de renta presuntiva es del 0%, de manera que desaparece la renta presuntiva y no será necesario volverla a calcular.
Renta presuntiva en el 2022.
Para el 2022 no se calcula la renta presuntiva, pues esta estuvo vigente hasta el año gravable 2020, último año en que se calculó con una tarifa del 0.5%. Recordemos una vez más que en el 2022 se presenta la declaración del 2021, donde ya no existe la renta presuntiva, y la del 2022 se presenta en el 2023, cuando tampoco existe la renta presuntiva según la ley vigente a día de hoy.
Renta presuntiva en el 2023.
Para el 2023 la renta presuntiva es del 0%, aunque como ya se indicó, en los formularios de renta diseñados por la Dian siegue presente el renglón respectivo que se debe diligenciar con cero (0).
¿Cómo se calcula la renta presuntiva?
La renta presuntiva se calcula aplicando el 3.5% sobre el patrimonio que el contribuyente tenía a 31 de diciembre del año anterior.
La base sobre la que se calcula la renta presuntiva es el patrimonio líquido del contribuyente, pero esa base puede depurarse con algunos conceptos que el artículo 189 del estatuto tributario permite.
Depuración de la base en la renta presuntiva.
Para depurar la base sobre la que se debe calcular la renta presuntiva se detraen o restan los siguientes conceptos del patrimonio líquido del contribuyente:
- El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales.
- El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior.
- El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo.
- A partir del año gravable 2002 el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.
- Las primeras diecinueve mil (19.000) UVT de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido.
- Las primeras ocho mil (8.000) UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente.
- El valor patrimonial neto de los bienes destinados exclusivamente a actividades deportivas de clubes sociales y deportivos.
Los anteriores conceptos se restan del patrimonio líquido del contribuyente, y sobre ese resultado se aplica el 3.5%, y a ese resultado se le suman la renta gravable que hayan podido generar los activos que se excluyeron del patrimonio, y el resultado final es la renta presuntiva que se declara.
Un aspecto que se debe resaltar respecto a la deducción de los activos de empresas en periodo improductivo, tiene que ver con que la norma se refiere a las empresas en periodo improductivo, y no a los activos improductivos de una empresa plenamente operativa.
La sección cuarta del consejo de estado en sentencia del 5 de mayo de 2011 expediente 17595 manifestó que:
«Por otra parte, la exclusión del literal c) del artículo 189 E.T, no hace referencia a que los “bienes” individualmente considerados sean improductivos, sino que permite detraer el valor de los “bienes” “vinculados a empresas en período improductivo”, de forma que es la EMPRESA y no cada uno de los bienes que la conforman los que deben tener la característica de la improductividad.»
Hay una gran diferencia entre una empresa en periodo improductivo y un activo improductivo, pues la primera obedece a empresas nuevas que aún no están en capacidad de generar renta.
Ejemplo de renta presuntiva. Así se calcula.
Un contribuyente obligado a liquidar renta presuntiva tiene los siguientes datos.
- Patrimonio Bruto: $500.000.000.
- Patrimonio Líquido: $380.000.000
Sin embargo, dentro de su patrimonio bruto están incluidas unas acciones que ascienden a $100.000.000 y dichas acciones generaron unos dividendos gravados de $2.500.000.
Para hallar el valor patrimonial de las acciones se debe dividir el patrimonio líquido entre el patrimonio bruto lo que nos da un porcentaje del 76%:
380.000.000 ÷ 500.000.000 = 76%.
En ese sentido la renta presuntiva excluyendo dichas acciones y sin excluirlas, sería la siguiente:
Concepto | Con exclusiones | Sin exclusiones |
Patrimonio líquido | 380.000.000 | 380.000.000 |
Valor patrimonial de las acciones | 76.000.000 | 0 |
Base renta presuntiva | 304.000.000 | 380.000.000 |
Renta presuntiva | 10.640.000 | 13.300.000 |
Renta gravable de las acciones | 2.500.000 | 0 |
Renta presuntiva definitiva | 13.140.000 | 13.300.000 |
Como se puede observar, dependiendo de los dividendos que generen las acciones, en un momento determinado puede ser más favorable para el contribuyente optar por no excluir el valor patrimonial de las acciones, y con eso evitará tributar por el sistema de renta presuntiva. Para un análisis más completo el ejemplo de debe comprender entendiendo que por el sistema ordinario, dichos dividendos deberán tributar.
Si las acciones hubieran tenido un rendimiento superior a 3.000.000, la renta presuntiva hubiera sido mayor de haber excluido el valor patrimonial de las acciones.
Recordemos que la obligación de sumar la renta producidas por las acciones aplica sólo si se excluyen dichas acciones del patrimonio respecto al cual se calcula la renta presuntiva.
Esta es una forma en la que el contribuyente dentro de la legalidad, puede planear sus impuestos.
Es importante anotar que el contribuyente puede optar o no por depurar el patrimonio para determinar la renta presuntiva, de manera que, si no le conviene por las razones antes expuestas, no requiere hacerlo.
Es así porque la norma utiliza el verbo «podrá, podrán», por lo que es optativo para el contribuyente recurrir a esa posibilidad que le ofrece a ley.
Contribuyentes excluidos del cálculo de la renta presuntiva.
Los siguientes contribuyentes están excluidos de la renta presuntiva, es decir, no deben calcular renta presuntiva según el artículo 191 del estatuto tributario:
- Las entidades del régimen especial de que trata el artículo 19.
- Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Los fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantías contemplados en los artículos 23-1 y 23-2 de este Estatuto.
- Las empresas del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, así como las empresas de transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren metropolitano.
- Las empresas de servicios públicos que desarrollan la actividad complementaria de generación de energía.
- Las entidades oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo.
- Las sociedades en concordato.
- Las sociedades en liquidación por los primeros tres (3) años.
- Las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que se les haya decretado la liquidación o que hayan sido objeto de toma de posesión, por las causales señaladas en los literales a) o g) del artículo 114 del estatuto orgánico del sistema financiero.
- Los bancos de tierras de las entidades territoriales, destinados a ser urbanizados con vivienda de interés social.
- Los centros de eventos y convenciones en los cuales participen mayoritariamente las Cámaras de Comercio y los constituidos como empresas industriales y comerciales del estado o sociedades de economía mixta en las cuales la participación de capital estatal sea superior al 51%, siempre que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- Las sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, enajenación y administración de activos improductivos de su propiedad, o adquiridos de los establecimientos de crédito de la misma naturaleza.
- A partir del 1o de enero de 2003 y por el término de vigencia de la exención, los activos vinculados a las actividades contempladas en los numerales 1o, 2o, 3o, 6o y 9o del artículo 207-2 de este Estatuto, en los términos que establezca el reglamento.
Estos contribuyentes no deben calcular ni deben declarar renta presuntiva, dejando en ceros la casilla respectiva del formulario del impuesto de renta.
Renta presuntiva cuando se declara por primera vez.
Cuando una persona jurídica declara por primera vez no debe calcular renta presuntiva, en cambio, una persona natural que declara por primera vez, según la Dian, sí debe calcular renta presuntiva.
Para el caso de las personas jurídicas, cuando declaran por primera vez no existe un periodo anterior, por tanto, no habrá base para el cálculo de la renta presuntiva.
Recordemos que una persona jurídica deberá declarar renta desde el primer periodo en que se ha constituido, así sea por una fracción de año, de modo que, en la primera declaración, así sea por fracción de año, es materialmente imposible calcular la renta presuntiva por no existir un patrimonio sobre el cual se pueda calcular.
En el caso de las personas naturales es diferente, puesto que cuando estas declaran, es perfectamente posible que haya existido un periodo anterior, así no se haya declarado ese periodo.
Una persona natural declara siempre y cuando supere alguno de los topes contemplados por la ley para no estar obligado a declarar, por lo tanto, si en el 2018 debe declarar por primera vez, significa que en el 2017 no declaró, pero eso no significa que en ese año no tuviera un patrimonio líquido, por tanto, sí existe una base para el cálculo de la renta presuntiva.
En el año anterior, si la persona no declaró, fue porque su patrimonio era inferior al monto que ha establecido la ley para no estar obligado a declarar, pero efectivamente si existió un patrimonio, aunque sea poco, y en el caso de la renta presuntiva, no existe patrimonio mínimo, sino que cualquiera que sea su monto se debe calcular la renta que presuntamente debió generar ese patrimonio.
En consecuencia, y según lo conceptuado por la Dian [Oficio 28005, 6 de mayo de 2004], toda persona natural debe calcular renta presuntiva.
Renta presuntiva en las personas naturales.
La forma como se calcula la renta presuntiva en las personas naturales ha cambiado drásticamente apartándose de los principios generales que consagra los artículos 188 y 189 del estatuto tributario, aunque estos se toman como referencia, y ese cambio obedece al sistema cedular que opera en el impuesto a la renta de las personas naturales.
El decreto 1435 de 2020 modificó el artículo 1.2.1.19.15 al decreto 1625 de 2016, quedando de la siguiente manera:
«La determinación de la renta presuntiva a cargo de las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta, se realizará de la siguiente manera:
1. Se determinará la renta presuntiva de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Estatuto Tributario.
2. Al valor antes determinado se le detraerán las rentas exentas en proporción a los montos máximos tomados por este concepto en las rentas de trabajo, de capital y no laborales, dando como resultado la renta presuntiva materia de comparación contra la renta de la cédula general, la cual corresponde a la renta líquida gravable de la cédula general de conformidad con el artículo 336 del Estatuto Tributario, sin incluir las rentas líquidas gravables por otros conceptos.
3. Cuando la renta presuntiva sea mayor se incluirá como renta líquida gravable a la cédula general.
Si con ocasión de aplicar el procedimiento antes previsto se generan excesos de renta presuntiva, estos se compensarán de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.19.16. de este Decreto o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo. Las personas naturales no residentes obligadas a declarar, deberán calcular su renta presuntiva si a ello hubiere lugar, de conformidad con el patrimonio líquido poseído en el país en el año anterior y compararlo con la renta líquida determinada de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Estatuto Tributario.»
La renta presuntiva se debe comparar el resultado de la cédula general, que recordemos comprende 3 sub cédulas:
- De trabajo.
- De capital.
- No laborales.
La renta de la cédula general, contra la cual se ha de comparar la rente presuntiva, se debe determinar o liquidar conforme lo señala el artículo 336 del estatuto tributario.
Si al hacer la comparación la renta presuntiva resulta mayor a la renta de la cédula general, esa se incluirá como renta líquida en dicha cédula, es decir, que la renta presuntiva sustituye a la renta de la cédula.
No se debe sumar la renta presuntiva a la renta cedular, ya que se debe tributar contra una de las dos, la que sea mayor, así que en los casos en que la renta presuntiva resulta mayor a la renta de la cédula general, se tributa sobre la renta presuntiva, que sustituye la renta determinada en la cédula general.
Los excesos de renta presuntiva se compensan como lo señala el artículo 1.2.1.19.16 del decreto 1625 de 2016:
«Procedimiento para la compensación de la renta presuntiva cedular. Las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán compensar los excesos de renta presuntiva, hasta el valor de la renta líquida gravable de la cédula general del período fiscal correspondiente, en los términos previstos en el artículo 189 del Estatuto Tributario.»
Ese exceso se puede compensar contra la renta líquida determinada en los 5 años siguientes.
Comparativa de la renta presuntiva y la renta ordinaria.
Una vez determinada la renta presuntiva se compara con la renta ordinaria, y la que sea más alta de las dos se convertirá en la renta líquida gravable, es decir, el impuesto a la renta se paga sobre la mayor de las dos.
Por ejemplo, si la renta presuntiva arroja 20.000.000 y la renta ordinaria 15.000.000, el impuesto de renta se paga sobre los 20.000.000.
La renta ordinaria es la que se determina según la realidad económica de contribuyente, esto es, según sus ingresos, costos y gastos.
Compensación del exceso de renta presuntiva sobre la renta ordinaria.
Cuando un contribuyente persona natural o jurídica tributa sobre renta presuntiva, podrá compensar con la renta líquida dentro de los 5 años siguientes el exceso de la renta presuntiva sobre la renta líquida.
Así lo dispone el parágrafo único del artículo 189 del estatuto tributario, el mismo que reglamenta la renta presuntiva.
¿Qué es el exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida?
Supongamos que en el 2017 se declaró una renta líquida de $3.000.000 y una renta presuntiva de $5.000.000.
En este caso se debió tributar sobre la renta más alta que es la presuntiva, de modo que se produce un exceso de la renta presuntiva frente a la renta líquida de $2.000.000 (5.000.000-3.000.000), de modo que ese exceso es compensable en los años posteriores.
¿Cómo se hace la compensación o deducción del exceso de la renta presuntiva?
Esos $2.000.000 arriba determinados se pueden deducir o compensar de la renta líquida durante los 5 años siguientes a su determinación, esto es hasta el 2022 según nuestro supuesto. El formulario trae un renglón específicamente para ello.
Si la renta líquida declarada en el 2018 es superior a la renta presuntiva del mismo periodo, se puede compensar el exceso de la renta presuntiva presentado en el 2017 siempre que ello no genera un nuevo exceso de renta presuntiva.
Supongamos que en el 2018 se declara una renta líquida de $8.000.000 y una renta presuntiva de 7.000.000.
En este caso la renta líquida es superior a la renta presuntiva en $1.000.000 de modo que únicamente se puede compensar un millón de los dos millones de pesos del exceso de la renta presuntiva del 2017, ya que la compensación no puede generar un nuevo exceso de renta presuntiva, puesto esto sería equivalente a reciclar estos excesos.
Los excesos de renta presuntiva se pueden compensar dentro de los 5 años siguientes en los porcentajes o proporciones que el contribuyente determine según su necesidad particular, de modo que puede compensar la totalidad en un solo año, si es el caso.
El único límite es que la renta líquida después de la compensación del exceso de renta presuntiva, no sea inferior a la renta presuntiva determinada en el periodo objeto de declaración por las razones ya expuestas.
Compensación del exceso de renta presuntiva en las personas naturales.
En el caso de las personas naturales el proceso para determinar la renta presuntiva debe considerar las cédulas que componen su renta.
Ese tratamiento especial para determinar la renta presuntiva cedular hace que la compensación del exceso de renta presuntiva sea también especial para las personas naturales.
Al respecto dice el artículo 1.2.1.19.16 del decreto 1625 de 2016 adicionado por el decreto 2250 de 2017:
«Las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán compensar los excesos en renta presuntiva, hasta el valor de la renta líquida gravable de la cédula de rentas no laborales del periodo fiscal correspondiente, en los términos del artículo 189 del Estatuto Tributario.»
La norma está señalando que el exceso de renta presuntiva se compensa hasta el valor de la cédula de rentas no laborales, pero ¿Qué pasa si el contribuyente no tiene rentas de ese tipo?
Supongamos un contribuyente que sólo tiene rentas de trabajo, pero debe tributar sobre renta presuntiva. ¿No puede compensar el exceso de renta presuntiva?
El hecho de que un contribuyente sólo tenga rentas de trabajo no lo exime de tributar sobre renta presuntiva, y en tal caso no podría compensar el exceso de esa renta presuntiva, pues su renta no laboral sería cero, siendo cero el monto que puede compensar.
Para la compensación del exceso de renta presuntiva no se requiere que esta sea contabilizada.
Así se desprende de la lectura de la sentencia de la sección cuarta del Consejo de estado con radiación 16887 del 10 de febrero de 2011, con ponencia del magistrado William Giraldo:
«Esta deducción por exceso de renta presuntiva es un beneficio que sólo tiene efectos tributarios. Por tal razón no se registra en las cuentas del balance. La prueba de la existencia de un exceso de renta presuntiva está dada por las declaraciones de renta. De manera que, si la actora demostró el exceso de renta presuntiva en la declaración del año gravable 1997, y tenía dos años para solicitar la deducción, lo podía hacer por los años 1998 y 1999, como en efecto ocurrió.
La DIAN no discutió que la actora no pudiera solicitar la deducción por exceso de renta presuntiva ajustada por inflación, ni que el porcentaje del ajuste no fuera lo correcto, lo que ha cuestionado es su falta de registro en cuentas de orden. Sin embargo, desde el punto de vista contable, las cuentas de orden son cuentas de control en las que se registran las partidas conciliatorias entre las cuentas fiscales y contables, y si bien, de acuerdo con el PUC, en el Código 82 se deben registrar las diferencias existentes entre el valor de las cuentas de naturaleza activa según la contabilidad, y las de igual naturaleza utilizadas para propósitos de declaraciones tributarias, dentro de las cuales están conceptos tales como diferencias entre costo contable y fiscal, pérdidas fiscales por amortizar y exceso entre renta presuntiva y renta líquida por amortizar, para la Sala, la falta de registro contable en esas cuentas, no implica la pérdida del beneficio tributario.»
Vale aclarar que la sentencia utiliza la palabra deducción debido a que para la fecha de los hechos este beneficio fiscal estaba contenido en el artículo 175 del estatuto tributario, pero la esencia sigue siendo la misma, por lo que el hecho que hoy no sea una deducción sino una compensación no afecta la tesis expuesta por el Concejo de estado, pues sigue siendo un beneficio con efectos únicamente fiscales, y para su determinación sigue siendo suficiente la información contenida en la declaración de renta, máxime si se tiene en cuenta que no existe un límite anual que se pueda compensar y que requiera un control preciso.
Rentas exentas en la renta presuntiva.
Aunque del diseño del formulario se intuye, es importante resaltar que, en caso de tributar sobre renta presuntiva, las rentas exentas se descontarán de esta.
Si no se descuentan las rentas exentas de la renta presuntiva, no habría un beneficio efectivo sobre las rentas consideradas por la ley como exentas, puesto que se tributaria sobre una renta de la cual no se ha restado la renta, sobre la cual no se debe pagar impuesto.
La renta exenta se resta no exactamente de la renta presuntiva, sino de la renta mayor resultante de la comparación que se hace entre la renta líquida o real y la renta presuntiva.
Supongamos los siguientes datos:
- Renta ordinaria 100.000
- Renta presuntiva: 60.000
- Renta exenta: 30.000
La renta exenta en este caso se resta de la renta líquida por cuanto esta supera a la renta presuntiva. Su fuera lo contrario, es decir que la renta presuntiva fuera superior a la renta líquida, la renta exenta de 30.000 se restaría de la renta presuntiva.
En resumen, se puede decir que cualquiera sea la renta sobre la que se tributa, se debe restar la renta exenta para determinar la renta líquida gravable, habiendo previamente sumado las “rentas gravables” que figuran en el formulario.
Se precisa que para el caso de las personas naturales el asunto cambia un poco, tema que explica la Dian en concepto 5721 del 15 de marzo de 2018.
Sanción por no calcular la renta presuntiva.
¿Si un contribuyente omite calcular la renta presuntiva se debe pagar alguna sanción?
Ninguna ley o decreto contempla expresamente una sanción por el hecho de omitir el cálculo de la renta presuntiva, pero por vía de interpretación, es probable que tal omisión si conlleve a la aplicación de una sanción. Veamos por qué.
La renta presuntiva es una renta que eventualmente se puede convertir en renta líquida gravable, o lo que es lo mismo, en base gravable.
Recordemos que la renta líquida gravable es la mayor renta entre la presuntiva y la real [renta líquida], de allí que se deba hacer la comparación entre la una y la otra, y de allí la necesidad de determinar la renta presuntiva.
El impuesto de renta se paga sobre la renta líquida gravable, esto es, sobre la mayor entre renta presuntiva y real, lo que nos lleva a concluir que, si no se calcula la renta presuntiva, no es posible determinar con certeza si se está tributando correctamente, pues podría darse el caso que el impuesto se deba pagar sobre la renta presuntiva que es más alta que la ordinaria.
Luego si la Dian determina que el contribuyente tributó menos debido a que no calculó la renta presuntiva o a que la calculó mal, naturalmente procederá la sanción por corrección y probablemente la sanción por inexactitud, de modo que de forma indirecta sí es posible que el contribuyente resulte sancionado, solo en el caso en que de haberse determinado la renta presuntiva esta hubiera resultado mayor a la ordinaria.
Si la renta presuntiva que no se calculó era menor a la ordinaria, no pasa nada porque el impuesto a pagar no se ve afectado por lo tanto no procede ni la sanción por corrección ni la sanción por inexactitud.
agosto 7th, 2019 a las 9:46 pm
Buenos días. He elaborado una declaración para asalariados en el programa ayuda renta y no aparece en el formulario renta presuntiva y por eso no lo incluí en la declaración. Revisando el cálculo si da 890.000 pero es inferior a la renta de trabajo. El hecho de no haberlo colocado en la declaración según lo que expone el artículo “no pasa nada” pero me pregunto por qué el programa ayuda renta no lo coloca?
agosto 13th, 2020 a las 7:44 pm
Debes darle click en la manito que esta al lado derecho del formulario en donde dice renta presuntiva e ingresarle la información y ella te la calcula, solo que cuando da cero no pone nada en esa casilla
agosto 15th, 2019 a las 12:33 am
Buenas noches: Tengo la misma inquietud de María. En el formulario de AYUDA RENTA, a pesar de que se responden todas las preguntas para el cálculo de la RENTA PRESUNTIVA, si es menor a las rentas de trabajo o de capital, no las registra y por lo tanto tampoco la incluí y presenté la DdeR. Ahí qué puede pasar…..??? es un programa de la misma DIAN.
octubre 6th, 2021 a las 4:44 pm
A mi concepto, cuando la normativa se refiere al “cálculo” no necesariamente significa que se debe relfejar algún valor en la renta presuntiva. Si después de realizar el cálculo se concluye que el valor de la renta líquida es mayor al de la renta presuntiva, entonces no se debe reflejar ningún valor, lo importante (creería yo) es al menos cumplir con realizar el cáculo. Si después de realizado el cálculo, la renta presuntiva es mayor que la renta líquida entonces el ayuda renta sí arrastra dicho valor para posteriormente ser diligenciado en formulario y calcular el impuesto sobre ese valor.
agosto 21st, 2019 a las 6:06 am
Buenas días; para el cálculo de la presuntiva, después de la resta de su casa habitacional,se multiplica esta base por el 3.5% y ese valor que arroje es el que se coloca en la renta liquida “de no Laborales” en el formulario???, y se hace la comparación con las uvt vigentes, para revisar si le da o no valor a pagar. sí estoy interpretando bien?
enero 30th, 2020 a las 1:48 pm
En su artículo encontramos “El porcentaje de renta presuntiva luego de la modificación que hiciera la ley 2010 de 2019 al artículo 188, es del 3.5% para año 2019.
Para el 2020 será del 3%, y del 0% a partir del 2021.
De manera que para la declaración de renta del 2019 que se presente en el 2020, se aplica el 3.5%, y para la declaración de renta del 2020 que se presenta en el 2021 se aplicará una renta presuntiva del 3%.”
La norma citada de la Ley 2010 tiene aplicación para el año 2020. Para la declaración de renta del año 2019 se debe aplicar lo preceptuado por la Ley 1943 o sea que el porcentaje es 1.5%
febrero 3rd, 2020 a las 11:41 am
Buen dia, opino que la tarifa no debe ser del 3,5% para el año 2019 sino del 1,5% ya que para el año gravable 2019 rige lo estipulado por la ley de financiamiento, el cual tiene vigencia hasta el 31 de diciembre 2019. tenga en cuenta que la declaratoria de inexequibilidad de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2020, razón por la cual para el período gravable 2019 sigue vigente la tarifa del 1,5%).
abril 11th, 2020 a las 2:58 pm
pregunta, pero para la declaracion de renta 2019 el ano base es el 2018, de renta presuntiva, entonces que tarifa aplico gracias
febrero 18th, 2020 a las 11:33 am
Buenos días, por lo que he estudiado y escuchado a otros expertos creo que la tarifa del año gravable 2019 para calcular la renta presuntiva es del 1.5% y para el 2020 el 0.5%. Basado en lo que dicen las leyes 1943 de 2018 y 2010 del 2019.
febrero 21st, 2020 a las 3:20 pm
Si nos remitimos al art 188 para el año gravable fiscal 2019 es 1.5% año 2020 es 0.5% y año 2021 0%
abril 29th, 2020 a las 3:24 pm
Buenas tardes el Art. 90 Ley 2010 “”….El porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este artículo se reducirá al cero punto cinco por ciento (0,5%) en el año gravable 2020; y al cero por ciento (0 %) a partir del año gravable 2021.””” claramente expresa “se reducira AL (0,5%)” y no “se reducira EN (0,5%)”.. por tal razon la tarifa para 2020 es 0,5%. ..Gracias
mayo 13th, 2020 a las 12:34 pm
Así es!!! Se lee que se reducirá al 0.5% no en 0.5% Por favor corregir esta información, ya que confunden a los que los siguen.
mayo 28th, 2020 a las 1:06 pm
Exactamente. Clave la interpretación de AL y EN.
mayo 14th, 2020 a las 9:00 am
Buenos dias señores Gerencie.com
Contribuyente pensionado y que viene declarando cada año, en el AÑO 2014 tiene un saldo a favor de $22.466.00
AÑO 2015 saldo a favor de $ 21.025.000
AÑO 2016 el saldo a favor lo declara en el renglón 98 ANTICIPO RENTA POR EL AÑO GRAVABLE POR EL
AÑO GRAVABLE 2017 $20.293.000
AÑO 2017 el saldo a favor lo declara en el renglón 100 ANTICIPO RENTA POR EL AÑO GRAVABLE
SIGUIENTE $19.752.000
AÑO 2018 el saldo a favor lo declara en el renglón 100 ANTICIPO RENTA POR EL AÑO GRAVABLE
SIGUIENTE $14.247.000
PREGUNTA:
1. DEBO TRASLADAR PARA EL AÑO GRAVABLE 2019 AL RENGLÓN SALDOS A FAVOR?
2. TIENE ALGÚN INCONVENIENTE DE SANCIÓN?
LES AGRADEZCO SU RESPUESTA.
mayo 25th, 2020 a las 9:06 am
Buenos días,
si la empresa tiene perdida, debo calcular y pagar impuesto de renta sobre la presuntiva?
junio 22nd, 2020 a las 1:32 pm
Buena tarde.
En la casilla 86 renta presuntiva y de pensiones del formulario 210 declararación año 2019 a presentar año 2020, me dice que esta casilla se calcula así: si valor Casilla 68( renta presuntiva)es mayor de la casilla 67(Renta liquida General),entonces debo sumar casilla 68 y 73(renta liquida gravable de la cédula de Pensiones. en caso de que casilla 68,sea menor que casilla (67) como se calcula esa casilla. Yo creo que es cero,pues no la puedo calcular.
Agradezco cualquier ayuda.
julio 6th, 2020 a las 10:59 am
Soy residente en el exterior y tengo que declarar por primera vez porque recibi una herencia. No tengo mas bienes ni recibo rentas en Colombia. Como calculo la renta presuntiva?
julio 15th, 2020 a las 9:26 pm
Buenas noches,
Quisiera que me ayudaran con esta duda, si voy hacer una renta fraccionada a junio del 2020, y durante el año 2020 no tuvo movimientos; debo calcular de igual forma renta presuntiva? y en ese caso el porcentaje aplicar seria el 0,5%.
Quedo atenta, se los agradezco a quien pueda ayudarme.
agosto 1st, 2020 a las 12:49 pm
Muy completo el texto y últil la explicación. Pero por favor revisen la redacción y la ortografía antes de publicar.
agosto 17th, 2020 a las 11:03 pm
En la plataforma de la DIAN, para la renta del año 2019, està liquidado mal el renglon 36, rentas exentas de trabajo, calculo un valor superior al 40% permitido. y el valor de la renta sugerida tambien genera error en la misma casilla. Alguien mas a tenido ese inconveniente? gracias.
agosto 20th, 2020 a las 6:16 pm
Buena tarde, muy completo el articulo, quisiera por favor me saquen de una duda, tengo una persona natural que le toca declarar por primera vez por una compra de un apartamento de interés social, como se calcularía la renta presuntiva? analizando la norma dice que tomar el patrimonio del año anterior así no lo halla declarado, pero la persona no tenia nada de patrimonio al 2018 el apartamento es lo primero que compro y en bancos sus saldos era cero a dic 2018, entonces la renta presuntiva podría ser cero 0 ? y como el podría justificarle a la dian si en un futuro requerimiento por poner renta presuntiva cero, muchas gracias
agosto 23rd, 2020 a las 8:19 pm
buenas noches mi duda esta en que presente mi declaración 2019 con ayuda del programa de la dian ayuda renta y en cuanto al calculo de renta presuntiva como era menor a la renta de trabajo me daba cero y no la incluye en el formulario por lo que yo presente mi declaración con valor cero en renta presuntiva, tendría inconvenientes en un futuro?? Muchas gracias
agosto 25th, 2020 a las 11:34 am
Buenos días.
1. Cuando al comparar la renta ordinaria y la renta presuntiva para el calculo del impuesto de renta y resulta mayor la renta presuntiva, a esta se realizan todos los descuentos por ley y se le aplica la tarifa del 1.5%, al valor resultante se le puede deducir las rentas excentas de capital en un 100%?
2.Los canones pagados de un leasing habitacional se pueden registar como deducciones y los intereses pagado como intereses de vivienda?
septiembre 7th, 2020 a las 10:13 am
Buenos dias, soy residente en el exterior, a finales del año 2018 montamos una pequeña empresa para fabricacion de cerveza artesanal con mi hijo en Colombia. Durante el año 2019 se comenzo la construccion, pero debido a la burocarcia del distrito para dar los permisos estuvimos casi seis meses parados para comenzar las obras. Por lo tanto quedamos parados con el capital de giro en el banco para pagar la obra. Como la empresa es aun improductiva, primero por la demora en obtener los permisos asi como por la pandemia, la pregunta es tenemos que pagar renta presuntiva sobre el dinero en el banco aun de que la empresa es aun improductiva? Muchas gracias.
septiembre 13th, 2020 a las 7:20 pm
Se puede omitir la resta de las rentas exentas en el cálculo de la renta presuntiva, con el fin de que le dé impuesto a pagar y de esta forma calcular menos sanción que si fuera por ingresos?
septiembre 28th, 2020 a las 10:05 pm
Buen día, tengo una duda con declaración de esta renta presuntiva, me encuentro haciendo una declaración de una persona natural, donde el patrimonio es de 38 millones y una renta líquida gravable de 35 millones, en este caso mi comparación se debe realizar entre el 1,5% del patrimonio (es decir $571.000) y la renta gravable? y cómo se debe diligenciar la información en el formulario 210, ya que no es claro el valor que debo registrar para poder la tarifa de renta.
julio 18th, 2021 a las 9:09 pm
si la renta liquida del año anterior es cero como se liquida la renta presuntiva de una persona natural para el año 2020
julio 21st, 2021 a las 3:57 pm
Muchas preguntas pero no responden no veo para qué pregunta uno por este medio, entonces?
marzo 24th, 2022 a las 4:20 pm
Pues te puede responder alguien con un conocimiento
agosto 11th, 2021 a las 12:26 pm
La depuración para la renta presuntiva es opcional, pero apuntando a la planeación tributaria, ¿se pueden restar unos conceptos y otros no?. Por ejemplo: restar la 8.000 UVT de la casa de habitación, pero no restar el valor de acciones en sociedades nacionales?