¿Cuándo debo declarar mis dividendos?

Cuando una persona natural declara renta y obtiene ingresos por dividendos, deberá incluirlos en la declaración de renta en el año en que le sean abonados en calidad de exigibles, que no necesariamente es cuando se los pagan o consignan en sus cuentas bancarias.

Año en que se deben declarar los dividendos.

Los ingresos por dividendos se deben declarar en el año en que fiscalmente se causan, y al respecto, el numeral 1 del artículo 27 del estatuto tributario señala que los ingresos por dividendos se entienden causados para los socios cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles.

Esto aplica tanto para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad como para aquellas que no lo están, por remisión del numeral 1 del artículo 285 del estatuto tributario.

Resumiendo, los dividendos se declaran en el año en que sucedan dos cosas:

  • Sean abonados en cuenta.
  • Los dividendos sean exigibles.

¿Cuándo ocurre el abono en cuenta?

El abono en cuenta ocurre cuando la asamblea general de accionistas aprueba y decreta la distribución de los dividendos, y en la contabilidad de la empresa se hace el registro contable en el cual se abonan los dividendos que corresponden a cada socio.

¿Cuándo los dividendos son exigibles?

El artículo 1.2.1.10.8 del decreto 1625 de 2016 señala que el abono en cuenta en calidad de exigible de los dividendos ocurre cuando se da una de las siguientes condiciones:

  • La asamblea general u órgano máximo de dirección aprobó la distribución de los dividendos o participaciones y no dispuso plazo o condición para su exigibilidad, o
  • Habiéndose dispuesto el plazo o condición, este ha expirado o culminado, resultando procedente su cobro.

Esto significa que la condición para declarar los dividendos es que estos hayan sido decretados y abonados en cuenta en calidad de exigibles, lo que no necesariamente implica que se paguen efectivamente.

Por ejemplo, los dividendos pueden figurar como exigibles en diciembre de un año y pagarse efectivamente en enero del siguiente año. En tal caso, se declaran en el año en que figuraban como exigibles, aun cuando se hayan pagado en el año siguiente.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuándo se declaran los dividendos que han sido decretados en cuotas?

Cuando se decretan dividendos en cuotas, significa que solo son exigibles cuando venza el plazo de cada cuota, así que se declararán las cuotas que se vencieron en el año a declarar.

Por ejemplo, si los dividendos se decretaron en 3 cuotas, y 2 de ellas vencen en el año 1 y la otra en el año 2, en el año 1 se declaran las 2 primeras cuotas y la tercera en el año 2.

¿Qué pasa si en un año decretan y pagan dividendos de varios años?

Considerando que la norma establece que el ingreso se causa cuando los dividendos son decretados y abonados en cuenta en calidad de exigibles, se declararán todos aquellos dividendos decretados y abonados en el año gravable objeto de declaración, así correspondan a dividendos de 2 o más años.

Los dividendos de años anteriores que no fueron distribuidos no han sido declarados, así que todos se declaran en el año en que se decreten.

¿Qué sucede si no declaro dividendos en el año correcto?

Declarar los dividendos en el año equivocado implica tener que corregir la declaración del periodo gravable en el que los declaró erróneamente, para incluirlos en la declaración de renta del año correcto, y si esta ya se presentó, implica liquidar y pagar la sanción por corrección.

Por ejemplo, si declaró dividendos en 2025 que debían ser declarados en 2026, significa que para 2026 se presenta una omisión de ingresos, que de no corregirse dará lugar a la sanción por inexactitud, que es más elevada que la sanción por corrección.

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